STSJ Aragón 29/2017, 27 de Enero de 2017

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2017:269
Número de Recurso255/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución29/2017
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00029/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO (de la Segunda)

RECURSO Nº 255/14 B

S E N T E N C I A Nº 29 DE 2017

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JAVIER SEOANE PRADO

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a veintisiete de enero de de dos mil diecisiete.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección Tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 255/14 B seguido entre la parte demandante COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS DE ZARAGOZA, HUESCA y TERUEL representados por el Procurador D. Luis Gallego Coiduras y defendidos por el Letrado D. Ángel Giner Bielsa y la parte demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la impugnación de la Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública de 11 de abril de 2014 que desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de 13 de marzo de 2013 de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo singularizados vacantes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 20 de junio de 2014.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: " que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tenga por formalizada la DEMANDA, con devolución del Expediente Administrativo y, previos los demás trámites legales, se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a Derecho:

  1. La ORDEN del Consejero de Hacienda y Administración Pública de fecha 11 de abril de 2014, por la que procedió a la desestimación del Recurso de Alzada interpuesto frente a la RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo singularizados vacantes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. la ORDEN de 20 de julio de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

  3. la ORDEN de 11 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de los servicios provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

  4. la ORDEN de 19 de julio de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que, admitiendo este escrito con su copia, tenga por contestada la demanda y, tras los trámites de rigor, dicte en su día Sentencia acordando su desestimación del recurso nº 255-14, por ser conforme a derecho la actuación impugnada, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente, por aplicación del artículo 139 de la LJCA ."

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 25 de junio de 2014 fue designado Ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el periodo legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por Providencia de fecha 16 de enero de 2017 fue designado nuevo Ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO fijándose para votación y fallo el día 24 de enero de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS DE ZARAGOZA HUESCA Y TERUEL formulan demanda en impugnación directa de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 11 de abril de 2014 que desestima la alzada contra la Resolución de fecha 13 de marzo de 2013 de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo singularizados vacantes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, eran objeto de impugnación indirecta las Ordenes del departamento de Hacienda y Administración Pública de 20 de julio, 11 de diciembre y 19 de julio de 2012, por la que se aprobaban las relaciones puestos de trabajo (RPTs, en adelante) de los departamentos de Sanidad, Bienestar Social y Familia; y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Por auto de 25 de junio de 2014 se admitió la demanda respecto de la impugnación directa, y se inadmitió respecto de la impugnación indirecta de las órdenes por las que fueron aprobadas las citadas RPTs, por lo que el objeto litigioso quedo restringido a la primera, lo que excluye cualquier pronunciamiento sobre la segunda.

La razón por la que las corporaciones profesionales actoras impugnaban la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo singularizados radica en que contraviene el art. 15.2 L 30/1984, así como de la jurisprudencia que cita, afirmado que la no inclusión titulación de farmacia entre las requeridas para poder participar en la convocatoria para determinadas plazas incluidas en ella incurre en arbitrariedad, en concreto las identificadas con los números siguientes:

Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

4428 jefe/a de sección información e investigación sanitaria;

5529 jefe/a de sección de programas de salud;

4423 jefe/a de sección de vigilancia epidemiológica;

16119 jefe/a de sección de vigilancia epidemiológica y promoción de la salud;

18337 jefe/a de sección de planificación sanitaria;

18330 asesor/a técnico.

Todas ellas impugnadas porque se halla limitadas a la una sola clase de especialidad, 200231 (médico de la administración sanitaria), cuando podrían ser desempeñados, al menos con igual eficacia y eficiencia, por las otras clases de especialidad del mismo cuerpo y escala.

Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente señaladas con los números:

7729 jefe/a de sección de educación ambiental;

13117 jefe/a de unidad de inspección y calidad ambiental;

18937 jefe/a de sección de calidad ambiental;

18938 jefe/a de unidad de inspección y calidad ambiental;

10962 jefe/a de sección de calidad ambiental;

16235 jefe/a de sección de inspección ambiental;

18942 jefe/a de unidad de inspección y calidad ambiental;

13099 jefe/a de sección de calidad ambiental.

Estas, porque se atribuyen a un...

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