STSJ Aragón 84/2017, 22 de Febrero de 2017

PonenteEMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2017:319
Número de Recurso98/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución84/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00084/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 98 de 2016- S E N T E N C I A Nº 84 de 2017

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

D. Fernando García Mata

D. Emilio Molins García Atance

------------------------------- En Zaragoza, a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 98 de 2016, seguido entre partes; como demandante la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón; como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado; y como codemandado DON Celestino representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales doña María Ángeles Ruiz Viarge y defendida por el Sr. Abogado don Daniel Blanco González.

Es objeto de impugnación la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, constituido en órgano unipersonal, de 26 de febrero de 2016 estimatoria de la reclamación económicoadministrativa nº NUM000 interpuesta por don Celestino frente a resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional relativa al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : 11.560,87 euros.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Molins García Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en fecha 24 de mayo de 2016, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución. Previa la admisión a trámite del recurso por la Sala y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables concluía con el suplico de que se dicte sentencia por la que se anule la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón ya expresada, con todos los efectos procesales pertinentes.

SEGUNDO

La Administración demandada presentó escrito de contestación a la demanda solicitando la íntegra desestimación de la misma. Y en el mismo sentido se expresó la parte codemandada al evacuar dicho trámite.

TERCERO

No habiéndose propuesto prueba, ni solicitado el trámite de conclusiones se celebró la votación y fallo el día señalado, 15 de febrero de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora impugna la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, constituido en órgano unipersonal, de 26 de febrero de 2016 estimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta por don Celestino frente a resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional relativa al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

SEGUNDO

Los hechos relevantes aparecen sintetizados en la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo de Aragón. Así, el 7 de marzo de 2008 el ahora reclamante presentó ante la oficina gestora de Zaragoza la autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, correspondiente a la herencia de su padre, don Franco, consignando una masa hereditaria de 281.407,61 euros, una base imponible de 140.703,80 euros, reducciones por idéntico importe y una base liquidable de 0,00 euros. Adjuntó copia de la escritura pública de aceptación de la herencia, de fecha 3 de marzo de 2008, de la que resulta que el causante había fallecido el 7 de octubre de 2007, en estado de viudo de su matrimonio con doña Amparo y bajo testamento por el que instituyó, por partes iguales a los dos hijos del matrimonio, don Samuel y don Celestino

. Como consecuencia de un procedimiento de comprobación de valores por medio del dictamen de peritos, iniciado con propuesta notificada el 7 de noviembre de 2011, la oficina gestora giró a cargo del reclamante la liquidación provisional núm. NUM001 por importe de 11.560,87 euros, que consta notificada el 2 de febrero de 2012. La comprobación de valores tuvo por objeto la casa sita en La almunia de Doña Godina, CALLE000 nº NUM002, para cuya mitad incluida en la masa relicta el perito de la Administración propuso un valor de 246.987,45 euros (frente al declarado, de 41.704,06 euros), determinante de una propuesta de liquidación por importe de 23.531,16 euros. Las alegaciones del obligado tributario considerando la valoración notificada carente de motivación causaron su traslado al perito, por si debía reconsiderar su tasación, y emitió nuevo informe minorando el valor comprobado de la porción de la finca transmitida hasta 133.356,53 euros, sobre el que finalmente la oficina gestora practicó la liquidación provisional. El 1 de marzo de 2012 el reclamante presentó recurso de reposición, que le fue desestimado mediante resolución notificada el 20 de abril de 2012.

TERCERO

Interpuesta reclamación económico-administrativa, en la resolución recurrida se analiza el contenido de los dos informes emitidos por la arquitecto técnico de la Administración, uno inicial y otro de revisión, y se concluye que en ninguno de los dos informes se cita la fuente documental de la que se obtienen los módulos unitarios en los que se funda la valoración del suelo y de la construcción del inmueble objeto de la comprobación de valores, ni se cita en ellos la fuente documental de la que se obtienen tales módulos unitarios, ni se razona en el caso concreto cómo, a partir del conjunto genérico de fuentes enumeradas, se llega a determinar la aplicabilidad de los valores de los módulos unitarios y de los coeficientes considerados.

Asimismo se razona que esta omisión impide al reclamante verificar en su integridad el contenido de la pericia administrativa, si han sido correctamente aplicados los concretos valores de tales módulos unitarios y coeficientes, lo que menoscaba sus posibilidades de defensa ante la actuación administrativa.

Y se señala que «de todo lo anterior cabe concluir la insuficiente motivación de la comprobación de valores por insuficiente motivación del dictamen pericial, lo que conllevaría su anulación y reposición de actuaciones para que fuera dictada una nueva propuesta de valoración ajustada a la normativa aplicable. Pero en este caso, la anulación de la valoración por defecto de motivación tiene una especial trascendencia, pues no hay que olvidar que es la segunda valoración que realiza la Administración y por ello resultaría de aplicación la doctrina del Tribunal Supremo sentada en sus resoluciones de 9 de mayo de 2003 (EDJ 30320), 7 de octubre de 2000 (EDJ 34022) y 19 de septiembre de 2009 (recurso 533/04), también recogida por el Tribunal Económico-Administrativo Central en sus resoluciones de 2 de diciembre de 2009 (R.G. 349/08) y de 23 de abril de 2003, en la que se dispone que, con relación a la posibilidad de que la Administración realice una nueva valoración cuando resulta anulada una anterior por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR