STSJ Castilla y León 384/2017, 29 de Marzo de 2017

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2017:1178
Número de Recurso475/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución384/2017
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00384/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE VALLADOLID

-SECCIÓN SEGUNDA- Equipo/usuario: MPCModelo: N11600C/ ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 33 3 2015 0102931

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000475 /2015 MPC

Sobre: URBANISMO

De ASOCIACION ECOLOGISTAS EN ACCION DE VALLADOLID

ABOGADO Dª. MARIA ANGELES GALLEGO MAÑUECO

PROCURADOR D. IGNACIO VALBUENA REDONDO

Contra CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE, AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID .

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR D./Dª.,

SENTENCIA 384

ILMOS. SR. PRESIDENTE

DE LA SECCIÓN SEGUNDA:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

ILMOS. MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid a 29 de marzo de 2017.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Orden FYM/213/2015, de 4 de marzo, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el Área Homogénea

5 "Páramo de San Isidro", publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 25 de marzo de 2015. Son partes en dicho recurso: como recurrente LA ASOCIACIÓN ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE VALLADOLID, representada por el Procurador D. Ignacio Valbuena Redondo, bajo la dirección de la Letrada Dª María Ángeles Gallego Mañueco.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrado de su Servicio Jurídico.

Como codemandado EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLD, representado y defendido por Letrado de su Servicio Jurídicos.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. ADRIANA CID PERRINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, que se anunció en el Boletín Oficial de Castilla y León de 28 de septiembre de 2015 a efectos de emplazamiento - sin perjuicio de los emplazamientos personales que constan en las actuaciones-, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declare la nulidad o contradicción con el derecho de la Orden FYM/213/2015, de 4 de marzo, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el Área Homogénea 5 "Páramo de San Isidro", todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración Autonómica demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento codemandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso interpuesto por Ecologistas en Acción de Valladolid contra la desestimación presunta del recurso de reposición presentado contra la Orden recurrida, con expresa imposición de costas a la demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Presentados los escritos de conclusiones que constan en las actuaciones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día de marzo de 2017.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la Asociación Ecologistas en Acción de Valladolid la Orden FYM/213/2015, de 4 de marzo, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el Área Homogénea 5 "Páramo de San Isidro". Cuestiona la parte recurrente la citada Orden argumentando la innecesariedad de ampliación de la capacidad de viviendas nuevas en nuestra ciudad en virtud de los datos obrantes en informes urbanísticos del propio Ayuntamiento, y si bien no cuestiona la necesidad de suelo para los nuevos talleres ferroviarios, sí lo hace respecto del procedimiento elegido para la obtención del suelo otorgando aprovechamiento urbanístico lucrativo a los propietarios en lugar de utilizar técnicas expropiatorias habituales. Y alega como motivos impugnatorios, en primer término la desviación de poder al tener la Orden ahora recurrida un contenido idéntico a la Orden FOM/1840/2008, de 6 de octubre, que resultó anulada por la Sentencia de esta misma Sala de 14 de febrero de 2013, dictada en el PO 990/2009, y en segundo lugar la falta de motivación e interés público referido a la ausencia de justificación de las necesidades de vivienda en el municipio de Valladolid y su entorno a los efectos de habilitar nuevo suelo residencial.

La Administración de la Comunidad Autónoma ha interesado la desestimación de la demanda en su totalidad con apoyo en la finalidad de la modificación del PGOU a los efectos de la obtención de suelo para el equipamiento de Talleres de Renfe en la forma que prevé el modelo territorial del municipio, dando origen al Sector S-53 para obtenerlo, con el reconocimiento de que el objetivo principal es público para el desarrollo de la Red arterial Ferroviaria de Valladolid, que aparece motivado en la Memoria vinculante. Alega previamente la concurrencia de la causa de inadmisibilidad del presente recurso al amparo de lo establecido en los artículos 69.b ) y 45.2.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción (LJCA), al no haberse aportado los estatutos de la actora que permitan comprobar que el acuerdo del ejercicio de la acción aportado por ésta se tomó por el órgano que estatutariamente tiene encomendada tal función.

A ambas peticiones se adhirió el Ayuntamiento de Valladolid codemandado.

SEGUNDO

Con carácter previo a analizar las pretensiones de la parte demandante hemos de examinar, por obvias razones procesales ya que su estimación impediría entrar en el fondo del asunto, las alegaciones de inadmisión del recurso que han formulado las partes demandada y codemandada al amparo de lo establecido en los artículos 69.b ) y 45.2.d) de la LJCA, al no haberse aportado los estatutos de la actora que permitan comprobar que el acuerdo del ejercicio de la acción se tomó por el órgano que estatutariamente tiene encomendada tal función. Debemos indicar como premisa que junto con el escrito de interposición del recurso, por la parte recurrente se aportó la declaración de la Secretaria de la asociación demandante en la que se refleja que en reunión de la Asamblea de la misma celebrada el 7 de abril de 2015 se acordó impugnar en la vía contencioso administrativa la Orden objeto del presente procedimiento. Y como ya se fundamentó en la sentencia de esta misma Sala de 27 de diciembre de 2016, en relación a esta alegación y referida a la misma parte recurrente, habiendo sido adoptada aquella decisión por el máximo o principal órgano de la actora no cabe dudar de que la voluntad de recurrir se formó correcta y suficientemente, aunque si bien tal cuestión debería haber quedado perfectamente subsanada, no es menos cierto que esta Sala ya se ha pronunciado en el sentido anteriormente reseñado en sentencias anteriores incluso a la citada. Por todo ello, hemos de rechazar la inadmisión invocada.

TERCERO

Y antes de analizar las cuestiones de fondo alegadas por la parte demandante en defensa de su pretensión anulatoria se considera oportuno destacar lo siguiente que resulta de la documentación obrante:

  1. debemos partir de la Modificación del PGOU de Valladolid que afecta a los terrenos incluidos en el Área Homogénea (AH) nº 5 "Páramo de San Isidro", clasificados en el Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, aprobado por la Orden FOM 1984/2003, de 18 de agosto (BOCyL de 27 de febrero de 2004), como suelo urbanizable no delimitado.

  2. como antecedente inmediato se encuentra la Orden FOM/1840/2008, de 6 de octubre que aprueba definitivamente la Modificación de PGOU en el Área Homogénea (AH) nº 5 "Páramo de San Isidro". Esta Orden resultó anulada por sentencia nº 234 de esta Sala de fecha 14 de febrero de 2013 al no haber sido objeto de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la ausencia de justificación de ampliación de suelo urbanizable con destino residencial, sentencia que fue confirmada por la STS de 17 de febrero de 2015 .

  3. Se inicia nuevamente por el Ayuntamiento de Valladolid la tramitación de la Modificación del PGOU en el Área Homogénea (AH) nº 5 "Páramo de San Isidro", aprobándose provisionalmente la misma en fecha 2 de septiembre de 2014, para posteriormente, y tras la correspondiente tramitación, dictarse la Orden FYM/213/2015, de 4 de marzo, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el Área Homogénea 5 "Páramo de San Isidro" que completa las determinaciones de ordenación general exigibles para el suelo urbanizable. El ámbito de la presente modificación afecta a una superficie total de

1.593.278,38 m2, con el siguiente desglose:

1) Sistema General de equipamiento EQ63 con 727.740,95 m2;

2) Sistema General de...

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