STSJ Castilla y León 291/2017, 8 de Marzo de 2017
Ponente | ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA |
ECLI | ES:TSJCL:2017:1163 |
Número de Recurso | 528/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 291/2017 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00291/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
DE VALLADOLID
-SECCIÓN PRIMERA- N40000C/ ANGUSTIAS S/NMPCN.I.G: 47186 33 3 2016 0105703
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000528 /2016 MPC
Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
De INDEZA, EDIFICACION Y OBRA CIVIL, S. L.
Representación Dª. ALICIA PEREZ GARCIA
Abogado: D. ENRIQUE BESADA FERREIRO
Contra AYUNTAMIENTO DE LEON AYUNTAMIENTO DE LEON
Representación D. JOSE LUIS MORENO GIL
Abogado D. ANTONIO FERNÁNDEZ POLANCO
SENTENCIA Nº 291
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid a ocho de marzo de dos mil diecisiete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 528/16, en el que son partes:
Como apelante: INDEZA EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL, S.L., representada por la procuradora Sra. Pérez García y defendida por el letrado Sr. Besada Ferrero. Como apelado: EL AYUNTAMIENTO DE LEÓN, representado por el procurador Sr. Moreno Gil y defendido por el Letrado Sr. Fernández Polanco.
Es objeto de la apelación la sentencia nº 190/16 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de León, de 30 de junio de 2016, dictada en el procedimiento ordinario número 181/2009.
El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo estimar parcialmente el recurso interpuesto por la representación INDEZA Edificación y Obra Civil, S.L., contra la desestimación presunta de la reclamación formulada por la aquí recurrente, INDEZA Edificación y Obra Civil " ante el Ayuntamiento de León, para el abono de las certificaciones pendientes de pago, e intereses de demora de estas y de las tardíamente abonadas, certificaciones emitidas a raíz del contrato suscrito por las partes el 15 de marzo de 2007, para la ejecución de la obra "Centro de empresas de base tecnológica (CEBT) de Programa León Ciudad Digital; resolución presunta cuya nulidad se declara, en tanto en cuanto no se reconoce el derecho de la actora a percibir los intereses de demora devengados por las certificaciones no abonadas por el sistema de pago a proveedores del R.D. Ley 4/2012, es decir, 1, 2, 3, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, a partir de sesenta días de las fechas de cada una hasta su efectivo abono, a cuyo pago se condena a la administración Municipal demandada; y ello declarando la perdida de objeto del procedimiento en cuanto a la cantidad reclamada como principal de las certificaciones reclamadas.
Todo ello, con expresa condena en materia de costas."
Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la mercantil INDEZA EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL, S.L. solicitando que se revoque la de instancia y se condene al Ayuntamiento de León a:
-Abonar a la apelante los intereses de demora devengados por el retraso en el abono de las certificaciones de obra abonadas por el Ayuntamiento de León con cargo al Plan de Pago de Proveedores.
-Al abono de los intereses legales de los intereses vencidos derivados de la demora en el pago de las certificaciones de obra, desde la admisión a trámite por Providencia del día 29 de diciembre de 2009, hasta la Sentencia y, desde que se dicte sentencia hasta el completo pago a los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil . Todo ello con la expresa imposición de las costas al Ayuntamiento de León.
Recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a las demás partes, habiendo presentado escrito de oposición al mismo la representación del Ayuntamiento de León interesando se dicte sentencia desestimatoria del referido recuro y se confirme la recurrida.
Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.
Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas la parte apelante y apelada, se designó ponente a la Magistrada Dª. ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.
Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el pasado día 22 de febrero del año en curso.
Se impugna en el presente recurso de apelación por la representación procesal de la mercantil INDEZA EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL, S.L. la sentencia nº 190/16 del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número 1 de León, de 30 de junio de 2016, dictada en el procedimiento ordinario número 181/2009, en cuanto solo estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ella contra la desestimación presunta de la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de León, para el abono de las certificaciones pendientes de pago, e intereses de demora de estas y de las tardíamente abonadas, certificaciones emitidas a raíz del contrato suscrito por las partes el 15 de marzo de 2007, para la ejecución de la obra "Centro de empresas de base tecnológica (CEBT) de Programa León Ciudad Digital.
La parte apelante pretende que se revoque la sentencia de instancia en el extremo que desestima su recurso y que, en su lugar, se dicte otra por la que se condene al Ayuntamiento de León a abonarle los intereses de demora devengados por el retraso en el abono de las certificaciones de obra abonadas por el Ayuntamiento de León con cargo al Plan de Pago de Proveedores y los intereses legales de los intereses vencidos derivados de la demora en el pago de las certificaciones de obra, desde la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo por providencia del día 29 de diciembre de 2009, hasta la sentencia y desde que se dicte sentencia hasta el completo pago a los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil, con la expresa imposición de las costas al Ayuntamiento de León.
En la sentencia de instancia se argumenta así en su fundamento de derecho tercero para desestimar la pretensión de abono de los intereses de demora de las certificaciones de obra pagadas por el Ayuntamiento con cargo al Plan de Pago de Proveedores:
"Por último, en relación con las certificaciones abonadas a instancia de entidades bancarias a las que se habían endosado por la actora, esta cuestión ya fue objeto de pronunciamiento en un supuesto similar, en el que era parte la recurrente, en Auto de ejecución (EDJ 18/2013), de 28 de mayo de 2015, donde se razonaba: "En cuanto a las cantidades que como principal se abonaron al amparo del R.D. Ley 4/2012, afirma la ejecutante, apoyándose en doctrina jurisprudencial, que cuando el endoso se realiza a una entidad bancaria, se considera que el perjudicado por la demora en el pago sigue siendo el endosante o cedente y que, por tanto, será el mismo el que podrá reclamar los intereses de demora. Y si ello es cierto, no lo es menos, que el R.D. Ley 4/2012, contiene normas especiales y específicas, para cumplir el objetivo que persigue. En concreto, el art. 2.4 de dicho Texto establece: "4. Se entiende por contratista, a los efectos de lo dispuesto en este Real Decreto-ley, tanto al adjudicatario del contrato como al cesionario a quien le haya transmitido su derecho de cobro", es decir, prevé la posibilidad de cesión del crédito y fija la posición que el cesionario adquiere respecto del mismo y sus consecuencias. Es decir, en este supuesto, una vez cedido un crédito, el endosatario podrá reclamar su pago y el pago realizado al mismo tendrá efectos liberatorios para el Ayuntamiento en los términos de esa norma legal, pues tiene la condición de contratista "a los efectos de lo dispuesto en este Real Decretoley".
Por lo expuesto, debe acogerse la oposición del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo a la ejecución, en cuanto que debe excluirse de esta la cantidad correspondiente a los intereses de esas certificaciones a las que se refiere el fallo de la Sentencia que fueron abonadas por el mecanismo previsto en el Real Decreto-Ley ".
La parte apelante alega que en la sentencia de instancia el juez a quo ha incurrido en error en la valoración de la prueba porque no tiene en cuenta que ella no ha solicitado su inclusión en el sistema de pago a proveedores establecido por el Real Decreto-ley...
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