STSJ Castilla y León 159/2017, 16 de Marzo de 2017
Ponente | CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL |
ECLI | ES:TSJCL:2017:1144 |
Número de Recurso | 133/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 159/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00159/2017
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 133/2017
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 159/2017
Señores:
Ilma. Sra. Dª. Miriam
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Marzo de dos mil diecisiete.
En el recurso de Suplicación número 133/2017 interpuesto por DON Horacio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Burgos en autos número 715/2016 seguidos a instancia del recurrente, contra VALORIZA CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS S.A., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente Ilmo Sr. Magistrado Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de Diciembre de 2016 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Horacio contra Valoriza Conservación de Infraestructuras SA, debo declarar y declaro la procedencia del despido del actor, absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- El demandante, Don Horacio, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 5.6.06 hasta el 14.10.16, con categoría de oficial 1ª de oficio, grupo 4, centro de trabajo en Burgos, jornada a tiempo completo y salario mensual, incluida prorrata de pagas extras, de 1680.19 €, abonado mediante ingreso en cuenta corriente, en virtud de contrato indefinido. SEGUNDO .- El calendario laboral para 2016 de la empresa dispone para los trabajadores la realización de seis días consecutivos de trabajo y 4 posteriores de descanso, uno de los cuales corresponde al disfrute de vacaciones. Es posible el cambio de los días de trabajo y descanso por acuerdo entre los trabajadores siempre que quede cubierto el servicio. Este sistema viene rigiendo en la empresa desde hace años y cuenta con la aceptación del comité de empresa y de la mayoría de los trabajadores. De este modo, la posibilidad de disfrute continuado de vacaciones se hace depender de la existencia de acuerdo entre los trabajadores. TERCERO .- El actor presentó en julio 16 denuncia ante la Inspección de Trabajo por entender que el calendario laboral de 2016 no se ajustaba al ET en cuanto al régimen de vacaciones. En 2014 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizó requerimiento a la empresa para que diese a conocer el calendario de vacaciones con dos meses de antelación. En fecha 16.12.16 la Inspección de Trabajo, en virtud de reclamación efectuada por el actor, acordó levantar acta de infracción a la empresa por no reflejarse las vacaciones en el calendario y hacer depender las mismas del acuerdo entre los trabajadores. CUARTO .- En fecha 10.6.16 el actor formuló solicitud de disfrute de vacaciones para los días 13 a 28 de agosto 16, sin que tales fechas fuesen autorizadas por la empresa. Otros trabajadores presentaron solicitudes en semejantes términos, diferentes a los establecidos en el calendario laboral. QUINTO. - Con fecha 23.6.16 se celebró una reunión entre el actor y otro trabajador y sus superiores en la que estos le participaron que no podían disfrutar de los días solicitados si no se ponían de acuerdo con los compañeros que debían sustituirles. SEXTO .- El demandante se ausentó del trabajo los días 13 a 18 y 23 a 28 de agosto 16. SÉPTIMO .- El
23.9.16 la empresa abrió expediente contradictorio y, finalizado el mismo, el 14.10.16 comunicó al actor su despido disciplinario con igual fecha de efectos en virtud de comunicación que consta como documento 1 de la demanda y se...
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ATS, 20 de Diciembre de 2018
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