SAP Valencia 419/2016, 31 de Octubre de 2016

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2016:4346
Número de Recurso651/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución419/2016
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 651/2016

SENTENCIA nº 419

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña María Mestre Ramos

Magistrado

Don JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a treinta y uno de octubre de 2016.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2016, recaída en el juicio ordinario nº 382/2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Xàtiva (Valencia), sobre acción declarativa de dominio.

Han sido partes en el recurso, como apelante la parte demandada Dª. Inocencia, representada por el procurador don LuisSala Sarrión y defendida por el abogado donAntonio Latorre Adell, y como apelada el demandante don Feliciano, representado por el procurador don Juan Santamaría Bataller, y defendido por el abogado donCarlos Alcón Jordá,

Es ponente don JOSE FRANCISCO LARA ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que ESTIMANDO la demanda interpuestapor la representación procesal de D. Feliciano contra Dª. Inocencia debo DECLARAR Y DECLARO que D. Feliciano es copropietario por mitad y a partes iguales con Dª. Inocencia, del inmueble "casa o vivienda sita en Navarrés (Valencia) C/ DIRECCION000 n.º NUM000 con una superficie construida de 237, distribuida interiormente para habitar, siendo la superficie del terreno donde está construida de 180 metros cuadrados. Linda a la derecha, casa n.º NUM001 de c/ DIRECCION000 y fondo, casa n.º NUM002 d ella CALLE000 . Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Enguera, tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005, finca NUM006 . La referencia catastral es NUM007 ".

En consecuencia procédase a librar mandamiento al Registro de la Propiedad de Enguera para la modificación Registral por inexactitud del asiento correspondiente, a fin de que la finca inscrita como dominio exclusivo de la demandada, se inscriba por mitades e iguales partes pro indivisas a nombre de Feliciano y la actual titular Dª. Inocencia .

Dicha resolución fue aclarada por el Auto de fecha 11 de febrero de 2016, que, añadió al anterior pronunciamiento:

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada Dª. Inocencia .

SEGUNDO

La defensa de la demandada interpuso recurso de apelación, en solicitud de sentencia que revoque la del Juzgado, y declare que no procedía efectuar expresa condena en costas en primera instancia.

TERCERO

La defensa de la demandada presentó escrito de oposición al recurso, solicitando que se confirme la resolución recurrida en todos sus extremos, con condena en costas a la parte contraria.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 20 de octubre de 2016, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida, en referencia a las costas del procedimiento, razonó: E n cuanto a las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento, cabe destacar que la parte demandada en su escrito de allanamiento solicita no ser condenada en las mismas, alegando la aplicación del artículo 395.1 de la L.E.C ., cuyo párrafo primero "si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado". Pues bien visto el párrafo segundo del mencionado artículo que establece que "se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado, requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación", cabe señalar que, como resulta del precepto transcrito, en los supuestos de allanamiento, constituye regla general la improcedencia de la imposición de costas, siempre que el allanamiento se produzca antes de contestar a la demanda, estableciendo asimismo la excepción correspondiente cuando el Tribunal aprecie mala fe en el demandado y así lo razone de debidamente. Así, la regla general de no imposición de costas tiene como límite la existencia de mala fe, que según tiene manifestado, entre otras, la Audiencia Provincial de Baleares, en su sentencia de 2 de enero de 2.000 "supone la contumacia injustificada en no cumplir, de quien, a pesar de conocer de modo pleno su deber jurídico o el derecho indiscutido de la contraparte, deja de hacerlo o prefiere ignorarlo voluntariamente, hasta el extremo de obligar al titular del derecho a tener que recabar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR