STSJ Andalucía , 17 de Septiembre de 2015

PonentePEDRO LUIS ROAS MARTIN
ECLIES:TSJAND:2015:15572
Número de Recurso408/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERARecurso número 408/2014

SENTENCIA Ilmo. Sr. PresidenteDonJulián Moreno RetaminoIlmos. Sres. MagistradosDon Roberto Iriarte Miguel Don Pedro Luis Roás Martín

En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de septiembre de dos mil quince.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 408/2014, interpuesto por DON Ezequiel, representado por la Sra. Procuradora DOÑA MARTA YBARRA BORES, frente a la desestimación por silencio de la solicitud de rehabilitación en su condición de funcionario público de fecha de 28 de mayo de 2012 formulada ante la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, ampliándose posteriormente el recurso a la resolución de 3 de febrero de 2015 del Consejo de Gobierno, que deniega la rehabilitación del recurrente como funcionario de carera del Cuerpo de Auxiliares de Administrativos de la Junta de Andalucía; siendo demandada la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso. SEGUNDO .- La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas. TERCERO .- Recibido el procedimiento prueba, se practicaron aquellas que resultaron admitidas, como el resultado que consta las actuaciones. Se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 14 de septiembre de 2015, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pedro Luis Roás Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta su tesis la recurrente en la ausencia de razones que justificaren la desestimación de su petición de rehabilitación; así, pone de manifiesto inicialmente la propia falta de resolución expresa del expediente de rehabilitación, a pesar de la ausencia de datos desfavorables o informe en dicho sentido, siendo además la propuesta de resolución estimatoria de su petición de rehabilitación. Asimismo, aporta informes de apoyo a la petición de rehabilitación de entidades mercantiles, personas físicas y otras entidades no lucrativas y una exposición de motivos por los que se solicitó la rehabilitación. Critica por último la falta de motivación al no haberse resuelto expresamente su solicitud de rehabilitación.

SEGUNDO

No resulta posible acoger el argumento de la demanda relativo a la falta de motivación de la desestimación de la solicitud de rehabilitación, pues consta finalmente el dictado de resolución por parte del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2005, que resolvía el expediente de rehabilitación de la condición de funcionario de carrera instado por la recurrente. Así, si bien es cierto que previamente se había desestimado por silencio la citada solicitud, con arreglo al artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento común, se dicta...

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