SAP Zaragoza 111/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APZ:2016:2591
Número de Recurso283/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución111/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00111/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2014 0340786

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000283 /2016

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2015

RECURRENTE: Eulalio

Procurador/a: BEGOÑA URIARTE GONZALEZ

Letrado/a: PEDRO SANTISTEVE ROCHE

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO

Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA

D. MAURICIO MURILLO GARCIA ATANCE

En Zaragoza, a diez de marzo de dos mil dieciséis. La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 283/2016 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado 23/15, seguido por un delito de estafa.

Han sido parte:

Apelante : Eulalio representado por la Procuradora doña Begoña Uriarte González y asistido en juicio por el Letrado don Pablo Jiménez Franco.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSE RUIZ RAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 20 de enero de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " FALLO : DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eulalio, como autor penalmente responsable de un delito de estafa previsto y tipificado en los artículos 248.1 y 249 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 9 meses de prisión y accesoria consistente en la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas.

Y, si el encartado hubiere de cumplir dicha pena de prisión, abónesele el tiempo que permaneció detenida por esta causa (un día)".

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Unico.- Eulalio, accedió a través de una página web, a los datos de usuario y contraseña en PayPal que Belen tenía asociados a su tarjeta bancaria, realizando dos compras con cargos sobre su tarjeta de crédito NUM000, por un importe de 577 Euros, realizándose el primero el 27 de marzo de 2014, por importe de 263 Euros, con fecha valor de 29 de marzo de 2014 y el otro, de 28 de marzo de 2014, con fecha valor el 30 de marzo de 2014, por importe de 314 Euros. Uno de los domicilios de entrega de lo adquirido fue el local sito en la calle Augusto Borderas 23, local derecha de Zaragoza y el otro, la CALLE000 número NUM001

, NUM002 de Zaragoza, donde vivió hasta que fue lanzada por ocupación en fecha 28 de marzo de 2014, Ofelia, persona plenamente conocida por Eulalio .

PayPal ha devuelto el importe de ambos cargos a Belen ".

TERCERO

Con fecha 28 de enero de 2016 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE ACUERDA LA ACLARACIÓN de la sentencia de fecha 20 de enero de 2016 en el sentido siguiente:

Se agrega un fundamento de derecho sexto del siguiente tenor literal:

" Sexto.- De conformidad con el art. 116 del Código Penal procede condenar a Eulalio al abono a Pay Pal en concepto de responsabilidad civil de la suma de 577 euros más los intereses legales conforme al art. 576 de la L.E.C .

Constando el ingreso por parte del encausado de la suma de 314 euros procédase a su entrega al perjudicado.".

Acuerdo completar el fallo de la resolución incluyendo como segundo párrafo de la misma del siguiente tenor:

"Debo condenar y condeno a Eulalio en concepto de responsabilidad civil a abonar a Pay Pal la suma de 577 euros. Dicha cantidad devengará el interés legal conforme al art. 576 de la L.E.C

Constando resguardo de ingreso por parte de Eulalio de la cantidad de 314 euros procédase a su entrega al perjudicado".

CUARTO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Eulalio .

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 283/2016, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.

HECHOS PROBADOS Se ratifican los relatados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida .

PRIMERO

Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia apelada en base a las alegaciones de error en la valoración de las prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia e infracción de ley por inaplicación del art. 963.1ª.1 -principio de oportunidad-.

SEGUNDO

Comenzando por el error en la valoración de la prueba debemos decir que tiene reiteradamente dicho esta Sección, que aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, y la...

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