SAP Murcia 111/2017, 13 de Marzo de 2017

PonenteJOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APMU:2017:398
Número de Recurso1/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución111/2017
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00111/2017

Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000001 /2017

Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de CARAVACA DE LA CRUZ

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000055 /2016

Rollo nº 1/2017

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº Uno de los de Caravaca de la Cruz Murcia

Juicio de delito leve nº 55/2016

Delito de hurto

Apelante

Eusebio

Procurador Sr. José Jiménez Ruiz

Abogada Sr. Don Santos Ibernon Murcia

Apelado

Sra. Fiscal Ilma. Sra. Doña Dolores Ruiz Ruiz

SENTENCIA NÚM. 111 / 2017

En la Ciudad de Murcia, a 13 de marzo de dos mil diecisiete.

José Luis García Fernández, Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo nº 1/2017, dimanantes del Juicio de Delitos leves nº 55/2016 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº Uno de los de Caravaca de la Cruz, Murcia, seguido por delito leve de hurto, siendo denunciantes D. Octavio y Don Carlos Antonio y como denunciado Eusebio, asistido por Letrado Don Santos Ibernón, comparece el Ministerio Fiscal.

Sentencia dictada por dicho Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de fecha 20 de junio de 2016, condena a Eusebio como autor de un delito leve continuado de hurto, previsto en el artículo 234 CP, siendo recurrida en apelación por el denunciante asistido del letrado ya mencionada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de los de Caravaca de la Cruz, Murcia, se dictó sentencia con fecha 20 de junio de 2016, fundada en los siguientes HECHOS PROBADOS: "El día 6 de febrero de 2016,sobrelas 6,55 horas, Eusebio, fue sorprendido por parte de agentes de la Policía Local de Cehegin dentro del Vehículo Seat Córdoba matricula DA-....-QC, que se encontraba estacionada en la c/San Agustín de Cehegin, fue sorprendido en su interior, mientras revisaba el interior del citado vehículo con intención de hacer suyo algún efecto de su interior.

Así mismo instantes antes Eusebio accedió al vehículo Ford Tourneo Conect matrícula ....-NBY, propiedad de Carlos Antonio que se encontraba estacionado justo detrás del Seat Córdoba anteriormente referido y sustrajo una recorta setos y dos motosierras que escondió entre en un solar sito a unos 50 metros de donde estaba estacionada la citada furgoneta. Estas herramientas fueron recuperadas por agentes de la Policía Local"

A tenor de dichos Hechos el Fallo fue el siguiente:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eusebio, como autor de un delito leve continuado de hurto a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, un total de trescientos euros (300 euros), con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas de forma voluntaria o forzosa, que se cumplirá en régimen de localización permanente de conformidad con el artículo 53 del CP, así como el pago de las costas procesales"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación el Procurador de los Tribunales don José Jiménez Ruiz en representación y defensa de Eusebio y dirigido por el letrado Don Santos Ibernón Martínez, en ambos efectos, manifestando no estaban de acuerdo con la sentencia, alegando errónea valoración de la prueba practicada, dado que no han sido aportados al acto del juicio oral los testigos necesario como los agentes de policía local y guardia civil que practicaron el atestado policial, para ratificar el atestado, ni ha sido ratificado por los agentes que lo practicaron ni tampoco ha sido objeto de lectura en el juicio solo se ha practicado prueba personal consistente en el testimonio de los dueños de los coches objeto de sustracción quienes no vieron ni concretaron quien fue el que les sustrajo los objetos recuperados, manifestando no ratificarse en la denuncia si bien no reclaman en la esfera de la responsabilidad civil y la declaración del acusado, quien niega su participación en los hechos imputados, por todo ello solicita la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que revocando la recurrida se absuelva a su defendido. Tramitada en forma la apelación, Sra. Fiscal en informe de fecha 25.11.2016, queda instruido del recurso de apelación interpuesto por la representación del condenado e interesa la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos, quedando centrado dicho debate a dichos extremos.

TERCERO

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio delito leve con el nº 1/2017. En atención al artículo 82.1.2º.Párrafo Segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: No se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes: "No ha quedado acreditado que el acusado Eusebio, fuera autor de los hurtos leves denunciados"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso, la parte recurrente fundamenta el recurso en una errónea valoración de la prueba por parte del Juzgador y vulneración del principio de presunción de inocencia. El Juez a quo llega a la conclusión de que el acusado participó en la operación de la sustracción denunciada por los dueños de los vehículos de los objetos recuperados, a través de lo informado y obrante en el atestado policial, si bien ninguna de la personas...

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