SAP Murcia 144/2017, 2 de Marzo de 2017
Ponente | JUAN ANTONIO JOVER COY |
ECLI | ES:APMU:2017:476 |
Número de Recurso | 388/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 144/2017 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00144/2017
N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278
002
N.I.G. 30030 37 1 2015 0011731
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000388 /2015
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MURCIA
Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000261 /2014
Recurrente: Carina
Procurador: INMACULADA TORRES RUIZ
Abogado: FERNANDO MURCIA CARRION
Recurrido: Agapito
Procurador: INMACULADA DE ALBA Y VEGA
Abogado: SUSANA FRANCO MUNAR
MINISTERIO FISCAL
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
S E N T E N C I A Nº 144
En la ciudad de Murcia, a dos de marzo de dos mil diecisiete.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 261/2014, - rollo nº 388/2015 -, entre las partes, actora D. Agapito, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, representado por la Procuradora Sra. De Alba y Vega y dirigido por la Letrada Sra. Franco Munar; y demandada, Dª Carina
, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001, representada por la Procuradora Sra. Torres Ruiz y dirigida por el Letrado Sr. Murcia Carrión. Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª Carina contra la sentencia de 20 de enero de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. De Alba y Vega en nombre y representación de don Agapito contra doña Carina, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre las partes el quince de mayo de 2004, con los efectos legales inherentes a tal declaración y adoptando las siguientes medidas:
- El ejercicio de la patria potestad y de la guarda y custodia sobre la menor Marta serán compartidas por ambos progenitores. Los cambios en la guarda y custodia tendrán lugar los jueves a la salida del Colegio (si no acude, a las 17:00 horas). El progenitor no custodio en cada momento, podrá ver a su hija los lunes lectivos desde la salida del Colegio hasta las 20:00 horas. Las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa-Fiestas de Primavera, alternándose anualmente en cuanto a la elección de la mitad de cada periodo, eligiendo en los años pares el padre y la madre en los impares. La entrega y recogida de la menor será en su domicilio habitual en cada momento, salvo que proceda hacerla en el Colegio y podrá llevarse a cabo por el padre, la madre o persona autorizada por el progenitor que corresponda en cada caso.
- Se establece una pensión por alimentos de 70 euros mensuales para la hija que deberá abonar el padre a la madre en la cuenta corriente que esta designe dentro de los cinco primeros días de cada mes hasta que tenga independencia económica, y debidos desde el uno de febrero de 2015. Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC anual nacional sin necesidad de previo requerimiento ni de nueva resolución judicial (primera actualización enero de 2016). Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad, así como los de libros, matrículas, material escolar, comedor y trasporte.
- Se atribuye el uso del que fuera domicilio familiar ( CALLE000, NUM002 de DIRECCION000 ) a la hija y a la madre, hasta el 31 de enero de 2020. Pasado ese plazo, y si no se ha liquidado la sociedad de gananciales o extinguido el condominio sobre el inmueble en su caso, el uso pasará a ser semestral y alterno entre los progenitores, siendo los cambios el 31 de julio y el 31 de enero de cada año, correspondiendo el primer semestre al padre.
Y todo ello sin hacer una expresa condena en las costas de esta instancia".
Contra dicha sentencia interpuso Dª Carina recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 388/2015, y se señaló el 1 de marzo de 2017 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia dictó sentencia el 20 de enero de 2015, en el...
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