STSJ Andalucía 371/2017, 22 de Febrero de 2017

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2017:935
Número de Recurso1977/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución371/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20150005420

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 1977/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 395/2015

Recurrente: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Representante:

Recurrido: Rebeca

Representante:ALVARO PEREZ CARMONA

Sentencia Nº 371/2017

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintidós de febrero de dos mil diecisiete

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número tres de Málaga, de 26 de septiembre de 2016, en el que han intervenido como recurrente SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, dirigido técnicamente por la letrada doña Elena Bernabé Blanco, y como recurrida DOÑA Rebeca, dirigida técnicamente por el letrado don Álvaro Pérez Carmona.

Ha sido Ponente JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28 de mayo de 2015 doña Rebeca presentó demanda contra Servicio Público de Empleo Estatal, en la que suplicaba se dejase sin efecto la resolución de 17 de abril de 2015, declarando que la demandante no había percibido rendimientos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional entre el 26 de noviembre de 2010 y el 30 de octubre de 2014, con las consecuencias inherentes a esa declaración.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número tres de Málaga, incoándose el que se incoó el correspondiente proceso de seguridad social con el número 395-15, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 8 de junio de 2015, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 19 de mayo de 2016, quedando los autos conclusos para sentencia el 18 de julio de 2016.

TERCERO

El 26 de septiembre de 2016 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

Primero

La actora, Dª Rebeca, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000, nacida el NUM001 de 1956, ha venido prestando servicios para la sociedad Bacardi España S.A., por el período comprendido entre el 18 de septiembre de 1978 y el 26 de junio de 2008, ocupando el puesto de trabajo de jefe administrativo del centro de trabajo que la empresa tenía abierto en Málaga, y percibiendo un salario bruto de 51.159,77 €.

Segundo

La actora el 26 de junio de 2008 fue despedida por carta que obra al folio 92, en base al artículo 54.2º e) del ET, con fecha de efectos del mismo día, por faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo.

Tercero

La empresa reconoció la improcedencia del despido de la actora, acogiéndose la actora, no obstante ello, al plan de prejubilación acordado por la empresa por el que se concedía una indemnización adicional determinada que incluía expresamente el compromiso empresarial de asumir el coste del convenio especial con la Seguridad Social. Dicho coste fue cuantificado en el momento del cese utilizando la base de cotización que correspondía hasta los 63 años, incrementadas dichas bases en el 2,5% anual desde el año siguiente a la suscripción del primer convenio especial y una vez finalizada la prestación por desempleo, ascendiendo dicho importe a 72.901,83 €.

Cuarto

Del resultado del citado compromiso empresarial la actora percibió de la empresa el importe total de 386.664,42 €, de los que 186.962,49 € se corresponden con la indemnización legal por despido improcedente y 199.701,93 € (149.776,44 € netos) en concepto de indemnización adicional que incluía el compromiso empresarial de sufragar el coste del convenio especial (72.901,83 €) (documentos 4 a 7 del ramo de prueba de la actora).

Quinto

El 26 de junio de 2008 la actora firmó póliza de seguro colectivo de rentas nº NUM002 con la entidad BBVA Seguros, siendo tomadora del seguro la actora; los tipos de rentas aseguradas son rentas temporales en concepto de complemento salarial y rentas temporales en concepto de convenio especial; el importe de la prima única es de 259.864,32 € (folios 11 y ss.).

Sexto

La actora firmó convenio especial con la TGSS, siendo alta en el convenio especial el 27 de junio de 2016 con una base de cotización de 3.198 €, cuota mensual 641,62 €, folio 113. Constan los ingresos de la actora a la TGSS por cuotas de convenio especial (documento 110 de su ramo de prueba).

Séptimo

Por BBVA Seguros se certifica que la actora figura como asegurada con nº de certificado Iª, de la póliza individual de rentas número NUM002 que contrató, en el que consta que la asegurada era perceptora de renta bruta que tributó como rendimientos del capital mobiliario, indicando que en el 2008 el rendimiento bruto ascendió a 2.131,59 €, en el año 2009 a 4.125,12 e, en el 2010 a 4.988,13 €, en 2011 a

5.605,56 €, en 2012 a 5.745,72 €, en 2013 a 5.889,36 €, y en 2014, hasta el 31/10/2014, ascendió a 5.030,50 € (documento 11 del ramo de prueba de la actora, folio 143).

Octavo

Previa solicitud de la actora (folio 144) por resolución del SPEE de 12 de julio de 2010 se reconoció a la actora el derecho a percibir subsidio por desempleo de mayores de 52 años.

Noveno

Por la Dirección Provincial del SPEE se dictó resolución de fecha 16 de enero de 2015 por la que se extinguía la prestación de desempleo y se acordaba requerir de la percepción indebida de las prestaciones con reclamación de las cantidades percibidas por cuantía de 20.093,00 euros, correspondiente los últimos cuatro años (del 26/11/2010 al 30/10/2014) por entender que la actora recibió un rendimiento de un contrato de seguro que, una vez descontado el convenio de la TGSS, supera el 75% del SMI (folios 52 y 53). Décimo.- Contra la mencionada resolución se interpuso ante esa Dirección Provincial reclamación previa a la vía jurisdiccional social que fue desestimada por resolución de fecha 6 de abril de 2015 (folios 36 y 37).

QUINTO

El 8 de octubre de 2016 la Entidad demandada anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado de contrario, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 17 de noviembre de 2016 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 22 de febrero de 2017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Entidad Gestora dictó resolución mediante la que se declaraba la percepción indebida de prestaciones por desempleo de la demandante en cuantía de 20.093,00 euros correspondientes al período26 de noviembre de 2010 a 30 de octubre de 2014. En la demanda se impugnó esa resolución solicitando su revocación. La sentencia del Juzgado de lo Social ha estimado íntegramente la demanda. En el recurso de suplicación la Entidad Gestora solicita la revocación de la sentencia recurrida y, en su lugar, la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la Entidad Gestora demandada solicita:

-La siguiente nueva redacción del hecho probado primero: . Basa su pretensión en el contenido del folio 178 de las actuaciones

-La siguiente nueva redacción del hecho probado segundo: . Basa su pretensión en el contenido de los folios 90 y 178 de las actuaciones.

-La siguiente nueva redacción del hecho probado tercero: . No señala documento alguno en el que base su pretensión.

-La siguiente nueva redacción del hecho probado cuarto: . Basa su pretensión en el contenido del folio 194 de...

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