STSJ Castilla y León 53/2017, 10 de Marzo de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2017:1054
Número de Recurso212/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución53/2017
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00053/2017

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 53/2017

Rollo de APELACIÓN Nº : 212 / 2016

Fecha : 10/03/2017

SORIA, RECLAMACIÓN MEJORAS CONTRATO

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : JRM

Ilmos. Sres.:

  1. Eusebio Revilla Revilla

  2. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a diez de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 212/2016, interpuesto por la Entidad Mercantil Seranco S.A. representada por el procurador D. Julián San Juan Pérez contra la sentencia de 2 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria en el procedimiento ordinario núm. 176/2015 por la que se desestima el recurso interpuesto por dicha mercantil contra la desestimación por silencio de los recursos de reposición interpuestos contra los dos requerimientos de pago del Sr. Concejal de Desarrollo Económico y Empleo del Ayuntamiento de Soria de fecha 29 de diciembre del 2014 y contra el Acuerdo de 16 de abril del 2015 de la misma Concejalía.

Ha comparecido como parte apelada el Ayuntamiento de Soria representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don José Luis López Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria en el procedimiento ordinario número 176/2015, se dictó sentencia de fecha 2 de septiembre de 2016 por la se desestima el recurso interpuesto por la mercantil SERANCO S.A. contra la desestimación por silencio de los recursos de reposición interpuestos contra los dos requerimientos de pago del Sr. Concejal de Desarrollo Económico y Empleo del Ayuntamiento de Soria de fecha 29 de diciembre del 2014 y contra el Acuerdo de 16 de abril del 2015 de la misma Concejalía.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte recurrente, ahora apelada, mediante escrito presentado el día 14 de octubre de 2016, que fue admitido a trámite, solicita que se dicte sentencia en la que:

  1. Se anulen los requerimientos efectuados por el Ayuntamiento el 29 de diciembre de 2014 para el pago de 57.938,87 euros por inejecución de las mejoras acordadas con ella y 11.160 euros por deficiencias en las obras, por lo que no debiendo deducirse esas dos cantidades de los 92.965,30 euros que debía pagar el Ayuntamiento a SERANCO por sentencia, sino únicamente 20.411,49 euros ya pagados (según consta al folio 34 del expediente), se condene al Ayuntamiento a pagar la suma de 72.553,00 euros (92.965,30 -20.411,49), más los intereses legales que se devenguen desde el 29 de diciembre de 2014 en que SERANCO fue requerido para su pago, hasta que se produzca dicha devolución por lo que tendrán que determinarse en ejecución de sentencia, imponiéndole también las costas en ambas instancias.

  2. Subsidiariamente que se anulen los requerimientos efectuados por el Ayuntamiento el 29 de diciembre de 2014 para el pago por no ser deducibles los 57.938,87 euros por el valor de las mejoras no ejecutadas, de los 92.965,30 euros que el Ayuntamiento debía pagarle por sentencia, sino sólo los 11.160 euros de deficiencias de obra, más los 20.411,49 euros ya pagados, condenando al Ayuntamiento a pagar a SERANCO 61.393,81 euros. [ 92.965,30 - (11.160, 00 + 20.411,49) más los intereses legales que se devenguen desde el 29 de diciembre de 2014 en que SERANCO fue requerido para su pago, hasta que se produzca dicha devolución por lo que tendrán que determinarse en ejecución de sentencia, imponiéndole también las costas en ambas instancias.

  3. Subsidiariamente para el caso de que únicamente se consideren indebidamente compensados

    11.160 euros por deficiencias dela obra, y por tanto no deducibles de los 92.965,30 euros que debía pagar el Ayuntamiento a SERANCO por sentencia, se anulen los requerimientos efectuados por el Ayuntamiento el 29 de diciembre de 2014 para el pago de los citados 11.160, euros por deficiencias en las obras, siendo por tanto únicamente deducibles, 57.938,87 euros por el valor de las mejoras más los 20.411,49 euros, y en consecuencia se condene al Ayuntamiento a abonar a SERANCO la suma de 35.026,43 euros [ 92.965,30 -(57.938,87 + 20.411,49 euros,) ] más los intereses desde el 29 de diciembre de 2014 en que fue requerido para el pago y hasta que se abone esa última suma, más las costas de esta segunda instancia.

  4. Finalmente, aun en el supuesto de que se rechacen todas las peticiones anteriores, deberá reconocerse el crédito de SERANCO por importe de 3.455,04 euros, que resultan de deducir del total de

    92.965,30 euros que el Ayuntamiento debía pagar a SERANCO, 57.938,87 euros por el valor de las mejoras no ejecutadas, 11.160 euros de deficiencias de obra y 20.411,49 euros, esto es, 89.510,36 euros, más los intereses de esos 3.455,04 euros, desde el 29 de diciembre de 2014 en que fue requerido para el pago y hasta que se abone esa última suma, más las costas de esta segunda instancia, sin imponer las costas a esta parte.

TERCERO

De dicho recurso de apelación se dio traslado a la parte actora, ahora apelada, que ha contestado oponiéndose al mismo mediante escrito presentado el día 5 de diciembre de 2016 que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que desestime dicho recurso con imposición de costas a los actores.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalada para la votación y fallo el día nueve de marzo de dos mil diecisiete, lo que se llevó a efecto.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso es objeto de apelación la sentencia de fecha 2 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso de Soria en el Procedimiento Ordinario 176/2015 por la se desestima el recurso interpuesto por la mercantil SERANCO S.A. contra la desestimación por silencio de los recursos de reposición interpuestos contra los dos requerimientos de pago del Sr. Concejal de Desarrollo Económico y Empleo del Ayuntamiento de Soria de fecha 29 de diciembre del 2014 y contra el Acuerdo de 16 de abril del 2015 de la misma Concejalía.

Y dicha sentencia desestima el recurso en la consideración, como puede leerse en la misma, tras rechazar la alegación de la entidad recurrente de que la desestimación de los recursos de reposición, objeto de este proceso, fuera contraria a la cosa juzgada, y que el Ayuntamiento no hubiera respetado la cosa juzgada, yendo contra sus propios actos, de que:

Las dos resoluciones que se impugnan, y por las que se reclaman a la recurrente dos cantidades líquidas distintas y por distintos conceptos, y también la resolución de 16 de abril del 2015, de la Concejalía de Desarrollo Económico compensando los créditos de una contra otra, quedando un remanente de 20.411,49€ a favor de SERANCO S.A, aparecen correctas y conformes a Derecho, no pareciendo que exista causa alguna de nulidad o de anulabilidad ( arts.62 y 63 de la L.R.J.A.P . y P.A.C. ), pues se parte de que," las resoluciones de las Administraciones públicas sujetas al Derecho administrativo, se presumen válidas y producen sus efectos desde la fecha en que se dicten".( art.57 de la L.R.J.A.P .y P.A.C), y serán ejecutivas con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Será el administrado por tanto, el que deberá demostrar que se incurrió en causa de nulidad o de anulabilidad, y nada de esto se hizo. Qué duda cabe que la obra de soterramiento de los contenedores es independiente de la principal, y al no realizarla SERANCO S.A., y tal como ofertó como "mejora adicional" y se plasmó en la cláusula 11 ª del contrato de ejecución de obra pública firmado en su día, lo hizo la Administración por su cuenta, pues aquella se comprometió a realizarlas o en su caso, a poner disposición del Ayuntamiento la cantidad de 57.938,87€, cuantía en la que estaba valorada tal obra de soterramiento de contenedores por el propio contratista(folio 3 del expediente), y para su realización por el Ayuntamiento, o aquella obra que éste o la Dirección Facultativa estimase conveniente.

Consecuencia de lo anterior es que no se acredita causa de nulidad o de anulabilidad alguna de tales resoluciones ( arts.62 y 63 de la L.R.J.A.P . y P.A.C.) por lo que pueden y deben ser confirmadas en todos sus extremos, desestimando de esta forma los dos primeros pedimentos del suplico de la demanda.

CUARTO

Por lo que se refiere al requerimiento de pago de 11.160€ por deficiencias reflejadas en el acta de recepción de la obra, también tal resolución aparece correcta y conforme a derecho, pues no se ha conseguido demostrar otra cosa; es un hecho que la recurrente se mostró conforme en el acta de recepción de 29 de diciembre del 2011 con la existencia en la obra de tales deficiencias y recogidas en el llamado,-LISTADO DE DEFICIENCIAS.-,comprometiéndose a subsanarlas, y al no hacerlo, lo tuvo que hacer el Ayuntamiento.

Se está en el caso de desestimar el presente recurso jurisdiccional, confirmando en su totalidad las resoluciones que se impugnan, por aparecer conformes a Derecho, y no haberse acreditado causa de nulidad o de anulabilidad alguna.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alza la parte recurrente, hoy apelante invocando como argumentos de su pretensión impugnatoria, que se ha incurrido en la infracción de...

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