SAP Zaragoza 259/2016, 20 de Mayo de 2016

PonenteMARIA JOSEFA ANGELES GIL CORREDERA
ECLIES:APZ:2016:2505
Número de Recurso640/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución259/2016
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00259/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81 Fax: 976208383

PUY

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2014 0320057

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000640 /2016

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000287 /2014

RECURRENTE: Marí Luz

Procurador/a: FERNANDO LUIS GUTIERREZ ANDREU

Abogado/a: JOSE ANTONIO BLESA LALINDE

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinte de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 287/2014 procedentes del Juzgado de lo Penal número Tres de Zaragoza, Rollo número 640/2016 seguidas por un delito de apropiación indebida o alternativamente de un delito de estafa, contra Marí Luz representado por el Procurador de los Tribunales Fernando Luis Gutiérrez Andreu, y defendida por el Letrado Jose Antonio Blesa Lalinde. Es parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y es Ponente en esta apelación la Ilma Sra. Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA, quien previa deliberación expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 12 de enero de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Marí Luz como responsable en concepto de autora de un delito de ESTAFA, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas causadas, y que indemnice a la propiedad de Dolores en la cantidad de 2.060 €; Más los intereses legales correspondientes".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.- La acusada Marí Luz, mayor de edad y con antecedentes penales, con el deseo de obtener un beneficio económico, sobre el mes de diciembre de 2013 aprovechándose de la buena relación que mantenía con la menor Inmaculada de 17 años de edad (nacida el NUM000 de 1996) y de la circunstancias de que su madre Dolores se encontraba fuera de España le pidió que le prestara unas joyas de su madre y que tenía bajo custodia la menor con la excusa de que necesitaba dinero para comprar unos billetes de viaje así que las empeñaría pero comprometiéndose, falazmente porque no tenía intención alguna, a devolverlas. Inmaculada en la creencia de la buena fe de Marí Luz accedió a dárselas. Así Marí Luz se hizo con las mismas de modo definitivo sin que las haya devuelto.

Las joyas que Inmaculada le prestó eran una pulsera, una sortija y una alianza valoradas por el perito judicial en 2.060 €".

TERCERO

Por el Procurador de los Tribunales Fernando Luis Gutierrez Andreu, en representación de Marí Luz, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia referida expresando como motivos de los recursos los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, se nombró Ponente, a la Ilma Sra. Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA, quien previa deliberación expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Los hechos probados se aceptan, salvo la frase en la línea 11 "falazmente porque no tenia intencion alguna", que se suprime, y en la línea...

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