STSJ Galicia 1747/2017, 28 de Marzo de 2017

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2017:2215
Número de Recurso4019/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1747/2017
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2014 0001240

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004019 /2016 MRA

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000335 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Carlos Manuel

ABOGADO/A: GUILLERMO LARIÑO NOYA

PROCURADOR: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, CESPA SA

ABOGADO/A: MANUEL POLLEDO CERDEIRIÑA, MANUEL POLLEDO CERDEIRIÑA

PROCURADOR: ANXELA AZUCENA FERNANDEZ FONTEBOA,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRªMARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004019/2016, formalizado por el/la D/Dª XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL, en nombre y representación de Carlos Manuel, contra la sentencia número 157/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000335/2014, seguidos a instancia de Carlos Manuel frente a ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, CESPA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carlos Manuel presentó demanda contra ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, CESPA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 157/2016, de fecha seis de mayo de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante D. Carlos Manuel, con DNI r NUM000, venía prestando servicios el 22 de noviembre de 2011 para empresa CESPA SA, con categoría profesional de peón forestal, cuando sufrió L accidente de trabajo al saltarle al ojo derecho una piedra mientras realiza trabajos con una máquina desbrozadora./SEGUNDO.- El accidente se produjo cuando el demandante se encontraba realizando trabajos forestales en Soutelo de Montes utilizando una desbrozadora.El demandante llevaba casco con pantalla de protección, y en un momento determinado le saltó una piedra que impactó en su ojo derecho ocasionando una herida corneal./TERCERO.- A consecuencia del accidente el trabajador causó baja laboral por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo en fecha 22 de noviembre de 2011, siendo dato de alta en fecha 19 de diciembre de 2011, por mejoría que permite realizar su trabajo habitual./ CUARTO.- Iniciado expediente de valoración de secuelas, en fecha 24 de enero de 2013 el EVI determinó el siguiente cuadro clínico residual: Herida corneal traumática en el ojo derecho. Leucoma (cicatriz) corneal central, lineal, postraumática en ojo derecho. La agudeza visual lejana sin corrección es de 0,6-0,7, difícil y no mejora con lentes./QUINTO.- En fecha 30 de enero de 2013 el INSS dictó resolución declarando al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables conforme a baremo en la cuantía de 1.400 euros.No conforme con dicha resolución, el actor interpuso reclamación previa y posterior demanda que fue desestimada por sentencia de fecha 15 de noviembre de 2013, dictada en el procedimiento n° 302/13 seguido ante el Juzgado de lo Social n° 3 de Pontevedra ./SEXTO.- La empresa CESPA SA le había entregado al trabajador en fecha 3 de noviembre de 2010 los equipos de protección individual consistentes en: casco integral con protección auditiva, pantalla y barbuquejo, guantes de cuero con protección anticorte para el brazo, pantalón anticorte, botas de seguridad con suela antideslizante y puntera reforzada, botas de goma con refuerzo y traje completo impermeable.Asimismo el trabajador recibió información y formación acerca de los riesgos de su puesto de trabajo y se le informó expresamente de la obligatoriedad de respetar y utilizar correctamente los EPIS./SEPTIMO.- La empresa CESPA SA tenía asegurado el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua MC MUTUAL, que fue la que abonó la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes por un total de 1.680 euros, al haber sido revisada ¡a cuantía inicialmente reconocida, revisión de oficio conforme a lo previsto en la Orden ESS/66/2013 de 28 de enero, que entró en vigor el 1 de enero de 2013./OCTAVO.- En la fecha de celebración del juicio la empresa demandada CESPA SA, tenía contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil con la entidad ZURICH INSURANCE./NOVENO.- En fecha 3 de abril de 2014 se tuvo por intentado sin efecto acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, acto celebrado en virtud de papeleta de conciliación presentada el 24 de marzo de 2014.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .Que estimando la excepción de prescripción procede la desestimación de la demanda interpuesta por DON Carlos Manuel contra CESPA SA y ZURICH INSURANCE, absolviendo la instancia y sin entrar en el fondo del asunto, a los demandados de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, siendo presentada impugnación de contrario por parte de Zurich Insurance y Cespa SA. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación al objeto del recurso La sentencia de instancia desestimó la demanda apreciando la excepción de prescripción de la acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivado de accidente de trabajo. Tal sentencia entendió que el plazo de 1 año del art. 59 del ET debía computarse desde el 24 de enero de 2013, fecha en que el EVI valoró como definitivas las secuelas del accidente. Por lo que, habiéndose presentando la papeleta de conciliación el 24 de marzo de 2014, estimó prescrita la acción.

La parte demandante recurre al amparo del art. 193 c) LRJS, argumentando que el cómputo del plazo de prescripción de un año del art. 59 ET es erróneo, pues debía computarse desde la fecha en que se resolvió por sentencia la impugnación de las lesiones permanentes no invalidantes reconocidas en vía administrativa. Así alega que, tal y como consta en el hecho probado quinto, la resolución del INSS que reconocía las lesiones permanentes no invalidantes fue impugnada en vía judicial, dando lugar a la...

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