STSJ Cataluña 577/2017, 27 de Enero de 2017
Ponente | MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:736 |
Número de Recurso | 6517/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 577/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2015 - 8002739
EBO
Recurso de Suplicación: 6517/2016
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 27 de enero de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 577/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Carlos, Braulio, Cecilia, Milagrosa, Indalecio
, Roman, Juan Pablo y David frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 28 de abril de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 57/2015 y siendo recurrido Huayi Compressor Co.Ltd, Huayi Compressor Barcelona,S.L.U., Cubigel Compressors, S.A.U., Fondo de Garantia Salarial y Luis (Administrador Concursal). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 16 de enero de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2016 que contenía el siguiente Fallo:
"ESTIMO parcialmente la demanda rectora de las presentes actuaciones, con los siguientes pronunciamientos:
-
- ESTIMO la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por las codemandadas HUAYI, COMPRESSOR CO. LTD Y HUAYI COMPRESSOR BARCELONA S.L.U. a las que ABSUELVO de todas las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora.
CONDENO a CUBIGEL COMPRESSORS, S.A.U. a bonar:
a D. Braulio, 12.143,51 euros. a Dª Cecilia, 15.943,46 euros.
a Dª Milagrosa, 10.837,38 euros.
a D. Indalecio, 5.341,74 euros.
a D. Roman, 24.928,58 euros.
a D. Juan Pablo, 15.393,43 euros.
a D. Luis Carlos, 4.805,01 euros y
a D. David 10.829,62 euros
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
CUBIGEL fue declarada en situación legal de concurso voluntario por auto de fecha 7/02/2012, dictado por el Juzgado de lo Mercantil n. 3 de Barcelona, autos 127/2012, recayendo el nombramiento de administrador concursal en Luis ; por auto de 29/06/2012 seha abierto la fase de liquidación.
En fecha 30/06/2012, la concursada instó incidente concursal de extinción de 162 contratos, por causas económicas, dictándose los respectivos autos de extinción de contrtos, en lo que se extinguía la relación laboral de los trabajadores implicados, entre ellos los hoy actores, fiándose una indemnización de 20 días por año.
Los actores, que no percibieron las cantidades fijadas en concepto de indemnización, solicitaron al FOGASA, que les abonó la prestación correspondiente, según el siguiente cuadro:
NOMBRE DEL Indem.legal Abono FOGASA Cantidad pendient TRABAJADOR
Braulio 38.738,13 26.594,62 12.143,51
Cecilia 34,116,61 18.173,35 15.943,46
Milagrosa 38.095,56 27.258,20 10.837,38
Indalecio 31.956,87 26.255,13 5.341,74
Roman 43.101,93 18.173,35 24.928, 58
Juan Pablo 16.161,43 10.788,00 15.393,43
Luis Carlos 14.274,80 9.469,79 4.805,01
David 25.849,77 15.020,15 10.829,62
En fecha 11/03/2013 se dictó por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona, autos 127/2012, aclarado por nuevo auto de 20/03/2013, acordando la adjudicación difinitiva de la unidad productiva de la mercantil CUBIGEL a HUAYI, incluyendo únicament a 386 trabajadores, sin que pueda derivarse a la adquirente ninguna obligación laboral respecto de trabajadores no incluidos en el listado aneado al auto de adjudicación definitiva (los demandantes no figuran en el referido listado).
Por auto de 17/02/2014 se aprobó la rendición de cuentas, se tuvo por concluido el concurso de todas sus secciones y en fecha 17/04/2014 se dictó auto de conclusión del concurso y disolución de la sociedad.
Los actores ostentaban créditos contra la masa por los importes pendientes de percibir que figuran en el hecho probado tercero.
Los demandantes presentaron el 15 de diciembre de 2014 pepeleta de conciliación por dret i quantitat ante el órgano correspondiente Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y en fecha 15 de enero de 2015 tuvo lugar el acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "SENSE AVINENÇA".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado HUAYI COMPRESSOR BARCELONA, S.L.U Y HUAYI COMPRESSOR Co. LTD, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurren en suplicación los trabajadores contra la sentencia que ha estimado en parte su demanda. Solicitan, en síntesis, que se condene a la empresa Huayi Compressor Barcelona, S.L.U., como sucesora de la que fue su empleadora, ya que esta última ha sido la condenada. Para ello plantean varios motivos: siete dirigidos a la reforma de los hechos probados y tres de censura jurídico sustantiva.
La empresa Huayi Compressor Barcelona, S.L.U. ha impugnado tal recurso; ha formulado un motivo de oposición subsidiario ya alegado en el juicio, la prescripción del derecho de los demandantes; y, además, aporta un nuevo documento invocando el artículo 233 de la LRJS . Con respecto a esto último, procede inadmitir tal documento, porque es de fecha anterior a la demanda, y acordar su devolución, conforme a lo previsto en tal precepto.
Como reforma fáctica se solicita que se añada al primer apartado una referencia a la adjudicación provisional de la unidad productiva; dato que resulta irrelevante para la resolución de este asunto puesto que no ha sido controvertido ni debe ser objeto de atención para el fallo.
Para el segundo hecho probado se pide que se sustituya por una mención concreta de los autos de extinción y de los nombres de los actores afectados por cada uno de ellos. La respuesta ha de ser idéntica a la de la petición anterior.
Para el cuarto solicitan los recurrentes que se añada la palabra "auto", omitida por error material en la primera línea, a lo que ha de accederse como corrección y no propiamente como reforma prevista en el apartado b) del art. 193 de la LRJS . Del mismo carácter es la petición de que se haga constar el nombre completo de Huayi Compressor Barcelona, S.L.U.
Además, también se interesa que se añadan cuatro nuevos hechos probados, aunque habrá de denegarse porque...
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