STSJ Castilla y León 352/2017, 23 de Marzo de 2017

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2017:1160
Número de Recurso609/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución352/2017
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00352 /2017

LPZ

N.I.G: 47186 33 3 2016 0105881

AP RECURSO DE APELACION 0000609 /2016

Sobre: URBANISMO

De D./ña. Isidoro

Representación D./Dª. ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE LA FREGENEDA, Romeo

Representación D./Dª., MARIA CRISTINA MARTIN MANJON

SENTENCIA Nº 352

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 609/16, en el que son partes:

Como apelante: D. Isidoro, representado ante esta Sala por la Procuradora Sra. Fernández Marcos (ante el Juzgado lo estuvo por el Procurador Sr. Soto Contreras) y defendido por el Letrado Sr. Sanjuán Urdiales.

Como apeladas: D. Romeo, representado por la Procuradora Sra. Martín Manjón y defendido por el Letrado Sr. Hernández Hernández, y el Ayuntamiento de La Fregeneda, que no ha comparecido ante esta Sala pese a estar emplazado en forma y que ante el Juzgado estuvo representado por la Procuradora Sra. Gómez Briz y defendido por el Letrado Sr. Moríñigo Hidalgo. Es objeto del recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Salamanca, de 27 de septiembre de 2016, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 172/2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor: "DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por D. Isidoro, representado por el Procurador D. José María Soto Contreras, frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Fregeneda (Salamanca) de 23 de diciembre de 2009 por el que se accede a la licencia de obras solicitada por D. Romeo, así como la consiguiente concesión de obras nº 15/2010 de 11 de marzo de 2010 y el Acuerdo del Ayuntamiento de La Fregeneda de fecha 31 de marzo de 2015 por el que se considera no lesivo para el interés público la citada licencia de obras nº 15/2010. Sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación D. Isidoro, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a las demás partes, que presentaron sendos escritos de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personados el apelante y el apelado Sr. Romeo, se designó ponente al Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día veintiuno de marzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Isidoro recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Salamanca de 27 de septiembre de 2016, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 172/2015, que desestimó el recurso formulado por aquél contra las resoluciones que en la misma se indican -de un lado el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Fregeneda, de 23 de diciembre de 2009 (ratificado por acuerdo del 11 de marzo de 2010), por el que se concedió licencia de obras a D. Romeo para la construcción de piscina y ajardinado en torno a la misma y a la vivienda de su propiedad sita en la CALLE000 nº NUM000 y de otro el acuerdo también plenario de dicho Ayuntamiento, de 30 de marzo de 2015, que no aprobó (rechazó por tanto) la declaración de lesividad de la licencia urbanística antes mencionada-, pretende el actor ahora apelante que se revoque la sentencia apelada y que en su lugar se anulen y se dejen sin efecto los actos administrativos impugnados, esto es, la licencia de obras que aquí interesa y el acuerdo que no la anuló por no considerarla lesiva para el interés público, así como que se condene al Ayuntamiento demandado a ordenar la demolición de lo construido al amparo de la licencia en cuestión, pretensiones que según es posible ya anticipar deben ser estimadas.

SEGUNDO

En efecto, de cara a justificar la estimación del presente recurso, y con ella la de las pretensiones deducidas en su día en la demanda, se juzga oportuno empezar señalando que esta Sala da aquí por reproducido el relato fáctico realizado en los hechos de la misma (no obviamente las valoraciones subjetivas que en él se efectúan sobre el proceder del Ayuntamiento de La Fregeneda) y que de dicho relato son particularmente relevantes los datos siguientes:

  1. no hay duda de ninguna clase, pues nadie ha sostenido lo contrario y así resulta de los informes de 10 de noviembre de 2010 y 14 de abril de 2011 del Arquitecto Técnico de la Diputación Provincial de Salamanca, de que la instalación que en este pleito interesa no cumple el retranqueo mínimo de tres metros a todos los linderos y de que se trata por tanto de una obra incompatible con el planeamiento urbanístico.

  2. el aquí apelante formuló una primera denuncia el 6 de septiembre de 2010 en la que después de manifestar que "tras observar los avances de las obras que se están ejecutando en la finca colindante... se observan incumplimientos en las Normas Subsidiarias del municipio, LUCyL, LOE y Código Civil en lo referente a las distancias de retranqueo de las edificaciones (incluidas terrazas, porches, balcones y piscinas sobreelevadas)", solicitó la paralización inmediata de tales obras para evitar que se continuaran ejecutando agravios sobre su propiedad, así como la eliminación de todos los elementos citados que incumplían los retranqueos obligatorios de 3 metros (folios 47 y 48 del expediente). No hay constancia de cuándo se terminaron las obras y sí solo una declaración firmada el 6 de febrero de 2014 por...

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