STSJ Asturias 278/2017, 31 de Marzo de 2017

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2017:938
Número de Recurso309/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución278/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

SENTENCIA : 00278/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 309/16

RECURRENTE: ALVARGONZALEZ CONTRATAS, S.A. PROCURADOR: D. IGNACIO LOPEZ GONZALEZ RECURRIDO: T.E.A.R.A.

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres.: Presidente:

D. Jesús María Chamorro González Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 309/16 interpuesto por la entidad mercantil "Alvargonzález Contratas, S.A.", representado por el Procurador D. Ignacio López González, actuando bajo la dirección Letrada de D. Emilio de Robles Morán, contra el T.E.A.R.A., representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 11 de octubre de 2016, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 30 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la entidad recurrente la Resolución del Tribunal Económico Provincial del Principado de Asturias, de fecha 19 de febrero de 2016, que desestimó su reclamación contra Acuerdos de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Asturias de la AEAT, sobre liquidación definitiva por "Retenciones e Ingresos a cuenta sobre Rendimientos del Trabajo Personal y Profesionales", y periodos 2008-2011, y de Imposición de Sanción por un importe global de 101.887,68 €.

SEGUNDO

Los motivos en que la recurrente fundamenta la demanda son, en esencia, los siguientes: 1º) Las cantidades declaradas en concepto de dietas están exceptuadas de gravámenes y, por tanto, de retención e ingreso a cuenta al haberse acreditado el tiempo, lugar, razón y motivo del desplazamiento de los trabajadores; 2º) Existencia de Enriquecimiento Injusto por parte de la Administración, al no haber ésta probado que las dietas están sujetas a gravámenes y no ser suficiente la mera certificación del actuario; y 3º) Improcedencia de la Sanción por ausencia de culpabilidad, al concurrir una razonable interpretación de la norma.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a ella, alegando la falta...

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