SAP Zaragoza 216/2016, 29 de Abril de 2016
Ponente | MARIA JOSEFA ANGELES GIL CORREDERA |
ECLI | ES:APZ:2016:2592 |
Número de Recurso | 540/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 216/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00216/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81 Fax: 976208383
PUY
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2014 0346770
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000540 /2016
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2015
RECURRENTE: Pedro Antonio
Procurador/a: MARIA PILAR AMADOR GUALLAR
Abogado/a: JOSE IGNACIO CABREJAS HERNANDEZ
RECURRIDO/A: REDES DE ABASTECIMIENTOS ZARAGOZA S.A.
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN REDONDO MARTINEZ
Abogado/a: PABLO ESCUDERO RANERA
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO
Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 23/2015, procedentes del Juzgado de lo Penal Número Uno de Zaragoza, Rollo número 540/2016, seguidas por un delito de insolvencia punible, contra Pedro Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales Mª Pilar Amador Guallar, y defendido por el Letrado José Ignacio Cabreras Hernández. Es parte acusadora particular Redes de Abastecimiento de Zaragoza SA, representada por la Procuradora Carmen Redondo Martínez y defendido por el letrado Pablo Escudero Ranera. Es parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y es Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 26 de enero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "
FALLO.- Que debo condenar y condeno a Pedro Antonio como responsable en concepto de autor de un delito de insolvencia punible, previsto y penado en el art 257.1.1 º y 2 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y DOCE MESES MULTA con una cuota diaria de 5 euros (1800 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Deberá indemnizar a Redes de Abastecimientos de Zaragoza S.L. (Reazasa) en la cantidad de 14.000 euros más intereses legales. Asimismo deberá abonar las costas causadas en este procedimiento, con inclusión de las costas de la acusación particular".
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-
ha resultado probado y así se declara que Pedro Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, es socio de Redes de Abastecimiento de Zaragoza S.A (Reazasa), mercantil que tenía en 2010 deudas importantes con varias entidades bancarias a las que trataban de hacer frente los socios.
Como los otros tres socios ya habían hecho un préstamo a la sociedad y habían asumido la deuda en una parte mucho más importante que Pedro Antonio, éste firmó el 8 de marzo de 2011 Escritura Pública en la que reconocía adeudar a los otros socios la diferencia con las cantidades asumidas o prestadas a la sociedad por ellos. Para el pago de esta deuda, asumía como propias y personales las deudas de Reazasa hasta un importe de 111.527'12 euros de principal adeudado y se obligaba a ingresar a la sociedad el 25% de lo que pudiera percibir por operaciones de venta, cesión, traspaso, etc, de bienes, el importe íntegro de las cantidades que pudiera percibir derivadas de la relación laboral mantenida con Reazasa, mencionando expresamente las cantidades que le pudieran ser abonadas por el Fondo de Garantía Salarial (excepto la cuantía correspondiente al 40% de indemnización) y a totalidad de cualquier ingreso extraordinario que pudiera tener.
Pedro Antonio cobró 14.000 euros del Fondo de Garantía Salarial sobre mediados de junio de 2013, que tenía que haber aportado íntegramente a Reazasa en cumplimiento de lo asumido en la Escritura Pública, sin que lo hiciera.
En lugar de aportarlo, sacó el total del dinero percibido de la cuenta en la que había sido ingresado, para afrontar sus gastos ordinarios futuros (alimentación, pago de impuestos, cuotas de seguros de vida o de préstamos, recibos de aguas,$ö).
Reazasa presentó en septiembre de 2013 demanda de juicio ordinario solicitando se obligara a Pedro Antonio a cumplir con la claúsula de la Escritura de reconocimiento de deuda y abonar a la mercantil los 14.000 euros percibidos del Fogasa, allanándose el demandado y dictándose sentencia en el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Zaragoza el 2 de octubre de 2013 que condenaba a Pedro Antonio a abonar dicha suma a la demandante.
Instado procedimiento de ejecución de títulos judiciales,...
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