SAP Valencia 156/2016, 15 de Abril de 2016

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2016:4398
Número de Recurso908/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2016
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 908/15

SENTENCIA Nº 000156/2016

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmo/a. Sr/a.D/Dª:

JOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA

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En la ciudad de VALENCIA, a quince de abril de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el/la Magistrado Ilmo. Sr D. JOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de MONCADA, con el nº 000134/2015, por D Íñigo,Dª Lorenza y Dª Vanesa representado por la Procuradora Dª. CARMEN LIS GOMEZ, contra GENERALI ESPAÑA SA, representado por la Procuradora Dª. Mª ANTONIA FERRER GARCIA-ESPAÑA y dirigido por la Letrada Dª. Mª TERESA MARTÍNEZ AGUDO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 DE MONCADA de MONCADA, en fecha 21-09-15, contiene el siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Carmen Lis Gómez, en nombre y representación de Lorenza, Vanesa y Íñigo, contra Generali ESpaña SA de Seguros y Reaseguros SA con condena en costas a la demandante.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 6 de abril de 2016

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Visto en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia, citado actuando como Tribunal unipersonal en segunda instancia, los presentes autos civiles y que se inician con el siguiente relato fáctico que los actores Doña Lorenza, Doña Vanesa y Don Íñigo y Doña Estibaliz madre de los anteriores, tenían suscrito un contrato con la aseguradora Nuestra Señora de Atocha de seguro de deceso en el cual se daba cobertura tanto a los actores como a la fallecida Doña Estibaliz, queriendo hacer constar que en este primer contrato el servicio fúnebre se valoraba en 2645€, siendo que con posterioridad se contrata manteniendo esta primera póliza, el mismo contrató de deceso y de asistencia familiar con la compañía de seguros Generali, y en este sentido se establece como límite a la cobertura 3600€. Siendo que fallece Doña Estibaliz y de conformidad con el folio 27 documento número seis de demanda se abono por Nuestra Señora de Atocha la cantidad de 2641.91€ por el deceso cubierto bajo concepto de servicio funerario. Siendo la presente demanda para reclamar los 3600€ que según los actores restan por cubrir conforme al documento número tres - póliza con Generali- al considerar tener derecho a esta indemnización. No queda claro qué cantidad es la reclamada pues en el hecho quinto de demanda se invoca la concurrente en la última póliza suscrita por lo que únicamente había derecho a reclamar 958.09€ pero en el suplico se reclaman 3600€.

Con expresa contestación de la entidad demandada Generali España que básicamente responde con la invocación del artículo 10 de la ley de contrato de seguros sobre el hecho de aquellas circunstancias que habrían podido influir en la valoración del riesgo, y en este caso concreto las declaraciones de salud incompletas o inexactas de la fallecida.

El 21/09/2015 se dicta sentencia en el presente procedimiento verbal número 134/2015 del Juzgado de primera instancia número tres de Moncada, en cuyo fallo se desestima íntegramente la demanda interpuesta por los tres actores contra la compañía de seguros citada con expresa imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada en lo que no se opongan a los aquí expresados pues el carácter desestimatorio se mantiene pero siguiendo unos derroteros distintos.

Debe tenerse en consideración que estamos hablando de un tipo de seguro, en el que el riesgo contratado es el fallecimiento y la cobertura de los gastos derivados del sepelio de la persona fallecida de modo y manera que el concepto de tomador del seguro y asegurado que derivan de la importancia contractual de determinar el destino de la suma asegurada pero dentro de la consideración de que el beneficiario es el propio fallecido, el hecho es...

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