SAP Zaragoza 95/2017, 22 de Marzo de 2017

PonenteMARIA JESUS SANCHEZ CANO
ECLIES:APZ:2017:537
Número de Recurso474/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2017
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00095/2017

R. 474/2016

SENTENCIA NÚMERO NOVENTA Y CINCO

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

Dª María Jesús Sánchez Cano

En la Ciudad de Zaragoza, a veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Zaragoza en autos de procedimiento ordinario seguidos con el número 123/2016, de que dimana el presente Rollo de apelación número 474/2016 en el que han sido partes, apelante, la demandada, IMAGINARIUM, S.A., representada por el Procurador D. José María Angulo Sainz de Varanda y asistida por la Letrada Dª Pilar Tena Planas, y, apelada, la demandante, ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL INFRIMA, S.L., representada por la Procuradora Dª Esther Garcés Nogués y asistida por la Letrada Dª Magdalena García Martínez, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª María Jesús Sánchez Cano.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 123/2016, se dictó sentencia de fecha 18 de octubre de 2016, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Esther Garcés Nogués, en representación de "Acondicionamiento Ambiental Infrima, S.L. contra Imaginarium, S.A. (antes Step Two, S.A.) y desestimando la excepción de compensación alegada por la demandada, debo condenar y condeno a ésta última a que abone a la actora la cantidad de 8.255,13 €, más los intereses legales y al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 13 de diciembre de 2016, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 10 de marzo de 2017, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la reclamación formulada por la Procuradora Sra. Garcés Nogués, en la representación acreditada de D. Juan, Administrador y representante de la mercantil "Acondicionamiento ambiental INFRIMA SL", en la cual se insta demanda de Juicio Ordinario frente a "IMAGINARIUM SA", en reclamación de la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS(8.282,75 €), por impago de las facturas correspondientes a los trabajos en cumplimiento de los contratos que se reseñan, más gastos de envío de burofax reclamando el pago de la deuda. Todo ello, con expresa imposición de costas la demandada

En la contestación a la demanda, la demandada, "IMAGINARIUM SA", representada por el Procurador Sr. ÁNGULO SAÍNZ DE VARANDA, se opuso a las pretensiones de la demandante, alegando la existencia de compensación y solicitando se dicte sentencia desestimando los pedimentos de la actora, imponiéndoles las costas por temeridad y mala fe

Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda, desestimando la excepción de compensación,, se alza la parte demandada, "IMAGINARIUM SA", formulando el presente recurso de apelación, que, en síntesis se fundamenta en los siguientes motivos: Incongruencia extra petita, respecto a la condena al pago de intereses legales, existencia de compensación correctamente calculada y enriquecimiento injusto, sobre la base de que los contratos estaban resueltos y de la acreditación de que hubo preaviso.

A dicho recurso se opuso la demandante, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El objeto de la litis se centra en determinar, por un lado, si la Juzgadora de instancia ha incurrido en error al condenar a la demandada al pago de los intereses legales o por el contrario, tales intereses se devengan por ministerio de la Ley y en consecuencia, no hace falta pedirlos.

De otro lado, hay que dirimir si, como pretende la recurrente, la compensación invocada estaba correctamente calculada, o si la Juez "a quo" ha llevado a cabo una errónea valoración de la prueba practicada. A tal fin debe concretarse si los servicios reclamados se prestaron por la parte actora, o si los contratos se encontraban resueltos, sin que se incumpliera el plazo de preaviso, y en consecuencia, lo que se reclama por la actora es el cobro de servicios que no se realizaron.

TERCERO

Una vez fijado el objeto de la litis y los motivos del recurso, procede examinar la primera de las alegaciones formuladas, en la cual se aduce incongruencia e xtra petita.

A este respecto, cabe precisar que el Tribunal Supremo ha dejado bien sentado que la incongruencia es aquel defecto de una sentencia consistente en dar distinto de lo pedido, más de lo pedido o no decidir en todo o en parte las peticiones articuladas en la demanda, lo que requiere contrastar el suplico de ésta y la parte dispositiva de la sentencia [ STS 909/94 ( RJ 1994, 7548)].

En concreto, por lo que respecta a la incongruencia e xtra petita, parece oportuno traer a colación la STC 182/2000, de 10 de julio (RTC 2000, 182), en la cual se sintetiza la doctrina constitucional sobre esta materia. En la citada resolución, el Tribunal Constitucional se pronuncia en el sentido de que para que la incongruencia por exceso adquiera relevancia constitucional y pueda ser constitutiva de una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, resulta necesario que "la desviación o el desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes hayan formulado sus pretensiones, por conceder más de lo pedido («ultra petitum») o algo distinto de lo pedido («extra petitum»), suponga una modificación sustancial del objeto procesal, con la consiguiente indefensión y sustracción a las partes del verdadero debate contradictorio, produciéndose un fallo extraño a las respectivas pretensiones de las partes". De este modo, la jurisprudencia constitucional requiere que "la decisión judicial se haya pronunciado sobre temas o materias no debatidas oportunamente en el proceso y respecto de las cuales, por consiguiente, las partes no tuvieron oportunidad de ejercitar adecuadamente su derecho de defensa, formulando o exponiendo las alegaciones y argumentos que...

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