SAP Pontevedra 159/2017, 3 de Abril de 2017

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2017:510
Número de Recurso24/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2017
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00159/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36038 42 1 2007 0004530

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000024 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000227 /2015

Recurrente: Andrés

Procurador: LUIS RAMON VALDES ALBILLO

Abogado: MIGUEL GONZALEZ VAZQUEZ

Recurrido: Natalia, MINISTERIO FISCAL

Procurador: ISABEL SANJUAN FERNANDEZ,

Abogado: MARIA MARGARITA ADRIO TARACIDO,

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.159

En Pontevedra a tres de abril de dos mil diecisiete. Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento modificación medidas núm. 227/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 24/17, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Andrés, representado por el Procurador D. LUIS RAMON VALES ALBILLO, y asistido por el Letrado D. MIGUEL GONZALEZ VAZQUEZ, y como parte apelado-demandado: D. Natalia

, representado por el Procurador D. ISABEL SANJUAN FERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. MARIA MARGARITA ADRIO TARACIDO; MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra, con fecha 25 octubre 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis Valdés Albillo, en nombre y representación de D. Andrés, contra Dª Natalia representada por la Procuradora Dña. Isabel Sanjuán Fernández y en consecuencia ha lugar a la modificación de medidas adoptadas en la sentencia de fecha 19 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Pontevedra en procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo 989/2007, en el único sentido modificar el régimen de visitas establecidos a favor del padre, en relación a los menores Felipe, Hernan y Isidora, en los siguientes extremos y manteniendo el resto de pronunciamientos en lo no modificado:

  1. -Se mantiene los fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta la entrada en el colegio el lunes. Los festivos escolares, anteriores o posteriores, al fin de semana se incluirán en el fin de semana a favor del progenitor que le corresponda.

  2. -Asimismo se fijan dos tardes intersemanales a favor del padre, que en defecto de acuerdo serán martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas, debiéndose conciliar con el desarrollo de las actividades extraescolares de los menores.

  3. -En cuando a las vacaciones:

    Las vacaciones de Semana Santa y los carnavales se disfrutaran de forma alternativa y global para cada uno de estos periodos, correspondiendo los años pares carnaval para el padre, y la semana santa de los años pares la madre, y en años impares semana santa el padre, y carnaval a la madre. La recogida de los niños en los periodos vacacionales será el día de inicio de las vacaciones, a la salida del colegio, y se reintegrarían en el primer día de colegio, en el mismo centro.

    En cuanto a las vacaciones de Navidad, los años pares el padre disfrutará del régimen de visitas desde el primer día de vacaciones escoalres a la salida del colegio hasta el 30 de diciembre a las 20 horas, y la madre desde ese día y hora hasta el primer día de colegio. En los años impares se procederá al revés, disfrutando la madre la primera mitad y el padre la segunda mitad, restituyendo a los niños en el colegio el primer día de comienzo de este después de Navidad.

    Respecto a las vacaciones de verano los menores estarán con el padre los años pares los días no lectivos del mes de junio, desde el último día de colegio, siendo recogidos a la salida del mismo, hasta la veintiuna horas del día 30 de junio.

    Asimismo le corresponderá el mes de agosto, desde las 21 horas del 31 de julio a las 21 horas del 31 de agosto.

    A la madre le corresponderá el mes de julio desde el 30 de junio a las 21 horas al 31 de julio a las 21 horas y además los días no lectivos del mes de septiembre desde el 31 de agosto a las 21 horas hasta la entrada en el colegio el primer día lectivo del curso siguiente.

    En los años impares se procederá a la inversa.

    En todos los casos en los que las entregas y recogidas de los menores no se realicen en el centro escolar se efectuarán en el domicilio materno.

  4. -Los periodos vacacionales interrumpen la alternancia de los fines de semana, de forma que el primer fin de semana después del periodo vacacional corresponderá al progenitor que debiera disfrutar del fin de semana de no haberse interrumpido por las vacaciones, es decir, si el último fin de semana antes de las vacaciones lo disfruto la madre, el primer fin de semana siguiente al periodo vacacional corresponderá al padre. 5.-Cada una de los progenitores podrán ser sustituido en las recogidas y restituciones de los menores por personas de su confianza.

  5. -En caso de ausencia o incapacidad de alguno de los progenitores superiores a tres días tendrá preferencia el otro progenitor para hacerse cargo de los hijos antes de encomendar el cuidado a terceras personas.

    No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Andrés, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Introducción

  1. El recurso de apelación plantea como tema fundamental la determinación del régimen de guarda y custodia de los tres hijos de los litigantes, Felipe ( NUM000 .01) y Hernan y Isidora ( NUM001 .05). La controversia se delimita entre la posición del padre demandante, que con su demanda de modificación de medidas pretende el establecimiento de un sistema de custodia compartida, y la posición de la demandada, que pretende el mantenimiento, con algunas modificaciones, del régimen actualmente vigente, fijado por una resolución judicial que aprobó el convenio regulador alcanzado por los progenitores.

  2. El régimen que se pretende modificar fue establecido por sentencia de divorcio de 19.2.08, que aprobó el convenio firmado el 13.12.07. En él se pactó que la custodia de los tres menores se atribuyera a la madre, con el reconocimiento en favor del padre de un régimen de visitas consistente, en esencia, en fines de semana alternos, desde el viernes a las cinco de la tarde hasta el domingo a las veinte horas, una tarde entre semana, un mes en verano y las vacaciones escolares de navidad y semana santa por mitad; se pactó también una pensión de alimentos a cargo del padre de 900 euros mensuales actualizables (300 para cada hijo).

  3. El demandante considera que la evolución de los menores aconseja ampliar el tiempo de permanencia con la figura paterna, a lo que también se sumaría el hecho de que, cuando se pactó el convenio, el padre trabajaba en la localidad de Verín, mientras que en la actualidad lo hace en Tui, en comisión de servicios, y que en todo caso su plaza se encuentra en la actualidad en Carballiño, localidad más próxima a Pontevedra, que permitiría atender a los menores todos los días. Consecuencia económica de la modificación, sería que el padre dejara de abonar la pensión de alimentos, de manera que éstos y demás gastos de los menores pasaran a compartirse por mitad.

  4. La contestación a la demanda formulada por la madre mostraba una oposición frontal a la custodia compartida. Además de imputaciones sobre la falta de atención del padre a los hijos mientras eran menores y precisaban mayor dedicación, el extenso escrito de contestación sostenía que no había habido cambio de circunstancias en relación con la última modificación pretendida; hacía referencia a la litigiosidad habida entre los progenitores, con otro proceso de modificación instado por el padre, finamente desestimado, y a dos procesos de ejecución, ante el impago de obligaciones económicas en relación con los menores. La representación de la madre insistía en que la actual situación es la que mejor convenía a los niños, imputaba al padre el haber involucrado a éstos en el conflicto, insistía en la exigencia de que el régimen de custodia compartida se fundamente en una colaboración entre los padres, actualmente inexistente, y finalizaba con la pretensión subsidiaria de que, si se accedía al sistema de custodia pretendido, se mantuviera la obligación del padre de abonar pensión de alimentos y un mayor porcentaje de los gastos extraordinarios, dada la diferencia de capacidad económica.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia

  1. La juez de primera instancia acogió parcialmente la demanda. La sentencia objeto de...

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