SAP Valencia 483/2016, 7 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución483/2016
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha07 Diciembre 2016

ROLLO DE APELACION 2016-0696

SENTENCIA Nº 483

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña MARIA MESTRE RAMOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a siete de diciembre del año dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente Dª María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 25 de abril de 2016 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 679-2015 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Dos de los de Requena .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDADO-RECONVINIENTE LA ENTIDAD MERCANTIL SANICITRUS SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Gómez Brizuela asistido del Letrado D. Antonio Catena Molina, Letrado y, como APELADA-DEMANDANTE- RECONVENIDA LA ENTIDAD MERCANTIL AGROSANITARIO SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jose Emiliano Navarro Tomás, asistido de la Letrado Dª Eva Penadés Pablo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 25 de abril de 2016 contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por AGROSANITARIO SL contra SANICITRUS SL debo condenar y condeno a dicha demandada a que satisfaga a la actora la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON OCHO CENTIMOS (6.263, 08 €) en concepto de principal, más intereses legales desde la presentación del a demanda, con imposición de costas a la demandada.

Que desestimo la demanda reconvencional interpuesta por SANICITRUS SL contra AGROSANITARIO SL, con expresa condena en costas a la demandante."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, LA ENTIDAD MERCANTIL SANICITRUS SL interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba.

En primer término, del mero análísis de la prueba, del Acta Notarial nº 1376 de 12-diciembre-2014, se observa que se procedió a desprecintar y abrir un envase de producto "Agrocuravit" y tomar muestras, y una de ellas analizada, dio una concentración de Cloruro de Benzalconio superior al 50%. Análisis llevada a cabo por D. Ángel, catedrático del Departamento de Química analítica de la Universidad de Valencia.

En relación con el informe pericial aportado por AGROSANITARIO SL, documentación adjunta y documentación aportada por la parte actora, no hay duda de que la procedencia del bote desprecintado en Notaría, en cuya etiqueta figura como AGRO CURAVIT, Medio de Defensa Fitosanitario concentrado Solubre, Referencia 182012, 24-3-2014, contenido Neto 1 L, suministrado por Agrosanitario SL.

Teniendo coincidencia con los albaranes expedidos por Agrosanitario SL e incluidos en el informe de la parte actora -Albaranes numeros A/296 de 25-3-2014 y A/802 de 3-6-2014, aparece AGRO CURAVIT 1 Lts, del lote 182012, 1 unidad para el primero y 2 unidades para el segundo-.

En relación a dichos albaranes, constan aportadas en la demanda las facturas.

En segundo lugar, existe coincidencia entre el análisis realizado por el Sr. Ángel -documento 20-, el perito judicial y por Laboratorios Fitosoil S.L., analíticas realizadas por la entidad Kleer-Kim SAL fabricante de los productos de la demandada (documentos 21, 22, 23).

Por todo ello, queda acreditada la entrega de cosa distinta que se invocó. Queda acreditado que los amonios cuaternarios provienen del producto suministrado por Agrosanitario -agrocuravit-y que se recibieron reclamaciones de los clientes SERIFRUIT, AGRICURAVIT, FRUXERESA SL que emiten certificados al respecto.

Por todo ello, procede la resolución del contrato suscrito entre las partes 1-julio-2014 por inhabilidad del objeto del contrato de compraventa (supuesto de alliud pro alio), y siendo el perjuicio causado de 142.565, 19 euros.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental

  2. -Interrogatorio

  3. -Testifical

  4. -Pericial

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 3 de noviembre de 2016 para deliberación y votación, que se verificó, quedando, seguidamente, para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se oponga a los contenidos en esta.

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, LA ENTIDAD MERCANTIL SANICITRUS SL, en virtud del recurso de apelación interpuesto, es resolver si procede la resolución del contrato suscrito entre las partes 1-julio-2014 por inhabilidad del objeto del contrato de compraventa (supuesto de alliud pro alio), y siendo el perjuicio causado de 142.565, 19 euros.

SEGUNDO

El juzgador de instancia consideró:

"PRIMERO.- El demandante AGROSANITARIO SL interpuso demanda reclamando a la demandada SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON OCHO CENTIOS (6.263, 08 €) en reclamación de los encargos recibidos por la demandante de la mercantil SANICITRUS SL, habiéndosele suministrado a la demandada productos en virtud de facturas nºA/1078 de fecha 16/09/2014 por importe de 2.927, 10 € y factura nºA/1093 de fecha 18/09/2014 por importe de 2.927, 10 €, aportadas como documentos nº1 a 6, habiéndose entregado la mercancía en fecha 15 y 19 de septiembre de 2014, respectivamente, sin que por la demandada realizara observación u objeción alguna por cantidad, calidad o precio al respecto del producto o material suministrado, siendo más de 3 meses después cuando, tras incumplir los vencimientos estipulados para el pago, que han ocasionado gastos de 408, 08 euros, remitió comunicación a la demandante en fecha 18/12/2014 pretendiendo imputar a la demandante la supuesta reclamación que los supuestos destinatarios de los productos, clientes de la demandada, le hubiesen formulado, con causa de las incidencias que manifiesta pudieran haberse producido en la citada mercancía, refiriendo que dichas incidencias traerían causa de la actuación de la demandada quien tras haber probado el producto antes de la contratación habría procedido a su manipulación contraviniendo las indicaciones del mismo, obedeciendo por tanto a su única y exclusiva negligencia o falta de diligencia en el desarrollo de su actividad, que pretendería extrapolar a la demandante, para evitar el pago de la mercancía, no habiendo aportado dato o documentación alguna cuando le fue requerida, por burofax de 22/12/2014, procediendo la estimación integra de la demanda, con condena en costas.

En su contestación, SANICITRUS SL afirmó ratificarse en su oposición al monitorio, afirmando que habría contactado por la demandante porque ofrecía un producto calificado como ecológico y compuesto en un 95% por extracto de semillas de cítricos, pretendiendo utilizarlo para ser aplicado en tratamientos a fruta y verdura post cosecha, conforme dispone el contrato suscrito el 1/07/2014, habiéndose garantizado por la demandante que el producto no era toxico para hombre o animales, siendo conocedora la demandante de que ese era el uso que iba a darse al producto, adquirido para sr utilizados como parte de otros productos comercializados, con SANI-D, no pudiendo algar la demandante que es culpa del uso que le da la demandada que el producto sea inhábil para el fin para el que fue contratado, pues lo conocía desde el principio. La normativa europea prohíbe la aparición de sustancias como el BAC y el amonio cuaternario en productos post cosecha, habiendo requerido la demandada a la demandante la información sobre los componentes de Agro Curavit por si existiera alguna incompatibilidad de uso información que no le habría sido facilitada, hasta que el 10/10/2014 después de que la demandada hubiera servido su producto y la demandada lo hubiera añadido en la fabricación de varios lotes de sus productos SANI D Y SANI DP, afirmándose que no existían amonios cuaternarios. Una vez fueron utilizados los lotes de SANI-D fabricados con Agro Curavit, comenzaron a recibir reclamaciones de sus clientes pues en la fruta habrían aparecido restos de amonios cuaternarios como BAC, en concentraciones superiores a las permitidas para el consumo humano, provocando que dicho producto fuera inservible para el tratamiento de productos cítricos post cosecha. La fruta afectada habría sido tratada con los lotes 601409 y 111410 del producto SANI-D y ocasionalmente con el lote 621409 del producto SANI DP fabricados por el proveedor de SANICITRUS DS, Kleer Kim SL, que siguiendo instrucciones de la demandada había añadido como un componente de dichos productos y diluido en el resto de componentes, habiendo realizados diversos análisis tras las reclamaciones, en el Laboratorio Labser (documentos nº13 a 17) y el laboratorio Siccagriq (documentos nº 18 y 19), siendo analizado también por la Universidad de Valencia (documento nº20), y por su parte Kleer Kim SL solicitó análisis a Reactiva Laboratorio SL (documentos nº 21 y

22) y del producto Agrocuravit puro (documento nº23). La contaminación también se extendió a la maquinaria y demás elementos por lo que se realizaron analíticas en distintas partidas (documento nº24) apareciendo trazas de cloruro Benzalconio, por lo que decidió retirar los lotes de SANI-D fabricados con Agrocuravit y distribuyó nuevo producto sin integrarle este, cesando desde ese momento las reclamaciones, alcanzando a día de hoy las reclamaciones de sus clientes los 142.565, 19 €, no habiendo tenido la demandante voluntad de buscar una solución negociada, por lo que acreditado que les fue vendido un producto inadecuado e inservible para el uso a que iba...

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