STSJ Andalucía 354/2017, 22 de Febrero de 2017

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2017:918
Número de Recurso1980/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución354/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20150011381

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 1980/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento impugnación sanciones art.114 y ss 853/2015

Recurrente: Marcelino

Representante: JUAN IGNACIO GUTIERREZ CASTILLO

Recurrido: ROYAL AL ANDALUS S.A. (HOTEL AL ANDALUS)

Representante:FRANCISCO SIMON GOMEZ AGUDO

Sentencia Nº 354/2017

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintidós de febrero de dos mil diecisiete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Marcelino contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Marcelino sobre Procedimiento impugnación sanciones art.114 y ss siendo demandado ROYAL AL ANDALUS S.A. (HOTEL AL ANDALUS) habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30/6/2016 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que debo desestimar y desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Marcelino frente a ROYAL AL ANDALUS SA sobre SANCION, confirmando la sanción impuesta el 9 de octubre de 2015 y absolviendo a la empresa de las peticiones efectuadas en su contra al reintegro económico del importe de la sanción impuesta.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Marcelino trabaja para Royal Al Andalus SA desde el 23 de abril de 1983 con la categoría profesional de camarero con salario de 1.864,21 euros mensuales pagas extras incluídas.

SEGUNDO

El uno de octubre de 2015 la empresa entrega comunicación por presunta infracción para alegaciones, que efectivamente se efectúa el 7 de octubre, de dicha incoación se dio traslado igualmente a representante de trabajadores que firma la misma.

El 9 de octubre de 2015 le entrega la carta de sanción que consta en f. 6 y 7 y que dada su extensión se da por reproducido.

En resumen se imputa que el 13 de septiembre de 2015 se dirigió al ayudante de camarero Dña. Reyes, que acababa de apagar el aire acondicionado del comedor del hotel, para decirle que porqué lo había hecho a lo que esta le contestó que porque el director le indicó que cuando no hubiera clientes así lo hiciera, expresándole: "¿Tú de qué vas, a comisión con el director?" para acto seguido volver a encender el aire acondicionado. Le impone la empresa por ello la suspensión de empleo y sueldo por 60 días como autor de falta muy grave de incumplimiento de instrucciones de la empresa así como afectar imagen pública de superior y compañera de trabajo.

TERCERO

El actor trabaja en el Hotel habiendo sido miembro de comité de empresa si bien durante los hechos objeto de sanción existía impugnación judicial de laudo de las últimas elecciones. Dña. Reyes es ayudante de camarero apenas llevaba un mes en la empresa. El día anterior el Director les dijo que si no hay clientes apagasen los aires acondicionados del comedor. Así lo hizo el 13 de septiembre Dña. Reyes y cuando el actor le pidió explicaciones él le manifestó en voz alta "¿Tú de qué vas, a comisión con el Director?" Y acto seguido encendió los aparatos. Dña. Reyes salió del comedor llorando y se encontró con Dña. Araceli miembro del comité y gobernanta, que estaba en el comedor de al lado y le contó lo sucedido.

CUARTO

El actor había sido miembro del comité de empresa por el sindicato UGT, llegando a ser presidente del Comité, hasta las últimas elecciones cuyo resultado de la misma no obstante había sido objeto de impugnación por laudo arbitral.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 17/11/2016 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, camarero que viene prestando sus servicios para la empresa demandada, Royal AlAndalus S.A. y confirma la sanción que le fue impuesta como autor de una falta muy grave de suspensión de empleo y sueldo por tiempo de sesenta días. Frente a la misma se alza el trabajador demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de nulidad y uno de censura jurídica a fin de que, anulada la de instancia, se repongan las actuaciones al momento anterior a producirse el vicio denunciado o, en su caso, revocada aquélla, sea estimada la demanda y anulada la sanción impuesta.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la...

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