STSJ Aragón 44/2017, 6 de Febrero de 2017

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2017:290
Número de Recurso53/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución44/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00044/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO (de la Segunda)

RECURSO Nº 53/15 B

S E N T E N C I A Nº 44 DE 2017

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a seis de febrero de dos mil diecisiete.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección Tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 53/15 B seguido entre la parte demandante CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS representado por el Procurador D. Miguel Ángel Alcaraz Martínez y defendido por la Letrada Dª Concepción Jiménez Shaw y la parte demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y tiene por objeto la impugnación de la Resolución de 4 de agosto de 2014 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior, Ingenieros de Minas (BOA 4-8-14).

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 19 de marzo de 2015.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "se tenga por presentado este escrito, y en su virtud dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declare la ilegalidad de la Resolución de 4 de agosto de 2014, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior Ingenieros de Minas, en concreto de la Base 2.- Requisitos de los candidatos, que exige para poder participar estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Ingeniero de Minas o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada según establece la normativa vigentes, y como consecuencia, se reconozca el derecho de quienes ostenten el título de Grado en Ingeniería de Minas a participar en tal proceso selectivo ."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que, admitiendo este escrito con su copia, tenga por contestada la demanda y tras los trámites de rigor, dicte en su día Sentencia acordando su desestimación del recurso nº 53/2015, por ser conforme a derecho la actuación impugnada."

CUARTO

Por Decreto de fecha 23 de marzo de 2015 fue designado Ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el periodo legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por Providencia de fecha 24 de enero de 2017 fue designado nuevo Ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO fijándose para votación y fallo el día 31 de enero de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS recurre la resolución de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 15 de enero de 2015 que desestima la alzada contra la resolución de 4 de agosto de 2014 por la que la Dirección de la Función Pública y Calidad de los Servicios convoca pruebas selectivas para el Ingreso de el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingenieros de Minas.

Se impugna en concreto la base o norma general 2.1. c) de la convocatoria, que exige como requisito de los candidatos para poder participar en el proceso selectivo el de:

>.

Las razones por la que fue desestimada la alzada contra tal base se contienen en el fundamento de derecho cuarto de la resolución que le da respuesta:

>.

Sostiene el recurrente en su recurso que la base impugnada contraviene el art. 76 L 7/2007 en relación con la LO 6/2001 en su redacción por la LO 4/2007, y el RD 1939/2007, pues según dicho precepto basta la titulación de grado para el acceso al grupo A de la función publica, y que la resolución que desestima la alzada contraviene, además, el sistema de fuentes, por ser contraria a dichas normas y a la jurisprudencia que las interpreta; asimismo sostiene que el acto impugnado innova la normativa sobre función pública, al limitar el acceso a ella a quienes ostenten un título que habilite para el ejercicio de una profesión, en el caso la de ingeniero de minas, con exclusión del de Grado en Ingeniería de Minas, cuando el ejercicio de una profesión y el de una función pública pertenecen a ámbitos independientes. .

SEGUNDO

Conviene señalar, como antecedentes, que la convocatoria se realiza en ejecución del D 23/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público de 2011 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la se incluye una plaza para la clase de especialidad Ingenieros de Minas, de la Escala Facultativa Superior del grupo A1 .

Y asimismo conveniente señalar que el encuadre de tal plaza en la organización de la administración de la comunidad autónoma de Aragón resulta del Decreto 126/1991, de 1 agosto por el que, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, se establecen en las Escalas de cada Cuerpo las diferentes clases de especialidad, con indicación de los respectivos códigos e indicativos para el número de Registro de Personal.

En tal norma se incluye a los Ingenieros de Minas como Clase de Especialidad dentro de la Escala Facultativa Superior de la Escala Superior de Administración, integrada en el Grupo A, que se corresponde con el Cuerpo de Funcionarios Superiores.

Junto con ellos se incluye a los Ingenieros Técnicos de Minas como Clases de especialidad de la Escala Técnica Facultativa, integrada en el Grupo B, que se corresponde con el Cuerpo de Funcionarios Técnicos .

Por otro lado, el art. 16 DLeg 1/1991 del Gobierno de Aragón dispone, en cuanto a la titulación requerida para el ingreso en cada uno de los grupos de funcionarios, que:

>.

De todo lo anterior se desprende que en la administración aragonesa se diferencia entre de una parte los Ingenieros Técnicos de Minas integrados como una clase de especialidad en la Escala Técnica Facultativa, integrada en el Grupo B, que se corresponde con el Cuerpo de Funcionarios Técnicos, y de otra, los Ingenieros de Minas como Clase de Especialidad dentro de la Escala Facultativa Superior de la Escala Superior de Administración integrada en el Grupo A que se corresponde con el Cuerpo de Funcionarios Superiores . Asimismo resulta que el acceso a cada una de estas clases de especialidad requiere una titulación distinta -Ingeniero o Ingeniero Técnico-, por ser distintas las funciones que tienen encomendadas.

La cuestión aquí planteada surge por razón de que tales normas atendían al sistema educativo entonces vigente, y no contemplaban el impacto producido en él por la llamada Declaración de Bolonia de 1999 respecto del Espacio Europeo de Educación Superior, que dio lugar a las profundas modificaciones que tuvieron lugar merced a la LO 4/2007 y al D 1393/2007, y que sí se contemplan ya en cambio en el art. 76 L 7 /2007, si bien con consciencia de que el nuevo sistema no se hallaba completamente desarrollado, como muestra la DT 3ª L 7/2007.

De acuerdo con el art. 76 L 7/2007:

La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso

Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en

posesión del título de Técnico Superior. >>

Y la transitoria dispone que:

>.

La aplicación de dicha transitoria a la normativa aragonesa de clasificación de funcionarios, impuesta por el carácter básico de la regulación estatal, supone que los Ingenieros Técnicos de Minas pasan a estar integrados en el subgrupo A2 del grupo A, mientras que los Ingenieros de Minas lo estarían en el subgrupo A1 del grupo A.

Y lo que sostiene la parte actora es que el art. 76 L 7/2007 exige que se franquee a los graduados en Ingeniería de Minas el acceso al proceso selectivo convocado solamente para los tengan la titulación de Ingenieros de Minas o la que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, y ello porque se trata de un cuerpo del grupo A -en el subgrupo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR