STSJ Castilla y León 56/2017, 15 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha15 Marzo 2017

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00056/2017

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 56/2017

Fecha Sentencia : 15/03/2017

MINAS Y MEDIO AMBIENTE

Recurso Nº : 96 / 2014

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : SMD

Contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 4 de junio de 2.013 de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León por la que se otorga a Magnesitas y Dolomías de Borobia, S.L. la concesión directa de la explotación San Pablo nº 1373 para recursos de la Sección

C), magnesita en el término municipal de Borobia (Soria).

MINAS Y MEDIO AMBIENTE Núm.: 96/2014

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 56 / 2017

Ilmos. Sres.:

  1. Eusebio Revilla Revilla

  2. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la Ciudad de Burgos a quince de marzo de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso administrativo número 96/2014 interpuesto por la entidad Plataforma en Defensa del Agua y la Tierra, representada y defendida por procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendida por la letrada Dª Paula Hormigón Solas, contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 4 de junio de 2.013 de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León por la que se otorga a Magnesitas y Dolomías de Borobia, S.L. la concesión directa de la explotación San Pablo nº 1373 para recursos de la Sección C), magnesita en el término municipal de Borobia (Soria). Han comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la letrado de la misma Dª Noelia Requejo Pérez, en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta; y como parte codemandada la mercantil Magnesitas y Dolomías de Borobia, S.L. representada por el procurador D. Miguel-Ángel Esteban Ruiz y defendido por el letrado D. Clemente Sánchez-Garnica Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Valladolid, el día 28 de febrero de 2.014 la cual se inhibió en favor de la competencia de esta Sala mediante auto de 30 de septiembre de 2.014, siendo aceptada la competencia por esta Sala mediante resolución de 27 de octubre de 2.014. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo así como sucesivas ampliaciones al mismo; recibido el mismo y también dichas ampliaciones, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escritos de fecha 2 de diciembre de 2.014, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso y las pretensiones en el formuladas, anule las resoluciones recurridas y en consecuencia, se anule la concesión de explotación denominada "San Pablo" nº 1373, para recursos e la Sección C, magnesita con una superficie de 16 cuadrículas mineras, imponiendo por este último las costas del procedimiento a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, como parte demandada, que contestó a la demanda oponiéndose al recurso mediante escrito de fecha 29 de enero de 2.015 modificado mediante escrito de 19 de mayo de 2.015 de septiembre de 2.015, solicitando en el primer escrito que se dicte sentencia por la que se inadmita el presente recurso respecto de las alegaciones que la recurrente pretende introducir en esta litis alegadas por el Gobierno de Aragón y desestime íntegramente en cuanto al resto de pretensiones el recurso contencioso-administrativo imponiendo las costas a la parte actora; y en el segundo escrito solicita dicha parte demandada que se dicte resolución por la que tenga por terminado el presente procedimiento por carencia sobrevenida de su objeto tal y como hemos expuesto, o subsidiariamente, desestime íntegramente el mismo imponiendo las costas a la parte actora.

TERCERO

También se dio traslado a la parte codemandada, la mercantil Magnesitas y Dolomías de Borobia, S.L. la cual, mediante escrito presentado el día 4 de diciembre de 2.015, se opone a dicha demanda solicitando que se declare la inadmisión del recurso por los motivos invocados en la cuestión jurídica previa del presente escrito y, en su caso, desestime el recurso confirmando en su integridad los actos impugnados, con costas a las contrapartes.

CUARTO

Verificado el trámite de prueba y el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para votación y fallo, habiéndose señalado para votación y fallo el día 2 de febrero de 2.017, lo que se efectuó.

Siendo ponente el Magistrado D. Eusebio Revilla Revilla, integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso y alegaciones de la parte actora.

Es objeto de impugnación en el presente recurso la desestimación presunta del recurso de alzada formulado por la entidad actora contra la Resolución de 4 de junio de 2.013 de la citada Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León por la que se otorga a Magnesitas y Dolomías de Borobia, S.L. la concesión directa de la explotación San Pablo nº 1373 para recursos de la Sección C), magnesita en el término municipal de Borobia (Soria).

Y con dicha impugnación la parte actora pretende la anulabilidad de tales resoluciones y también de mencionada concesión directa de explotación, y ello por considerar que la resolución impugnada no es conforme a derecho, y ello por lo siguiente:

  1. ).- Por cuanto que infringe los arts. 33.1 y 3 de la C .E., los arts. 348, 349 y 350 del CCiv. y los arts. 2 de la Ley de Minas, y 3 y 76 del RD 2857/1978 por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, y ello porque se ha accedido a dichos terrenos y se han desarrollado trabajos en los terrenos comprendidos en las 16 cuadrículas mineras sin contar con el permiso y el acuerdo de los propietarios de tales terrenos, sin que el Ayuntamiento de Borobia sea el competente para autorizar dichos trabajos por no ser la titular de los terrenos.

  2. ).- Porque el acta de demarcación se ha llevado a cabo sin tener la empresa autorización para acceder a los terrenos, habiéndose vulnerado por ello el art. 70.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería .

  3. ).- Porque se infringe el art. 3 de dicho Reglamento por cuanto que no se pueden realizar sondeos ni labores mineras en las 16 cuadriculas mineras por situarse dichas labores a distancias menores que las permitidas de los recursos existentes en dicha zona y que aparecen recogidos en el mapa hidrológico del EIA.

  4. ).- Porque el plano de demarcación infringe el art. 70 del RD 2857/1978 por no estar firmado por órgano competente, así por ingeniero, tampoco tiene el visto bueno ni la conformidad del jefe de la Sección de minas ni del Delegado Provincial del Ministerio.

  5. ). Porque la presente concesión provoca afecciones al territorio de dos Comunidades Autónomas ya que la explotación se encuentra a menos de un kilómetro del límite de la Comunidad Autónoma de Aragón y que por ello la evaluación ambiental y la D.I.A., según el art. 4 del TRLEIA debiera haberse hecho por la Administración del Estado -Ministerio de Medioambiente- y no por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Castilla y León; en todo caso denuncia que en el tramite relativo al período de consultas se ha omitido, infringiendo el art. 5 del TRLEIA, la previa consulta al Gobierno de Aragón, pese a que esta Administración lo solicitó varias veces.

  6. ).- Porque la resolución que otorga la concesión no entra a valorar cuestiones ambientales, infringiéndose por ello el art. 6 del TRLEIA, y ello por lo siguiente:

    a).- Porque no se han valorado las incidencias en el medio ambienta más allá del ámbito de la explotación, sino que ni siquiera se ha realizado una valoración de los efectos ambientales en todo el territorio de la explotación, ya que el ámbito del estudio se realiza sobre 2 cuadrículas mineras de las 16 que comprende el terreno de la concesión.

    b).- Porque el proyecto no ha incluido ni ha valorado al alternativa "0" consistente en la no realización del proyecto, y tampoco realiza un estudio de alternativas posibles

    c).- Porque el E.I.A. de referencia, infringiendo el art. 7 del TRLEIA no evalúa los impactos en base a criterios objetivos y no realiza un estudio real y completo de las afecciones al medio ambiente del proyecto presentado, presentando las siguientes carencias:

    c.1).- En relación con las aguas, no se analiza el estado ecológico de las masas de agua superficiales afectadas por la explotación, el estudio hidrogeológico no incide en la afección directa o indirecta a todos los manantiales, arroyos y acuíferos durante la explotación ni las afecciones después de la explotación; que en la memoria y estudio hidrogeológico no se plantea la contaminación de las aguas subterráneas; no se hace un estudio de la afecciones a los caudales del río Manubles; el proyecto de explotación minero destruye la cabecera o área de nacimiento del río Manubles, vulnerando la Directiva del Marco del Agua...

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