STSJ Castilla y León 175/2017, 23 de Marzo de 2017

PonenteJOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
ECLIES:TSJCL:2017:1150
Número de Recurso154/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución175/2017
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00175/2017

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 154/2017

Ponente Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 175/2017

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Marzo de dos mil diecisiete.

En el recurso de Suplicación número 154/2017 interpuesto por TALLERES FERNÁNDEZ LUCIO S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Burgos en autos número 501/2016 seguidos a instancia D. Jose Carlos, contra el recurrente, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel Martínez Illade que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 1 de Diciembre de 2016 cuya parte dispositiva dice: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE como estimo la demanda interpuesta por D. Jose Carlos contra TALLERES FERNANDEZ LUCIO S.L debo condenar y condeno a la referida empresa a que abone al actor la suma de 3.028,86 euros €, más el interés legal desde la fecha de celebración del acto de conciliación 30.7.15.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El demandante, D. Jose Carlos ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa TALLERES FERNANDEZ LUCIO S.L desde el 15.1.08 hasta el 23.12.15, con categoría profesional pactada de oficial de 1ª, conductor. Con salario base diario de 25,723 euros incluida prorrata de extras, con contrato indefinido de 20 horas a la semana, jornada a tiempo completo de 5 horas, distribución del trabajo de lunes a domingo según necesidades del servicio de grúa. SEGUNDO .- El actor fue despedido siendo declarado el despido improcedente por Sentencia de 23 de marzo de 2016 optando la empresa por la indemnización. Constando como hechos probados que "el actor tenía un contrato de 20 horas semanales de lunes a domingos y su trabajo consistía en recibir avisos para hacer servicios de grúa. La empresa tenía dos grúas. El trabajador no tenía horario fijo. Las compañías aseguradoras avisaban al teléfono que tenía el actor y hacia el servicio que luego facturaba la empresa. Se llevaba a casa la grúa. Recibía las llamadas y hacia el servicio. A partir de finales de 2014 ya no puede llevar la grúa a casa y cada vez que recibe un aviso debe ir al taller a recogerla y tras el servicio debe retornarla al taller". TERCERO.-El actor recurrió en Suplicación la sentencia de despido, siendo desestimado por la Sala de lo Social del TSJ de CYL en Sentencia nº 331/2016 de 2 de junio de 2016, en dicho recurso interesaba una modificación fáctica consistente en adicionar datos del informe de la Inspección de trabajo referidos a la falta de registro de la jornada. CUARTO . - Con fecha 15/1/2015 el actor presenta reclamación ante la Inspección Provincial de Trabajo, emitiendo Informe de 27/4/2016 en el que concluye apreciando la comisión por parte de la empresa de dos infracciones en materia de tiempo de trabajo consistente en: -Durante el ejercicio 2014 la empresa ha transgredido la normativa sobre descanso semanal, festivos y vacaciones con ocasión de la prestación de servicios desarrollada para la empresa por

D. Jose Carlos . -Durante el ejercicio 2014 la empresa no ha registrado diariamente la jornada realizada por su trabajador D. Jose Carlos, no ha totalizado la misma en el periodo fijado para el abono de retribuciones (mensual) ni ha entregado al mismo los correspondientes resúmenes mensuales de la jornada efectivamente realizada por el mismo. QUINTO.- Que no consta que la empresa haya respetado los siguientes tiempos de descanso: 30 dias vacaciones anuales, descanso semanal mínimo de un día y medio por 48 semanas y 9 festivos no disfrutados y trabajados. SEXTO .- Con fecha 30.7.15 se celebró acto de conciliación en virtud de papeleta de 16/7/2015 ante la UMAC con el resultado de intentado sin avenencia. SEPTIMO.- Rige el Convenio Colectivo de trabajo ámbito provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos (BOPBUR nº30 de 13 de febrero de 2014). OCTAVO.- Que no ha ostentado representación legal ni sindical.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación TALLERES FERNÁNDEZ LUCIO S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual, al amparo del artículo 1101 del Código Civil, condenando a la empresa en concepto de principal a abonar al trabajador 3028,86 € por vacaciones no disfrutadas del año 2014, por 72 días de descanso semanal mínimo de un día y medio tampoco disfrutados y por 9 festivos no disfrutados y trabajados, recurre aquella en suplicación, respetando los hechos probados de la sentencia, en base al artículo 193. C) de la LRJS, esto es en el...

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