SAP Soria 26/2017, 23 de Marzo de 2017

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2017:25
Número de Recurso20/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución26/2017
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00026/2017

- AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

Equipo/usuario: JSR

Modelo: 213100

N.I.G.: 42173 41 2 2016 0002043

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000020 /2017

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Basilio, Cesar

Procurador/a: D/Dª MARIA MONTSERRAT JIMENEZ SANZ, ESPERANZA GALLEGO LOPEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA ASUNCION ISLA LAFUENTE, MARIA ASUNCION ISLA LAFUENTE

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 26/17

Tribunal

Magistrados

D. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ SISCART (Presidente)

D.JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

Dª MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

En SORIA, a 23 de marzo de 2017.

Visto ante esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Basilio, representado por la Procuradora Sra. Jiménez Sanz y defendido por la Letrada Sra. Isla Lafuente, y por D. Cesar, representado por la Procuradora Sra. Gallego López y defendido por la Letrada Sra. Isla Lafuente, contra la Sentencia de fecha 2 de febrero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Soria en el Juicio Oral Nº 176/16 seguido por Robo con fuerza en las cosas, en el que figura como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 18 de agosto de 2016, se interpuso denuncia promovida con respecto a un supuesto delito de robo con fuerza en las cosas que fue remitido al Juzgado de Instrucción 4 de esta ciudad, el cual acordó la práctica de diligencia de prueba, y una vez llevadas a cabo, se acordó la transformación de diligencias previas, en procedimiento abreviado, y pasar a calificación de las partes.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones al Juzgado de lo Penal, por parte de éste, se convocó el correspondiente acto de juicio para el día 1 de febrero de 2017, donde se practicaron los medios de prueba oportunos, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En fecha de 2 de febrero de 2017, se dictó sentencia en cuyos hechos probados figura el siguiente texto: "Se declara probado que sobre las 00,45 horas del día 17 de agosto de 2016, Basilio y Cesar

, puestos de común y previo acuerdo en la acción y en el propósito de enriquecerse, se dirigieron al punto limpio sito en la calle N del Polígono Industrial las Casas de la ciudad de Soria, gestionada por la empresa Valoriza Servicios Medio Ambientales. Mientras Cesar, permaneció fuera del recinto en actitud vigilante, y habiendo proporcionado su coche, que se encontraba estacionado enfrente del lugar y con las puertas abiertas, Basilio, saltó la valla perimetral de 2,30 metros de altura del referido punto limpio, y se introdujo en su interior, apoderándose de tres ordenadores personales y una batería de motor, que había depositado en el suelo fuera ya del recinto. Basilio fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional cuando salía del recinto, saltando la valla con un ordenador portátil bajo el brazo. Y Cesar fue detenido a diez metros, del lugar donde se encontraba Basilio . Este último es mayor de edad, y ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha de 29 de febrero de 2016, por un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 1 año de prisión, sustituida por un año de trabajos en beneficio de la comunidad. Cesar, ha sido ejecutoriamente condenado por un delito de robo con fuerza en las cosas, en casa habitada, pro sentencia de 19 de mayo de 2014, a la pena de 6 meses de prisión, suspendida por plazo de 3 años, y, en sentencia de fecha de 8 de junio de 2015, por un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 1 año de prisión, suspendida por plazo de dos años.

CUARTO

En la parte dispositiva de la sentencia se condenaba a ambos, a la pena de 9 meses de prisión, por un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, concurriendo la agravante de reincidencia, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas por mitad.

QUINTO

Por parte de ambos se interpusieron sendos recursos de Apelación que fueron objeto de oposición por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Sala, a fin que resolvieran el recurso, designándose Magistrado Ponente y demás miembros de la Sala, y fijando para deliberación, votación y fallo, el día 23 de marzo 2017, quedando mientras tanto pendiente de resolución. Habiéndose observado, en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales oportunas.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO, quien expresa el parecer de esta Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia de Instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación de ambos acusados en base a una serie de alegaciones que descansan, básicamente, en la existencia de un error en la apreciación de las pruebas, no existiendo razonamiento suficiente para entender enervado el principio constitucional de presunción de inocencia.

En el presente supuesto ambos acusados se acogieron a su derecho de no declarar durante el acto de juicio, por lo que no contamos con la versión de los hechos de los ahora recurrentes.

Acudiendo a la prueba practicada en el acto de la vista, se manifestó por el testigo, empleado del Punto Limpio, D. Nicolas, que efectivamente los objetos que fueron encontrados en el exterior del citado inmueble, en la noche del día 17 de agosto de 2016, se corresponden con aquellos que habían sido depositados "en el Punto Limpio el día anterior". Y que efectivamente, cuando dejó su trabajo, en la tarde de ese día, "dichos objetos se encontraban en el interior del Punto Limpio, que está cerrado cuando abandona el trabajo y cercado por una valla de 2,5 metros". Y que, dichos objetos, eran ordenadores y electrodomésticos, y que los que se encontraban en el interior del Punto Limpio, fueron los que se encontraron en el exterior de dicho establecimiento, en la noche del citado día, cuando se produjo la detención de ambos recurrentes. Siendo igualmente cierto que no consta la presencia de fractura o daño alguno en la cerradura de la puerta de dicho establecimiento.

De manera que los objetos que se encontraban en el interior del Punto Limpio, la tarde del día 17 de agosto de 2016, fueron los mismos que se encontraron en el exterior del citado lugar, en la noche de ese mismo día, y que fueron reconocidos como los depositados en el Punto Limpio por un empleado de dicho lugar.

No existiendo desperfecto alguno en la puerta o en la valla del establecimiento que lo circunda en su totalidad, la única forma concreta en que dichos objetos hubieran sido sacados al exterior, era precisamente, portándolos consigo después de saltar la valla que delimita el establecimiento. Que repetimos, consta que tiene 2,5 metros de altura. Y que estaba en perfectas condiciones, sin roturas o deterioros, cuestión que no ha sido objeto de discusión en este procedimiento.

El Policía Nacional número NUM000, señaló en el acto de juicio, que realizando la patrulla por el lugar, observaron como Basilio, estaba saltando la valla perimetral del punto limpio, y no recordando "si llevaba algo en la mano". Que el lugar "estaba perfectamente iluminado", y que reconoció "sin género alguno de dudas al citado Basilio como la persona que saltaba la valla, mientras que Cesar se encontraba a unos 10 metros de distancia en actitud vigilante". Y procediendo a identificar y detener a ambos en ese instante. Es decir, reconoció, con declaración de testigo directo de los hechos, que Basilio era la persona que estaba saltando la valla, mientras que los objetos...

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