SAP Valladolid 90/2017, 3 de Marzo de 2017

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2017:358
Número de Recurso590/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2017
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00090/2017

N10250

C.ANGUSTIAS 21

Tfno.: 983.413486 Fax: 983.413482

E2

N.I.G. 47186 42 1 2016 0002712

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000590 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: INCAPACITACION 0000151 /2016

Recurrente:

Procurador:

Abogado:

Recurrido: Alejo

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA num. 90/17

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a tres de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de

INCAPACITACION núm. 151/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de DIRECCION000, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE el Ministerio Fiscal, y de otra como DEMANDADO-APELADO D. Alejo, sobre modificación parcial de la capacidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 8.11.16, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

" Estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro, a todos los efectos procedentes en Derecho, la modificación parcial de la capacidad de Don Alejo, por padecer una enfermedad psíquica que le inhabilita en el orden patrimonial para realizar todos los actos de administración y disposición de bienes y en el orden personal para tomar decisiones que excedan de las ordinarias de la vida diaria, y en concreto le inhabilitan para los actos numerados en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, quedando revocados cuantos poderes haya otorgado la persona cuya capacidad resulta modificada por esta resolución, declarándole expresamente incapacitado para ejercitar el derecho de sufragio activo y pasivo y para testar, así como para conducir vehículo de motor, y para el uso de armas, sin perjuicio de que si sobreviniesen nuevas circunstancias o un cambio en la situación actual, pueda dejarse sin efecto judicialmente esta declaración o modificarse su alcance.

Mantiene la capacidad para suscribir contratos de trabajo protegidos al amparo de lo previsto en el artículo 41 de la Ley 13/1.982 de 7 de abril y para gestionar ayudas de carácter social, así como para manejar cantidades de dinero que no superen los 10,00 euros semanales.

Igualmente, debo declarar y declaro que se rehabilite la patria potestad de la madre de don Alejo, y doña Belen .

Ofíciese al Registro Civil correspondiente para que se tome nota de la declaración de incapacidad de la persona demandada al margen de su inscripción de nacimiento.

No procede hacer expresa declaración sobre las costas procesales."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló celebración de vista para el día uno de marzo de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en el presente caso, por el Ministerio Fiscal la resolución, la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 13 de DIRECCION000 de fecha 8-11-16, que declarándose la modificación parcial de la capacidad de D. Alejo, por causa de sus padecimientos permanentes que limitan su capacidad de obrar: esquizofrenia indiferenciada permanente, suprime el derecho de sufragio activo (voto) de referido incapaz, lo que es recurrido por el Ministerio Fiscal, que razonando sobre la falta de toda acreditación, falta de prueba al efecto, de minoración en el declarado parcialmente incapaz de las facultades mínimas requeridas para la emisión del voto, considera no debe limitarse tal derecho fundamental, ex Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Nueva York de 13 de diciembre de 2006, y L.O. del Régimen electoral general 19-6-85.

SEGUNDO

La STS 29 de septiembre de 2009 (Rec núm. 1259/2006 ), de Pleno, que reitera la de 11 de octubre de 2012 (Rec. núm 617/2012), en materia de...

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