STSJ Aragón 458/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2014:2176
Número de Recurso66/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución458/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00458/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO (de la Segunda)

RECURSO Nº 66/11 C

S E N T E N C I A Nº 458 DE 2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JAVIER SEOANE PRADO

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a tres de julio de dos mil catorce.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección Tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 66/11 C seguido entre la parte demandante D. Valentín, D. Luis Carlos, FSP-UGT y OTROS representados por el Procurador D. Emilio Pradilla Carreras y defendidos por el Letrado D. José Luis Calonge Vázquez y la parte demandada AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por la Procuradora Dª Sonia Salas Sánchez y defendido por el Letrado D. Juan Monserrat Mesanza. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la impugnación de la Resolución de 30 de julio de 2010 que aprueba la RPT correspondiente de los servicios y unidades municipales y aprueba los manuales de funciones de los puestos de trabajo previstos en las Rpts y su significado y Resolución de 30 de julio de 2010 que designa el depósito de armas en el armero municipal y la aplicación a ciertos Cuerpos de los derechos y obligaciones propios de los funcionarios públicos establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 14 de febrero de 2011.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "que teniendo por presentado este escrito con devolución del expediente administrativo se sirva admitirlo, teniendo por deducida demanda en debidos tiempo y forma y dicte en su día sentencia por la que declare nula, anule, revoque y deje sin efecto la resolución recurrida por no ser la misma conforme a derecho, y reconozca el derecho de la recurrentes a:

  1. - Mantener sus puestos de trabajo con la denominación Agente Forestal y de Guarda de Montes y las funciones propias de Agente Forestal establecidas en la Ley de Montes y en el Reglamento de la Guardería de Montes de Zaragoza,

  2. - Se anulen cuantas resoluciones y actos se hayan llevado a cabo en desarrollo o como consecuencia de las anteriores.

  3. - Y ello junto con todos los derechos económicos y administrativos inherentes."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "tenga por presentado este escrito, lo admita y por evacuado el trámite de contestación a la demanda, dicte sentencia por la que se desestime el recurso."

CUARTO

Por Decreto de fecha 16 de marzo de 2011 fue designado Ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el periodo legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por Providencia de fecha 25 de junio de 2014 fue designado nuevo Ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO fijándose para votación y fallo el día 1 de julio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Valentín y 4 más, y la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores formulan recurso contencioso en petición de que se declare la nulidad de la Resolución de 30 de julio de 2010 del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza (Área de Presidencia, Economía y Hacienda; Servicio de Selección y Gestión de Personal) por la que se acuerda aprobar 1) la relación de puestos de trabajo correspondiente de los Servicios y Unidades Municipales que constan en sus anexos y 2) los manuales de funciones de los puestos de trabajo previstos en dicha relación; asimismo impugnan la Resolución de igual fecha por la que se acuerda 1) que los funcionarios de carrera con plaza de Agente Forestal y Guardería de Montes que pasen a la Dirección de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad y al Departamento de Contratación y Patrimonio Rústico, procedan al depósito de las armas en el armero de la Policía Local; y 2) la aplicación de los derechos y obligaciones propios de los funcionarios públicos establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público a los Agentes Forestales y Guardas de Montes que pasan a ocupar los puestos de trabajo de Inspector de la Unidad Verde e Inspector de Patrimonio.

Los recurrentes personas físicas eran funcionarios del Ayuntamiento de Zaragoza, pertenecientes al Cuerpo de Guardería que se encontraba adscrito al Servicio de montes y Conservación del Medio Natural, desempeñando las funciones de Agente Forestal y de Guarda de Montes como integrantes de dicho cuerpo y sometidos al Reglamento de la Guardería de Montes, aprobado por la mencionada corporación en sesión de 27 de octubre de 1995, que les dotaba de la condición de agentes de la autoridad.

Afirman los recurrentes que las resoluciones impugnadas suponen una profunda reestructuración tanto en sus funciones como en su integración orgánica, pues pasan a integrarse en la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad y en el Departamento de Contratación y Patrimonio, dejan de ser considerados agentes de la autoridad, y dejan de ostentar todas las facultades que la L 43/2003, Ley de Montes, estatal (art. 6.q ), y la L 15 /2006, de Montes de Aragón, autonómica (art. 114) les otorgan como herramienta de trabajo.

La nulidad que se pretende se sostiene en los siguientes argumentos. 1) La eliminación del organigrama municipal del funcionario denominado Agente Forestal comporta desatender la protección del bien público a proteger que son los montes, que constituye una de las competencias municipales...

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