STSJ Extremadura 174/2017, 21 de Marzo de 2017
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2017:344 |
Número de Recurso | 101/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 174/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00174/2017
-T.S.J. EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL.
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax: 927 62 02 46
NIG: 06015 44 4 2016 0001768
Equipo/usuario: BBB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000101 /2017
Procedimiento origen: DEMANDA 0000355 /2016
Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA
RECURRENTE/S D/ña Maximo
ABOGADO/A: JAVIER MOLINA LUCAS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO EXTREMEÑOS DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMIA Y ATENCION A LA DEPENDENCIA SEPAD
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMOS. SRES.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.
Dª. ALICIA CANO MURILLO.
D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.
En CACERES, a veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 174
En el RECURSO SUPLICACION 101 /2017, formalizado por el Sr. Letrado D. JAVIER MOLINA LUCAS, en nombre y representación de D. Maximo, contra la sentencia número 588/16 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 355 /2016, seguidos a instancia del mismo Recurrente, frente al SERVICIO EXTREMEÑOS DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMIA Y ATENCION A LA DEPENDENCIA SEPAD, parte representada por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, sobre INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Maximo, presentó demanda contra SERVICIO EXTREMEÑOS DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMIA Y ATENCION A LA DEPENDENCIA SEPAD, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 588/16, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO. El 18 de octubre de 2013 el SEPAD dictó resolución de revisión del grado de discapacidad en el sentido de que a la vista del Dictamen Técnico emitido por el Equipo de Valoración y Orientación del CADEX de Badajoz en Junta de Valoración de 17-10-2013 se reconocía a D. Maximo un grado de discapacidad del 43% desde el 17-10-2013 al haberse modificado el grado que tenía reconocido por resolución de fecha 25- 11-2010. SEGUNDO. Iniciado nuevo expediente de revisión, el 27 de noviembre de 2015 se dictó resolución de revisión de grado de discapacidad en el sentido de que a la vista del Dictamen Técnico emitido por el Equipo de Valoración y Orientación del CADEX de Badajoz en Junta de Valoración de 26 de noviembre de 2015 se reconocía al Sr. Maximo un grado de discapacidad del 53% desde el 27 de abril de 2015 al haberse modificado el grado que tenía reconocido por resolución de fecha 17-10-2013. Según dictamen médico el Sr. Maximo tenía el siguiente diagnóstico:
- Ataxia a la marcha - Trastorno del equilibrio - Cardiopatía isquémica - Hipertensión arterial (HTA) La etiología eran infartos lacunares múltiples ateromatosos. La valoración que se le hizo fue: A. TRASTORNO DEL EQUILIBRIO B. por ISQUEMIA CEREBRAL TRANSITORIA C. de etiología VASCULAR
A. ENFERMEDAD DE APARATO CIRCULATORIO B. por ENFERMEDAD CARDIACA ISQUÉMICA C. de etiología IDIOPÁTICA A. ENFERMEDAD DE APARATO CIRCULATORIO B. por HIPERTENSIÓN ESENCIAL C. de etiología IDIOPÁTICA El médico evaluador valoró: - Trastorno de la marcha, 25% -Cardiopatía isquémica, 20% - Pérdida de motricidad fina de la mano izquierda, 5% Del conjunto del 53% correspondía: - Grado de las limitaciones en la actividad del 43% - Factores sociales complementarios 10.00 puntos.TERCERO. Formulada reclamación previa, fue desestimada el 7 de abril de 2016. CUARTO. El Sr. Maximo aportó informe pericial de la doctora Graciela que valoraba una discapacidad total de 68% más 10 puntos por factores sociales complementarios que hacían un total del 78% con el siguiente desglose: -Pérdida de sensibilidad del hemicuerpo izquierdo, 10% - Alteración de la marcha, 36% - Afectación extremidad superior, 5% - Cardiopatía isquémica, 35% -...
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ATS, 10 de Enero de 2018
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 21 de marzo de 2017, en el recurso de suplicación número 101/2017 , interpuesto por D. Anton , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Badajoz de fecha 29 de noviembre de 2016......