SAP Valladolid 70/2017, 23 de Febrero de 2017
Ponente | JAVIER DE BLAS GARCIA |
ECLI | ES:APVA:2017:235 |
Número de Recurso | 104/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 70/2017 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00070/2017
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
Equipo/usuario: S46
N.I.G.: 47186 43 2 2015 0132168
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000104 /2017
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID
Procedimiento Abreviado nº 203/16
Delito/falta: ATENTADO
Recurrente: Clara
Procurador/a: D/Dª IGNACIO VALBUENA REDONDO
Abogado/a: D/Dª LUIS-ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ-SOBRÓN
Recurrido: MINISTERIO FISCALª
SENTENCIA Nº70/17
ILMOS. SR. MAGISTRADOS:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
D. JAVIER DE BLAS GARCIA
En VALLADOLID, a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid, por delito de atentado y lesiones, seguido contra Clara, defendida por el Letrado Don Luis González Rodríguez-Sobrón y representada por el Procurador Don Ignacio Valbuena Redondo, siendo partes, como apelante, el citado acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don JAVIER DE BLAS GARCIA.
El Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid con fecha 20.12.16 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "UNICO.- El día
14.10.2015, alrededor de las 20.05 horas, los Policías Nacionales NUM000, NUM001 y NUM002 fueron comisionados para que, en el curso de una investigación que estaban realizando por presunto delito de estafa en el seno de las Diligencias Previas 6439 y 6474/2015, se dirigieran a la CALLE000 nº NUM003, NUM004 para identificar a los presuntos autores o a sus moradores. Una vez en el lugar, llamaron a la puerta y salió de la vivienda Clara . Los mencionados Policías -que iban de paisano-, se identificaron ante ella como Policías Nacionales con exhibición del correspondiente carné profesional y placa-emblema y preguntaron por su hermana. Ella no dio razón alguna y entonces los Policías le dijeron que se identificara. Ella, a pesar de que, los Agentes, de nuevo se identificaron como Policías, se negó por lo que los Policías le dijeron que si no identificaba tendrían que llevarla a Comisaría para realizar tal identificación. Al poco apareció por la escalera la pareja sentimental de Clara que se introdujo en la vivienda. Tras insistir los agentes policiales a Clara para que se identificase, ésta, que llevaba un bebé en brazos, dio un fuerte golpe o bofetada al Policía Nacional NUM000 al que alcanzó en el lado izquierdo de la cara, introduciéndose en su domicilio y cerrando la puerta.A causa del golpe el Agente NUM000 sufrió contusión facial izquierda que precisó una primera y única asistencia médica. Tardó en curar 3 días y no le han quedado secuelas".
La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así: "Ratificando el fallo anticipado oralmente en el acto del juicio, condeno a Clara como autora de un delito de atentado y como autora también de un delito leve de lesiones, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la que impongo la pena -por el primer delito- de SEIS MESES DE PRISION (6 meses) e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y a la de UN MES de multa (1 mes) por el delito leve de lesiones, con cuota diaria de CUATRO EUROS (4 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP para el caso de impago.
En concepto de responsabilidad civil, Clara deberá indemnizar al Policía Nacional NUM000 en CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €) por los días en que tardó en curar de sus lesiones, más el interés legal desde la fecha de esta resolución y hasta el pago.
Ello con imposición de costas".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Clara, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiendo propuesto prueba en segunda instancia, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos...
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