SAP Zaragoza 216/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteMARIA JOSEFA ANGELES GIL CORREDERA
ECLIES:APZ:2016:2592
Número de Recurso540/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución216/2016
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00216/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81 Fax: 976208383

PUY

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2014 0346770

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000540 /2016

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2015

RECURRENTE: Pedro Antonio

Procurador/a: MARIA PILAR AMADOR GUALLAR

Abogado/a: JOSE IGNACIO CABREJAS HERNANDEZ

RECURRIDO/A: REDES DE ABASTECIMIENTOS ZARAGOZA S.A.

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN REDONDO MARTINEZ

Abogado/a: PABLO ESCUDERO RANERA

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 23/2015, procedentes del Juzgado de lo Penal Número Uno de Zaragoza, Rollo número 540/2016, seguidas por un delito de insolvencia punible, contra Pedro Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales Mª Pilar Amador Guallar, y defendido por el Letrado José Ignacio Cabreras Hernández. Es parte acusadora particular Redes de Abastecimiento de Zaragoza SA, representada por la Procuradora Carmen Redondo Martínez y defendido por el letrado Pablo Escudero Ranera. Es parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y es Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 26 de enero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO.- Que debo condenar y condeno a Pedro Antonio como responsable en concepto de autor de un delito de insolvencia punible, previsto y penado en el art 257.1.1 º y 2 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y DOCE MESES MULTA con una cuota diaria de 5 euros (1800 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Deberá indemnizar a Redes de Abastecimientos de Zaragoza S.L. (Reazasa) en la cantidad de 14.000 euros más intereses legales. Asimismo deberá abonar las costas causadas en este procedimiento, con inclusión de las costas de la acusación particular".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-

PRIMERO

ha resultado probado y así se declara que Pedro Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, es socio de Redes de Abastecimiento de Zaragoza S.A (Reazasa), mercantil que tenía en 2010 deudas importantes con varias entidades bancarias a las que trataban de hacer frente los socios.

Como los otros tres socios ya habían hecho un préstamo a la sociedad y habían asumido la deuda en una parte mucho más importante que Pedro Antonio, éste firmó el 8 de marzo de 2011 Escritura Pública en la que reconocía adeudar a los otros socios la diferencia con las cantidades asumidas o prestadas a la sociedad por ellos. Para el pago de esta deuda, asumía como propias y personales las deudas de Reazasa hasta un importe de 111.527'12 euros de principal adeudado y se obligaba a ingresar a la sociedad el 25% de lo que pudiera percibir por operaciones de venta, cesión, traspaso, etc, de bienes, el importe íntegro de las cantidades que pudiera percibir derivadas de la relación laboral mantenida con Reazasa, mencionando expresamente las cantidades que le pudieran ser abonadas por el Fondo de Garantía Salarial (excepto la cuantía correspondiente al 40% de indemnización) y a totalidad de cualquier ingreso extraordinario que pudiera tener.

SEGUNDO

Pedro Antonio cobró 14.000 euros del Fondo de Garantía Salarial sobre mediados de junio de 2013, que tenía que haber aportado íntegramente a Reazasa en cumplimiento de lo asumido en la Escritura Pública, sin que lo hiciera.

En lugar de aportarlo, sacó el total del dinero percibido de la cuenta en la que había sido ingresado, para afrontar sus gastos ordinarios futuros (alimentación, pago de impuestos, cuotas de seguros de vida o de préstamos, recibos de aguas,$ö).

TERCERO

Reazasa presentó en septiembre de 2013 demanda de juicio ordinario solicitando se obligara a Pedro Antonio a cumplir con la claúsula de la Escritura de reconocimiento de deuda y abonar a la mercantil los 14.000 euros percibidos del Fogasa, allanándose el demandado y dictándose sentencia en el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Zaragoza el 2 de octubre de 2013 que condenaba a Pedro Antonio a abonar dicha suma a la demandante.

Instado procedimiento de ejecución de títulos judiciales,...

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