SAP Valencia 366/2016, 9 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2016:4315
Número de Recurso567/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/2016
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 567/2.016

Procedimiento Desahucio por Precario Nº 761/2.015

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Catarroja

SENTENCIA Nº 366

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

D. VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

DOÑA Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ

D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a nueve de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Marzo de 2.016, que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada Dña. María Esther, representada por la Procuradora Dª Mª José Juan Baixauli y asistida por la Letrada Dª Elena Paula Gomar Soldado, y, como apelada, la parte demandante Banco de Sabadell S.A., representada por la Procuradora Dª Carmen Rueda Armengot y asistida por el Letrado D. Jacinto Ortuño Mengual.

Es Ponente Dña. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Carmen Rueda Armengot en representación de Banco Sabadell S.A. contra Dña. María Esther, debo declarar haber lugar al desahucio por precario de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 puerta NUM001 de Alfafar y condenar a María Esther a que desaloje y deje libre y expedita la referida vivienda, apercibiéndole de lanzamiento a su costa si no lo verificare".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandada que, tras exponer los motivos de su recurso pidió que se dicte Sentencia que estime el recurso y desestime la demanda.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso y pidió su desestimación. TERCERO .- El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 18de Julio de 2.016 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la apelante en su recurso la falta de legitimación activa al no haber acreditado el demandante Banco de Sabadell la titularidad registral del inmueble y además que tampoco es un documento cuya aportación sea subsanable.

En torno a la legitimación activa, la STS, Civil sección 1 del 31 de Marzo del 1997 ( ROJ: STS 2304/1997 ) razona que la cuestión afecta al orden público procesal pues, como mantiene la STS, Civil sección 1 del 17 de Julio del 1992 ( ROJ: STS 18770/1992 ) la legitimación «especifica, en relación con el caso, el alcance efectivo del derecho general de accionar, reconocido por elartículo 24 de la Constitución y, consecuentemente, apareja, si no es aplicado rectamente una objetiva denegación de justicia. Tal poder concreto, en los asuntos civiles se considera insito en quien por afirmar la titularidad del derecho pretende acreditar por ello el máximo interés en su satisfacción».

En este caso, la parte actora no presentó con su demanda los documentos que acreditaran su legitimación, pues afirmando ser propietaria de la vivienda cuya posesión reclama en juicio de desahucio por precario, aportó como título título, nota del Registro de la Propiedad en la que la titularidad de la vivienda aparece a nombre de Caja de Ahorros del Mediterráneo y afirmaba que es propietario el Banco de Sabadell por absorción de la CAM, sin que aportara la escritura que lo acredita, si bien en su demanda anunciaba...

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