STSJ Andalucía 330/2017, 22 de Febrero de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2017:894
Número de Recurso1964/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución330/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20140010506

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 1964/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº11 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 771/2014

Recurrente: CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Recurrido: Ángela

Representante:MARIA JOSE PARDO RODRIGUEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintidos de febrero de dos mil diecisiete.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 330/17

En el recurso de Suplicación interpuesto por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número once de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ángela sobre cantidad siendo demandado la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de junio de 2016 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

1.- La actora, Dña. Ángela, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha formado parte de la plantilla laboral de la demandada Consejería de Educación de la Junta de Andalucía -en lo que importa a la presente litis - del 1.VIII.2013 al 31.VII.2014 (ambos días inclusive), desarrollando para la misma, en el CEIP Ricardo León de (Málaga), las funciones propias de su categoría profesional de educadora de educación especial (grupo II).

  1. - El 11.XI.2002, la actora solicitó ante la (antes denominada) Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía el reconocimiento de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad, por la realización, ya entonces, de los mismos servicios que ha desarrollado en el arco temporal preindicado.

    Y, ciertamente, así le fue reconocido por resolución de la dicha Administración y fecha 17.VIII.2005, más con efectos económicos de 9.X.2001; dejándolo de cobrar empero en V.2007.

  2. - El 23.XII.2015, la actora volvió a solicitar ante la (hoy) Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía el reconocimiento de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad, por la realización, ya entonces, de los mismos servicios que ha desarrollado en el arco temporal preindicado.

SEGUNDO

1.- El 1 de agosto de 2014, la actora interpuso, ante la propia Consejería a la que hoy demanda, reclamación administrativa previa a la vía judicial y por la suma principal y bruta de 2.247,24 euros, precisamente, en concepto de plus de peligrosidad, penosidad y/o toxicidad y correspondiente al período preindicado 1.VIII.2013 al 31.VII.2014 (ambos días inclusive).

  1. - Y ya por fin, el 4 de septiembre de 2014, ante el silencio de la Administración, la actora formalizó ante este Juzgado de lo Social la demanda que está en el origen de las presentes actuaciones.

TERCERO

Resta indicar lo siguiente:

  1. - Desde diciembre de 2007, la actora ha venido obteniendo sentencias favorables de los distintos JS de Málaga (salvo 3 que luego se dirá) y a propósito de reclamaciones sustancialmente idénticas a la que ahora nos ocupa, aunque lógicamente referidas a otros espacios de tiempo.

    Tales SJS constan unidas a su ramo probatorio y sus contenidos los doy aquí por íntegramente reproducidos, y son:

    Favorables

    SJS 9, de 7.XII.2007.

    SJS 2, de 6.X.2009.

    SJS 12, de 14.V.2012.

    Desfavorables

    SJS 12, de 22.V.2013.

    SJS 5, de 21.IV.2014.

    SJS 3, de 25.IX.2014.

  2. - En fecha 7.VI.2013, se emitió Informe de su Director sobre la actora, sus funciones y el Centro donde la misma presta sus servicios, cuyo contenido consta a los folios 91 a 93 de las presentes actuaciones y doy aquí por íntegramente reproducido.

  3. - El 11.I.2016, se emitió el Informe Técnico sobre la actora, sus funciones y el Centro donde la misma presta sus servicios, cuyo contenido consta a los folios 121 a 125 de las presentes actuaciones y doy aquí por íntegramente reproducido.

    Destaco empero, del mismo, lo siguiente:

    La actora, realiza las funciones de monitora de educación especial, además de las de...

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