SAP Valencia 192/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2016:4301
Número de Recurso272/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución192/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 272/2016

SENTENCIAnº 192

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de abril de 2016.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2015, recaída en autos de juicio ordinario nº 1128/2013, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Gandía, sobre condiciones de ejercicio de una servidumbre de paso.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada porDª Elvira Santacatalina Ferrer, Procuradora de los Tribunales, y asistida de Dª Mónica Mas Franqueza, y, como apelante también, la demandada D. Hernan, representada por D. Francisco Javier Zacarés Escrivá, Procurador de los Tribunales, y defendida por Dª Eva Mª Montabes Trujillo, Letrada.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

>

SEGUNDO

la defensa de D. Hernan interpuso recurso de apelación, alegando:

  1. - SOBRE LA SUPUESTA IMPROCEDENCIA DE LA RETIRADA DEL ENCHUFE UBICADO EN EL CUARTO DE MANTENIMIENTO. 1.- HECHOS DECLARADOS PROBADOS EN SENTENCIA DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2015 · De conformidad con 10 establecido en la Sentencia de 9 de noviembre de 2015, en el apartado referido a los Hechos Probados (F.Do. Segundo) se hace constar (subrayados de esta representación):

    "La primera de las cuestiones solicitadas por el demandado en su reconvención consiste en la retirada del enchufe instalado por la Comunidad en el cuarto de mantenimiento de la piscina. Alega que se trata de una obra realizada en su propiedad y sobre la que no ha prestado consentimiento alguno, mientras que la Comunidad considera que su instalación es necesaria para los fines de la servidumbre y que supone la alternativa menos gravosa a nivel económico y que, en todo caso, se trata de un cuarto de mantenimiento comunitario.

    En este sentido, cabe destacar que de la escritura de declaración de obra nueva y propiedad horizontal aportada como documento nº 2 de la contestación a la demanda se puede deducir que la superficie del cuarto de mantenimiento tiene la superficie de elemento común. En dicho documento se hace referencia a que la entidad NUM000 linda a la derecha, entre otro, con la caseta de la bomba, utensilios y depuradora, de manera que no puede considerarse como un elemento privativo y de forma expresa se establece la separación ....

    Por tanto, al tratarse de un elemento común, puede la Comunidad realizar en él, todas las actuaciones que considere, como es la instalación del enchufe".

    Es decir, que partiendo de la consideración de que el cuarto es de la Comunidad de Propietarios, se considera que no procede la retirada del enchufe.

    1. SOBRE EL TÍTULO A QUE SE REFIERE LA SENTENCIA DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2015 (ESCRITURA DE DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA Y PROPIEDAD HORIZONTAL DE 23 DE ABRIL DE 1990).

      Sin perjuicio de entender que en el presente procedimiento no se está analizando ni juzgando sobre la propiedad del cuarto de mantenimiento en cuestión - al no haberlo planteado ninguna de las partes en sus escritos rectores - 10 cierto es que, al hilo de la Sentencia de 9 de noviembre de 2015 nos vemos en la obligación de rebatir el fundamento segundo de la Sentencia en el sentido que indica que dado que la CP DIRECCION000 es la titular del cuarto de mantenimiento, puede realizar en el mismo todas las actuaciones que considere, como es la colocación de un enchufe.

      Sobre esta cuestión, y remitiéndonos precisamente a la escritura de declaración de obra nueva y propiedad horizontal de 23 de abril de 1990 aportada por mi representada como Documento n? 2. a su escrito de contestación a la demanda reconvencional (subrayados de esta representación):

      "En esta vivienda NUM000 existe un cuadro de dos metros cuadrados para útiles, servicio y bomba y depuradora de la piscina, a la que se tendrá acceso por el jardín, para trabajos de limpieza, conservación y reparación de la piscina".

      Asimismo, al describir la servidumbre se hace constar (subrayados de esta representación): "El propietario de la entidad NUM000 deberá permitir el paso y la estancia por su propiedad para las reparaciones y conservaciones Que sean necesarias para el funcionamiento de la bomba, depuradora y limpieza de la piscina, cuya ubicación se encuentra en el cuarto que se ha meritado en la descripción de ésta entidad".

      Así, por un lado, en la descripción de la vivienda NUM000 (propiedad de mi representado) se dice que "existe un cuadro de dos metros cuadrados para útiles", esto es, en la citada descripción se incluye la citada superficie dentro de la propiedad de mi representado. En definitiva, el cuarto de mantenimiento está integrado en la propiedad de mi mandante.

      Por otro lado, la citada escritura obliga a mi representado a "permitir el paso y la estancia por su propiedad", evidentemente, si la servidumbre incluye el "paso" por su terraza pero también "la estancia" en el cuarto de mantenimiento, ello es por cuanto aun cuando la CP DIRECCION000 tenga un derecho de uso del citado cuarto, la propiedad del mismo corresponde a mi mandante.

      Solo de este modo puede entenderse la citada escritura de declaración de obra nueva, ya que de lo contrario no puede explicarse por qué existe un cuadro de dos metros cuadrados que se incluye en la propiedad de mi representado.

      Partiendo de esta realidad, son superables los argumentos que se recogen en la Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2.015 y ello por cuanto: El hecho de que en la descripción del inmueble se fije el lindero del cuarto de mantenimiento en nada obsta a la propiedad del mismo, ya que a renglón seguido se manifiesta que el cuarto "existe" en la propiedad de mi mandante (por tanto, debe entenderse que está integrado dentro de su propiedad).

      A mayor abundamiento, entre los linderos de la vivienda NUM000, propiedad de mi mandante se recoge: "Linda mirando desde la calle de su situación, piscina y sus amplios; derecha entrando su propio jardín que llega hasta el muro de separación límite de la construcción.... ",

      Es decir, al definir los linderos se señala entre ellos el propio jardín de la vivienda NUM000, motivo por el cual, la referencia al cuarto referido entre los linderos no puede servir para considerar que el mismo es propiedad de la Comunidad de Propietarios. Por otro lado, en relación a que los porcentajes de coeficiente de la vivienda NUM000 y del resto son idénticos, según las actas, el citado argumento no sirve para desvirtuar el hecho de que el cuarto de mantenimiento de la piscina "exista" dentro de la propiedad de mi mandante. De hecho, en el documento nº 2 (declaración de obra nueva y división horizontal) la cuota de la vivienda NUM000 (16,75) es superior a la del resto de copropietarios (16,65), lo que explica que el cuarto esté integrado en su propiedad. El hecho de que las actas, redactadas por la litigante, contengan errores en modo alguno puede justificar la atribución de la propiedad a la CP DIRECCION000 .

      Por todo ello, en primer lugar, debe rebatirse que el cuarto de mantenimiento de la piscina sea propiedad de la CP DIRECCION000, como pone de manifiesto la Sentencia.

    2. APLICACIÓN DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE RETIRADA DE ELEMENTOS QUE AGRAVAN LA SERVIDUMBRE INICIALMENTE ESTABLECIDA . En relación con esta cuestión, la Doctrina Jurisprudencial es clara, y señala, con base en el art. 543 CC que lo procedente en estos casos es la retirada y demolición de los elementos que agravan la servidumbre,

      Así, la Sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia núm. 494/2007, de 12 de septiembre (JUR 2007\346278) en un supuesto en los que se había agravado una servidumbre colocando un enganche y un contador de energía eléctrica, entendió que:

      "1.- que la puerta de la calle de la servidumbre de paso, así como los casetones que contienen las instalaciones de enganche y contador de energía eléctrica yagua potable que se levantan dentro de la servidumbre de paso, agravan ésta. 2.- que no existe servidumbre de conducción y paso de energía eléctrica ni de conducción y paso de agua potable que grave el predio de la demandante a favor del predio de la demandada. 3.- se condene a la demandada a retirar y demoler dichas obras que agravan la servidumbre y las conducciones que constituyen signo externo de las de conducción y paso de energía eléctrica yagua potable, con apercibimiento de que si no lo verifica se ejecutará a su costa."

      La conclusión a la que llegó la Sala fue la siguiente (subrayados de esta representación): "(. .. ) aún en el caso hipotético de que la instalación fuera con anterioridad a dicha fecha, no por ello debe entenderse que se originó una servidumbre distinta a la de paso. En consecuencia, debe estimarse que dicha instalación efectuada por la demandada en terreno de la servidumbre de paso constituye un agravamiento de la misma que debe ser impedido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 548 del Código Civil, por lo que debe ser estimado el recurso de la actora y con revocación parcial de la sentencia recurrida, condenar, además, a la demandada~ a retirar y demoler dicha instalación de enganche y contador de energía eléctrica, manteniendo el pronunciamiento de la sentencia recurrida en cuanto desestima el pedimento relativo a la retirada de la puerta."

      Así pues, partiendo de que la colocación de enchufes para su paso por el predio de mi mandante, es una agravación de la servidumbre, procede la estimación del presente recurso...

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