SAP Zaragoza 165/2017, 8 de Marzo de 2017

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
ECLIES:APZ:2017:597
Número de Recurso700/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2017
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00165/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCION SEGUNDA

N10250

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50025 41 1 2016 0001415

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000700 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000043 /2016

Recurrente: SEGURITAS DIRECT ESPAÑA S.A.U.

Procurador: MARIA GLORIA GARCIA PASTOR

Abogado: MARIA DOLORES ELENA BENITEZ

Recurrido: Juan Alberto

Procurador: FRANCISCO JAVIER SANZ ROMERO

Abogado: IGNACIO BONE MIRANDA

SENTENCIA NÚMERO: 165/2017

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados:

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO

En Zaragoza, a ocho de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 43/2016, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 700/2016, en los que aparece como parte apelante, SEGURITAS DIRECT ESPAÑA S.A.U ., representado por el Procurador de los tribunales, Dª MARIA GLORIA GARCIA PASTOR, asistido por la Letrado Dª MARIA DOLORES ELENA BENITEZ, y como parte apelada, D. Juan Alberto, representado por el Procurador de los tribunales, D. FRANCISCO JAVIER SANZ ROMERO, asistido por el Abogado D. IGNACIO BONE MIRANDA, en cuyos autos con fecha 28-07-2016, recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta don Juan Alberto contra la mercantil Securitas Direct España, SAU y, en su consecuencia, la condeno al abono de 6.619,50 euros por los daños sufridos en la vivienda y 1.45º euros por los bienes sustraídos más los intereses legales correspondientes sin efectuar especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición por la parte demandante. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 22- 02-2017.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y:

PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de SEGURITAS DIRECT ESPAÑA SAU la sentencia de 28/7/2016 .

Es motivo del recurso error de derecho por inexistencia de relación de causalidad entre el supuesto incumplimiento y los daños en valla, puertas y ventanas, procediendo la exclusión de la indemnización de la cantidad de 6.619,50 euros.

SEGUNDO

Entre los ahora litigantes se celebró el 21/12/2012 un contrato de arrendamiento de servicios, consistente en la prestación por la demandada, a cambio del precio pactado, de los servicios de instalación y mantenimiento de sistema de seguridad y conexión a central de alarmas.

En el estudio técnico y propuesta de diseño consta la instalación de alarmas interiores, pero no exteriores. Consta asimismo contratado el servicio acuda acompañamiento a policía que se describe como el desplazamiento de personal de seguridad privada para dar respuesta a los saltos de alarma mediante la revisión exterior del inmueble y/o acompañamiento a las Fuerzas de Seguridad del Estado en caso de indicios de intrusión o robo, correspondiendo exclusivamente a Seguritas Direct la decisión de cursar aviso al servicio de acuda acompañamiento.

Alegó el demandante que el 24/12/2014 se produjo un salto de alarma, comentando la demandada que no se preocupase y que tras realizar la verificación no se habían detectado indicios de intrusión, pero el 26/12/14 se comprobó la realidad del robo.

Opuso el demandado, en lo relativo a la versión del robo, que el 24/12/2014 se produjo un salto de alarma a las 23,13 horas, personándose la demandada en la vivienda, no constando signos de intrusión, siendo el día siguiente a las 20,26 horas cuando los intrusos accedieron a la vivienda, destrozaron la unidad de control y perpetraron el robo.

La sentencia de instancia se refiere al salto de alarma producido el día 24 de diciembre, ante el que la demandada no llevó a cabo ninguna actuación de prevención o supervisión y a que el día siguiente 25/12/2014 se rompió la central de alarma, lo que podría haberse evitado de haber acudido el día anterior a comprobar el origen del salto de alarma, afirmando que de los datos anteriores podría deducirse que los autores acudieron el 24/12/2015 a comprobar la ubicación y el sistema de seguridad y que al día...

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