SAP Valencia 132/2016, 8 de Marzo de 2016

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2016:4297
Número de Recurso829/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución132/2016
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 829/2015

SENTENCIA Nº 132

Presidente

Don VICENTE ORTEGA LLORCA

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 8 de marzo de 2016.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha siete de julio de dos mil quince, recaída en el juicio ordinario nº 427/2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Moncada (Valencia), sobre derecho de vuelo.

Han sido partes en el recurso, como apelantes los demandados D. Heraclio, Dª Martina, Dª María Rosa y la C.B DIRECCION001, representados por el procurador D. Alberto López Segovia, y defendidos por la abogada Dª Natividad García Castellar, y como apeladas las demandantes Dª Lorena y Dª Violeta, representadas por la procuradora Dª Eva Domingo Martínez, y defendidas por la abogada D.ª Carmen Valera Rodrigo.

Es ponente don VICENTE ORTEGA LLORCA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

PRIMERO.- Estimo la demanda formulada por Dª Lorena y Dª Violeta contra D. Heraclio, Dª Martina, Dª María Rosa y la C.B. DIRECCION001 .

SEGUNDO.- Declaro el derecho de la parte actora a ejercer su derecho de vuelo y/o elevo sobre el edificio sito en Foios, CALLE001 nº NUM003, y consiguientemente a reforzar las zonas comunes necesarias de dicho edificio que tengan por finalidad la construcción de las nuevas plantas autorizadas por el Ayuntamiento de Foios, según licencia nº NUM004 .

TERCERO.- Declaro que D. Heraclio, Dª Martina y Dª María Rosa están obligados a consentir la ejecución de las obras necesarias para el reforzamiento de los elementos estructurales que se encuentran en el local arrendado, sito en la planta baja del edificio en Foios, calle Mártires nº 18, así como la ocupación de los metros de suelo del patio contiguo ( CALLE001 nº NUM005 ) a la edificación ( CALLE001 NUM003 NUM003 ) que discurren paralelamente a la pared de fachada principal y cerramiento izquierdo, mirando a fachada, del referido edificio al objeto de extremar la protección de la obra a realizar en el vuelo del edificio de constante referencia, protección que los técnicos redactores del proyectos consideran necesaria a la vez que aconsejable al objeto de dotar de mayor seguridad al inmueble, dada la actividad desarrollada en el mismo, todo ello sin perjuicio de la minoración de la renta de arrendamiento en proporción a los metros ocupados y durante el tiempo que dure la ocupación, y sin perjuicio de la indemnización al arrendatario por los perjuicios económicos presentes y futuros que pueda sufrir en su actividad como escuela infantil.

CUARTO.- Condeno tanto individual como conjunta y solidariamente a los demandados a permitir, consentir y facilitar el acceso a dicho local en planta baja de los operarios, técnicos, personal y material necesario, y soportar la ejecución de las obras necesarias para poder ejercer el derecho de vuelo y/o elevo sobre el edificio sito en Foios, CALLE001 nº NUM003, entre ellas las obras de cata y refuerzo necesarios en planta baja, conforme a lo dispuesto en el proyecto de construcción redactado por las arquitectas Dª Sandra y Dª Benita y en el informe redactado por esta última de abril de 2013 (documento nº 5 de la demanda), obras que resultan de obligada ejecución a efectos de seguridad y estabilidad estructural del edificio, corriendo la parte actora con los daños y perjuicios que se ocasionen en el local arrendado y en su actividad como escuela infantil. Del mismo modo, los demandados quedan obligados, con una antelación mínima de un mes antes del inicio de las obras, a permitir la entrada en el bajo arrendado, en horario no lectivo, del personal y técnicos necesarios al objeto de inspeccionar los materiales de acabado de dicho local a efectos, en su caso, de su restitución tras la ejecución de las obras.

QUINTO.- Condeno tanto individual como conjunta y solidariamente a los demandados a permitir, consentir y facilitar el acceso al patio arrendado sito en Foios, CALLE001 nº NUM005, de los operarios, técnicos, personal y material necesario, y a soportar la instalación, ocupando para ello el terreno necesario contiguo a la pared de cerramiento izquierda, mirando a fachada, y fachada principal del edificio sito en Foios, CALLE001 nº NUM003, al objeto de extremar la protección de la obra a realizar en el vuelo del edificio de constante referencia,, todo ello sin perjuicio de la minoración de la renta de arrendamiento en proporción a los metros ocupados y durante el tiempo que dure la ocupación, y sin perjuicio de la indemnización al arrendatario por los perjuicios económicos presentes y futuros que pueda sufrir en su actividad como escuela infantil.

SEXTO.- En este procedimiento cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte recurrente.

La defensa de los demandados interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:

PRIMERO

"En el fundamento de derecho primero, se establece por la Sentencia de Instancia que se solicita la actora que se declare su derecho a ejercer el vuelo sobre el inmueble arrendado, así como que se declare que los demandados están obligados a consentir la ejecución de las obras necesarias para el reforzamiento de la ejecución de dicho vuelo y las instalaciones necesarias. Y la demandada se basa esencialmente en la alegación de la parte actora de que quiere construir una planta encima del local arrendado y los arrendatarios impiden el acceso para reforzar los elementos estructurales que hagan posible dicha obra, sin embargo la demandada se opone alegando que las obras que pretende ejecutar causarían grave perjuicio a los arrendatarios". Sic.

Sigue manifestando dicha oposición dado que en el contrato de arrendamiento la arrendataria no manifestó que se podría construir en el piso superior, y más en una Escuela Infantil

No se ha tendido en cuenta el documento de 10 de mayo 2010, mediante el cual suscriben un contrato de arrendamiento, de Educación Infantil (Cláusula primera) en cuya cláusula octava el arrendatario se obliga "A permitir el acceso al local, al propietario, al Administrador, y a los operarios o industriales mandados por cualquiera de ambos, para la realización, inspección y comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al inmueble"

Pero no se establece el levantamiento de una segunda planta, en el edifico.

Se reiteran los documentos uno, dos y tres de contestación a demanda.

Reitera el documento cuatro de contestación a la demanda, contrato de 22 de julio de 2010, firmado, por Don Jacobo, y mis representados, mediante el cual se cede la titularidad de Centro Docente Privado, a mis poderdantes.

SEGUNDO

Se trata de una construcción complementaria, no prevista en el contrato de arrendamiento, y cuya explotación de escuela infantil lo es por nueve años.

Existen numerosas deficiencias y omisiones por los técnicos, reiterando que no se pacto el vuelo, dado que si se hubiera sabido dicha intención por los propietarios, no se hubiera firmado la concesión para ejercer la actividad durante veinte años.

El Proyecto redactado por doña Sandra y Doña Benita, del año 2012, ADOLECE DE DEFECTOS LEGALES.

Estas deficiencias son las siguientes:

- En la portada figura el nombre del promotor Dña. Violeta con DNI NUM006, mientras que en el interior del proyecto el DNI que se indica a esta misma persona es el NUM007 .

- Las arquitectos redactoras del proyecto pasan muy por encima del hecho de la existencia de la actividad que se desarrolla en la planta baja, sin determinar qué tipo de actividad es, sin mencionar que esta actividad pertenece a un tercero y ue el patio contiguo, al que tratan de solar, está sujeta a la propia actividad y que la misma está sujeta a permisos tanto de la Administración Local como de la Consellería de Educación, la cual concede subvención como se ha indicado en el apartado nº 5 del presente.

- En los planos de proyecto la planta baja se grafía como diáfana, sin detallar las estancias y compartimentos, ni las instalaciones como cocina, comedor, entre otras, por lo que quien pueda ver la documentación gráfica no puede saber qué actividad se desarrolla. Esto se puede apreciar en la Figura 3. Distribución plantas Proyecto Básico.

Figura 4. Distribución real Planta Baja y Patio Recreo contiguo.

Se grafía el edificio independizado del patio lateral (Figura 3), y en las fotografías que se adjuntan en el plano nº 2 (Figura 5) aparece una con el impedimento de ver la actividad que se desarrolla en el inmueble.

TERCERO

Las normativas de seguridad y de la edificación, tal y como se refiere el proyecto aportado, se incumplirían, por lo tanto seria inviable dicha actuación, ya que además de los daños que producirían en los menores, se quedaría sin licencia la actividad, para la cual fue arrendada.

En la figura 6 hay incongruencias, ya que se indica que la Planta baja es una zona de no intervención, pero "proponen" el refuerzo de los pilares indicados en plano, cosa que es imposible sin la citada intervención.

El proyecto presentado ante la Administración Local no refleja la realidad, tanto en la memoria como en los planos, además de sesgar la información cara a la obtención de la licencia de obras.

- AFECCIONES

No tienen como objetivo focalizarse sólo sobre la actividad de Dña. María Rosa, sino indicar las consecuencias que pueden producirse por su cierre, que serán los niños y sus familias.

- TIPOLOGÍA DE OBRA

NO es una...

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