SAP Orense 106/2017, 22 de Marzo de 2017

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2017:160
Número de Recurso481/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2017
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00106/2017

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063 MP

N.I.G. 32024 41 1 2015 0001978

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000481 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CELANOVA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000194 /2015

Recurrente: Gabino

Procurador: JOSE MARIA FERNANDEZ VERGARA

Abogado: MARCOS TEIJEIRO CORTES

Recurrido: Rebeca

Procurador: MARTA ORTIZ FUENTES

Abogado: CARLOS BELLON ROMAY

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández, presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 106

En la ciudad de Ourense a veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Celanova, seguidos con el n.º 194/15, Rollo de Apelación núm. 481/16, entre partes, como apelante D. Gabino, representado por el Procurador D. José María Fernández Vergara, bajo la dirección del Letrado D. Marcos Teijerio Cortés y, como apelada, D.ª Rebeca, representada por la procuradora D.ª Marta Ortiz Fuentes, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Bellon Romay.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia de Celanova, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 6 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Rebeca, en nombre y representación de Dña. Marta Ortiz Fuentes, contra Don Gabino y en consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO al demandado a abonar a la actora la cantidad de 9.500 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, así como a las costas causadas ".

Con fecha 27 de junio de 2016 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar la petición formulada por la Procuradora Sra. Marta Ortiz Fuentes en representación de Doña Rebeca de aclarar el fallo de la sentencia, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: en el fallo de la sentencia, donde dice:" Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta .por la Procuradora Doña Rebeca, en nombre y representación de Doña Marta Ortiz Fuentes, contra Don Gabino

, y en consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO al demandado a abonar a la actora la cantidad de

9.500 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, así como a las costas causadas." DEBE DECIR: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Marta Ortiz Fuentes, en nombre y representación de Doña Rebeca, contra Don Gabino, y en consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO al demandado a abonar a la actora la cantidad de 9.500 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, así como a las costas causadas ."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Gabino recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante D.ª Rebeca, en su condición de heredera de su padre fallecido D. Basilio ejercita en este procedimiento acción de cumplimiento contractual contra D. Gabino alegando que su padre y el demandado suscribieron el día 18 de marzo de 2015 un contrato de compraventa de ganado vacuno en virtud del que le entregó siete cabezas, pactándose el precio en la suma de 14.500 euros, de los que únicamente entregó en el momento de la firma 5.000 euros, quedando aplazado el pago del resto hasta finales de abril del mismo año, sin que vencido el plazo establecido el comprador hubiera pagado la suma aplazada,

9.500 euros que se reclaman en este procedimiento.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando en primer lugar la excepción de falta de legitimación activa pues la actora actúa en su propio nombre y el derecho de crédito en base al que formula la demanda pertenece a la comunidad hereditaria de su padre que no se ha partido y además tampoco se ha liquidado la sociedad de gananciales que formaba con su esposa. En relación al fondo alegó la excepción de incumplimiento contractual y de contrato parcialmente cumplido manteniendo que no se documentó por escrito el contrato sino que se trató de un acuerdo verbal en virtud del que adquirió únicamente tres cabezas por el precio de 5.000 euros ya pagados, pero que el vendedor le entregó siete aun siendo advertido de que no disponía de más dinero. Añade además que su intención era instalar una explotación ganadera por lo que necesitaba que las vacas estuviesen preñadas, lo que no ocurrió, haciendo constar además que los animales presentaban deficientes condiciones sanitarias, con algunas enfermedades. Por ello solicitó la íntegra desestimación de la demanda, absolviéndole de las pretensiones deducidas en su contra.

En la sentencia dictada en primera instancia se estimó íntegramente la demanda considerándose que el vínculo que unía a las partes se documentó en el contrato firmado el día 18 de marzo de 2015 aportado por la actora; que el número de animales vendidos era siete, no haciéndose constar en el documento que era condición necesaria que las vacas estuvieran preñadas; que el precio fue de 14.500 euros y que, por ello, habiendo pagado el demandado 5.000 euros, adeuda a la demandante la cantidad de 9.500 euros, entendiéndose que la misma, como única heredera de su padre, estaba activamente legitimada para formular la reclamación. Frente a dicha resolución el demandado interpone recurso de apelación discrepando de la resolución dictada en la instancia al no haber acogido la excepción alegada y considerando que la juzgadora de instancia incurrió en error en la valoración de la prueba, pues la misma conduce a la desestimación de la demanda insistiendo en el planteamiento contenido en la contestación a la misma. La parte actora se opuso al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Reproduce el apelante en el presente recurso la excepción de falta de legitimación activa de la actora al no haberse practicado la partición de la herencia de su padre y por ello, pertenecer en parte el derecho de crédito a la esposa viuda, añadiendo que tampoco se ha procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales que la misma formaba con el vendedor D. Basilio . La excepción no puede ser acogida pues el título esgrimido por la actora es el de su causante (la venta de ganado cuyo precio se reclama en este procedimiento), que supuso, con la entrega de los bienes objeto del contrato, el...

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