STSJ Castilla y León 350/2017, 23 de Marzo de 2017
Ponente | RAMON SASTRE LEGIDO |
ECLI | ES:TSJCL:2017:1171 |
Número de Recurso | 268/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 350/2017 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección Segunda
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID
SENTENCIA: 00350/2017
Equipo/usuario: JVA
Modelo: N11600
N.I.G: 47186 33 3 2016 0104550
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000268 /2016
Sobre: AUTORIZACIONES Y LICENCIAS ADMTIVAS.
De D. Domingo
ABOGADO D. JESUS RODRIGUEZ MERINO
PROCURADORA D.ª ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN
Contra DELEGACION DE GOBIERNO EN CASTILLA Y LEON
ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA N.º 350
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
MAGISTRADOS:
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La resolución del Subdelegado del Gobierno en Valladolid de 27 de mayo de 2015, dictada por delegación del Delegado del Gobierno en Castilla y León, que deniega la solicitud de renovación de licencia de armas tipo "E" formulada por el recurrente.
Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Domingo, representado por la Procuradora Dª Ana Isabel Escudero Esteban, bajo la dirección del Letrado D. Jesús Rodríguez Merino. Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: a) Se declare la nulidad o anulación de la resolución impugnada, así como la de aquellos actos consecuencia de la misma, por entender que la resolución impugnada no es conforme con el ordenamiento jurídico. b) Se condene en costas a la Administración demandada.
En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.
Presentados por las partes escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 21 de marzo de 2017.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna por la representación procesal de D. Domingo la resolución del Subdelegado del Gobierno en Valladolid de 27 de mayo de 2015, dictada por delegación del Delegado del Gobierno en Castilla y León, que deniega la solicitud de renovación de licencia de armas tipo "E" formulada por el recurrente, y se pretende por la parte actora que se anule esa resolución.
Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Administración
General del Estado, ha solicitado la desestimación del recurso.
En la citada resolución de 27 de mayo de 2015 se deniega, al amparo de lo dispuesto en el art. 98 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y teniendo en cuenta el informe desfavorable emitido por la Comandancia de la Guardia Civil de Valladolid el 25 de abril de 2015, la renovación de la licencia de armas tipo "E" que había solicitado el recurrente. En ese informe se indica que constan los siguientes antecedentes policiales respecto del aquí demandante:
- denunciado con fecha de 22/03/2015 por componentes del Puesto de la Guardia Civil de Cabezón de Pisuerga como autor de una infracción "por alteración de la seguridad ciudadana y desórdenes públicos" al encontrarse implicado en una pelea en el interior de un bar en la localidad de La Cistierna (Valladolid).
- denunciado con fecha 24/11/2013 por la Guardia Civil de Valladolid como autor responsable de una infracción "al reglamento de circulación sobre alcoholemia."
- detenido con fecha 2/12/2014 por componentes de la Brigada de Delitos Económicos de la Comisaría de la Policía Nacional de Las Delicias (Valladolid), como supuesto autor de un delito de extorsión.
También consta en ese informe que el aquí demandante solicitó con fecha 17/04/2015 la licencia de armas tipo "E", siéndole expedida autorización temporal para el uso de armas hasta el 7/07/2015.
Sostiene la parte recurrente que con la resolución impugnada se vulnera lo dispuesto en los arts. 97 y 98.1 del citado Reglamento de Armas .
Esta alegación ha de ser estimada por las razones que se exponen a continuación.
En el art. 97.1 del mencionado Reglamento de Armas se señala que con la solicitud de expedición de las licencias de armas habrá de acompañarse la documentación que en el mismo se indica y, entre ella :
-
Certificado de antecedentes penales en vigor.
-
Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de autorización de residencia, que será cotejada con su original y devuelta al interesado. c) Informe de las aptitudes psicofísicas.
En el número 5 de ese precepto se establece, por lo que ahora importa, que la vigencia de las...
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