SAP Murcia 144/2017, 2 de Marzo de 2017

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2017:476
Número de Recurso388/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2017
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00144/2017

N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278

002

N.I.G. 30030 37 1 2015 0011731

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000388 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000261 /2014

Recurrente: Carina

Procurador: INMACULADA TORRES RUIZ

Abogado: FERNANDO MURCIA CARRION

Recurrido: Agapito

Procurador: INMACULADA DE ALBA Y VEGA

Abogado: SUSANA FRANCO MUNAR

MINISTERIO FISCAL

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 144

En la ciudad de Murcia, a dos de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 261/2014, - rollo nº 388/2015 -, entre las partes, actora D. Agapito, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, representado por la Procuradora Sra. De Alba y Vega y dirigido por la Letrada Sra. Franco Munar; y demandada, Dª Carina

, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001, representada por la Procuradora Sra. Torres Ruiz y dirigida por el Letrado Sr. Murcia Carrión. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª Carina contra la sentencia de 20 de enero de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. De Alba y Vega en nombre y representación de don Agapito contra doña Carina, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre las partes el quince de mayo de 2004, con los efectos legales inherentes a tal declaración y adoptando las siguientes medidas:

- El ejercicio de la patria potestad y de la guarda y custodia sobre la menor Marta serán compartidas por ambos progenitores. Los cambios en la guarda y custodia tendrán lugar los jueves a la salida del Colegio (si no acude, a las 17:00 horas). El progenitor no custodio en cada momento, podrá ver a su hija los lunes lectivos desde la salida del Colegio hasta las 20:00 horas. Las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa-Fiestas de Primavera, alternándose anualmente en cuanto a la elección de la mitad de cada periodo, eligiendo en los años pares el padre y la madre en los impares. La entrega y recogida de la menor será en su domicilio habitual en cada momento, salvo que proceda hacerla en el Colegio y podrá llevarse a cabo por el padre, la madre o persona autorizada por el progenitor que corresponda en cada caso.

- Se establece una pensión por alimentos de 70 euros mensuales para la hija que deberá abonar el padre a la madre en la cuenta corriente que esta designe dentro de los cinco primeros días de cada mes hasta que tenga independencia económica, y debidos desde el uno de febrero de 2015. Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC anual nacional sin necesidad de previo requerimiento ni de nueva resolución judicial (primera actualización enero de 2016). Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad, así como los de libros, matrículas, material escolar, comedor y trasporte.

- Se atribuye el uso del que fuera domicilio familiar ( CALLE000, NUM002 de DIRECCION000 ) a la hija y a la madre, hasta el 31 de enero de 2020. Pasado ese plazo, y si no se ha liquidado la sociedad de gananciales o extinguido el condominio sobre el inmueble en su caso, el uso pasará a ser semestral y alterno entre los progenitores, siendo los cambios el 31 de julio y el 31 de enero de cada año, correspondiendo el primer semestre al padre.

Y todo ello sin hacer una expresa condena en las costas de esta instancia".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso Dª Carina recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 388/2015, y se señaló el 1 de marzo de 2017 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia dictó sentencia el 20 de enero de 2015, en el...

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