STSJ Aragón 238/2014, 8 de Abril de 2014

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2014:2172
Número de Recurso505/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución238/2014
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00238/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº 505/10-B

S E N T E N C I A Nº 238 DE 2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JAVIER SEOANE PRADO

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a ocho de abril de dos mil catorce.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección Tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 505/10 -B seguido entre la parte demandante la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) representado por la Procuradora Dª. María Ángeles Tomás de la Cruz y defendida por el Letrado D.Javier Monforte Francia y la parte demandada el GOBIER NO DE ARAGÓN representado y defendido por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto Orden de fecha 30 de junio de 2010 de los Departamentos de Presidencia y de Economía y Empleo, por la que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. (BOA nº 148 de 20 de julio de 2010).

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Tomás de la Cruz, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en el Juzgado Decano de Zaragoza en fecha 29 de septiembre de 2010, el cual correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de dicha ciudad.

SEGUNDO

Dicho Juzgado se declaró incompetente, remitiéndose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, quien admitió ser competente para conocer del asunto, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicado se dicte sentencia por la que declare nula, anule, revoque y deje sin efecto la Orden impugnada, al no ser conforme a derecho.

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente:

Que, tenga por presente este escrito, y su copia, y por contestada en tiempo y forma legal la demanda interpuesta en el procedimiento ordinario 505/10, para que en su día dicte sentencia acordando la desestimación del recurso interpuesto, declarando ajustada a derecho la resolución impugnada.

CUARTO

Por resolución de fecha 28 de enero de 2011 fue designado Ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Fernando García Mata, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el periodo legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por Providencia de fecha 25 de marzo de 2014 fue designado nuevo Ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO, fijándose para votación y fallo el día 1 de abril de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El sindicato CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSIF) impugna la Orden de 30 de junio de 2010, de los departamentos de Presidencia y de Economía Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Relación de de Puestos de Trabajo (RPT) del Departamento de Obras públicas, Urbanismo y Transportes.

Afirma su nulidad, con base al art. 62.1.e) L 20/1992, por infracción de los arts. 28 y 103.3 CE y 37.2 L 7/2007, sobre Estatuto Básico del Empleado Público, y ello porque la Administración había omitido el trámite de la negociación previa con los representantes de los trabajadores, pese a que lo exigía en tanto se alteraban las condiciones de trabajo de los puestos afectados por cambio de localidad de los mismos.

Sostiene asimismo la nulidad de la Orden por vulneración del art. 6.4 CC, en relación con el art. 62.2 L 20/1992, a cuyo efecto sostiene que la modificación de la RPT supone un fraude de ley, pues con ella se prende un traslado encubierto.

Finalmente reclama la nulidad o anulabilidad del acto impugnado con base, respectivamente, a los arts.

62.1 .e y art. 63.1 L 30/1992 por vulneración del art. 47 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que exige la negociación previa para regular la movilidad del personal laboral.

La Administración sostiene que sí ha llevado a cabo el trámite de negociación previa cuya falta se denuncia. Asevera además que tal negociación no era necesaria, en tanto que tan sólo se trata de una reorganización de del personal del departamento de mención, que no la exige conforme a lo dispuesto en el art. 37.2 L 7/2007, art. 17 RDLeg 1/1991 del Gobierno De Aragón sobre Ordenación de la Función Pública Aragonesa, en su redacción conforme a la L 12/2004 sobre Medidas Tributarias y Administrativas, y la DA Tercera del RD 296/2007 del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Finalmente niega que la omisión de tal trámite condujera a la consecuencia de nulidad o anulabilidad de la Orden que se solicita en la demanda.

SEGUNDO

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 37 L 7/2007, de aplicación a todas las comunidades autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en su DF Segunda:

  1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones...

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