STSJ Galicia 147/2017, 29 de Marzo de 2017

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2017:2018
Número de Recurso15391/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución147/2017
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00147/2017

- Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2016 0001021

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015391 /2016 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Maximo

ABOGADO ALFONSO CRISTOBAL MORENO LUGRIS

PROCURADOR D./Dª. RAMON DE UÑA PIÑEIRO

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, PRESIDENTE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A Coruña, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 15391/2016, interpuesto por Maximo

, representado por el procurador D. RAMON DE UÑA PIÑEIRO, dirigido por el letrado D. ALFONSO CRISTOBAL MORENO LUGRIS, contra ACUERDO DEL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA DE 28/04/2016.IRPF 2011 Y SANCION. EXPEDIENTE NUM000 - NUM001 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 75.957,22 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige D. Maximo contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 28 de abril de 2016, dictado en las reclamaciones NUM000 y NUM001, sobre liquidación y sanción en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2011.

El recurso, en su sus términos generales, se articula a través i) de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de una finca; y ii) de la procedencia de la deducción por adquisición de vivienda habitual en los términos declarados.

SEGUNDO

En cuanto al primer aspecto entiende el demandante que dicha ganancia debió disminuirse en el resultado de aplicar los coeficientes de abatimiento que mencionaba la Disposición Transitoria Novena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con "el importe de las ganancias patrimoniales correspondientes a transmisiones de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que hubieran sido adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 (. . .)". Y ello por entender, a diferencia de la oficina gestora y del TEAR que la finca transmitida no se encontraba afecta a una actividad económica.

En la escritura de transmisión (13/12/11), dicha finca se describe como Y tal descripción concuerda esencialmente con la de adquisición (16/10/89). Descripción la anterior que se corresponde de modo natural con la propia de una explotación agrícola de la que, en principio, se encuadra dentro de las actividades económicas que excluyen la aplicación de los coeficientes de abatimiento.

En los términos del artículo 105.1 LGT la recurrente pretende desvirtuar tal naturaleza y reducirla a la propia de las naves industriales con la siguiente documentación:

  1. Informe de la Policía Local de A Cañiza por el que se refiere a que "las naves situadas en Vieiro....realizaban actividad de granja porcina".

  2. Certificación del Sr. Inspector Veterinario en la que se especifica que la explotación porcina se encuentra registrada; señala su ubicación y precisa que se efectúa en las naves que se detallan en documento adjunto.

  3. Informe de valoración de los bienes inmuebles.

Entendió el TEAR que la presentación de dicha documentación era extemporánea, planteamiento que no podemos compartir pues, como hemos recordado en otras ocasiones, la reposición somete a conocimiento del órgano llamado a resolver todas las cuestiones de hecho o derecho que el expediente ofrezca ( artículo 223.4 LGT ), hayan sido o no planteadas en el recurso, de lo que se sigue que, con mayor razón, habrán de resolverse las expresamente planteadas con apoyo documental. No obstante, hemos de dar la razón al TEAR en su criterio de entender que dicha documentación no afecta a la conclusión a que llegó la oficina gestora, pues la cuestión esencial no es que en las naves industriales se realice una actividad de explotación porcina, lo que no se discute, sino que en los elementos restantes no se realice explotación alguna o que, de alguna manera, se hubiese acreditado, que el resto de la finca, que como tal se describe en las escrituras es apta para la explotación en conjunto, no se encuentra afecto a actividad alguna, sobre lo que no existe elemento probatorio. El informe pericial descriptivo de u de valoración, por el contrario, pone de manifiesto la estructuración en conjunto de la finca transmitida, en cuanto a abastecimiento de agua, fosa sética -interiores- alumbrado y zonas ajardinadas, así como viales no asfaltados. En tales...

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