STSJ Aragón 82/2017, 22 de Febrero de 2017
Ponente | EMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE |
ECLI | ES:TSJAR:2017:317 |
Número de Recurso | 34/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 82/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00082/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2).
-Rollo de apelación número 34 del año 2016- S E N T E N C I A Nº 82 de 2017
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE :
D. Eugenio A. Esteras Iguácel
MAGISTRADOS:
D. Fernando García Mata
D. Emilio Molins García Atance
------------------------------- En Zaragoza, a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso de apelación interpuesto por doña Bárbara, representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales doña Elena Guardia Bañares y asistida por el Sr. Abogado don Alberto Verón Izquierdo contra la sentencia nº 182/2015, de 6 de noviembre, dictada en el procedimiento abreviado nº 173/15 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza, en el que es parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Molins García Atance.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Zaragoza dictó la sentencia nº 182/2015, de 6 de noviembre, en el procedimiento abreviado nº 173/15, acordando desestimar en su totalidad el recurso interpuesto por Bárbara contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Zaragoza de 13 de mayo de 2015 que confirmó en reposición la de 4 de diciembre de 2014 que había impuesto a la recurrente una sanción de multa de 501 euros por estancia irregular, con imposición de costas a la recurrente hasta un máximo de 120 euros.
Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a la parte demandada esta formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso y planteando que la sentencia apelada no era susceptible de recurso de apelación porque la cuantía de la multa es de 501 euros, que dista del mínimo de 30.000 euros que se establece en el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional para acceder a la apelación.
Remitidas las actuaciones a esta Sala y turnadas a esta Sección 2ª, se dio traslado a la parte apelante para que informara sobre la alegación de inadmisibilidad, y se celebró la votación y fallo del recurso el día señalado, 15 de febrero de 2017.
La sentencia apelada acordó desestimar en su totalidad el recurso interpuesto por Bárbara contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Zaragoza de 13 de mayo de 2015 que confirmó en reposición la de 4 de diciembre de 2014 que había impuesto a la recurrente una sanción de multa de 501 euros por estancia irregular.
Procede analizar en primer lugar la alegación del Abogado del Estado acerca de la inadmisibilidad del recurso de apelación dado que el interés económico de la cuestión debatida queda reducido a 501 euros, cantidad inferior a la de 30.000 euros, necesarios para que pueda accederse a la apelación, conforme al artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional .
Y, en efecto, no siendo susceptibles de apelación...
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