SAP Madrid 41/2017, 31 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha31 Enero 2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2009/0202560

Recurso de Apelación 460/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1769/2009

APELANTE:: INVERSIONES MIERA SL

PROCURADOR D./Dña. BELEN ROMERO MUÑOZ

APELADO:: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA PEREZ DE ACOSTA

INMOBILIARIA CHAMARTIN SA

PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL ARRANZ GRANDE

SENTENCIA Nº 41/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante INVERSIONES MIERA, S.L., representada por la Procuradora Dª. Belén Romero Muñoz y asistida del Letrado D. Antonio Muñoz Perea; de otra, como demandados-apelados: ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dª. María Teresa Pérez de Acosta y asistida del Letrado D. José María Fernández Bargues; e INMOBILIARIA CHAMARTÍN, S.A., representada por la Procuradora Dª. Ana Isabel Arranz Grande y asistida del Letrado D. Luis Fernando Rodríguez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Setenta y Tres de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio ordinario 1769/2009, se dictó, con fecha 17 de febrero de 2014, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"DESESTIMO LA DEMANDA formulada por la Procuradora Dª Belén Romero Muñoz, en nombre y representación de la mercantil INVERSIONES MIERA S.L., contra la mercantil INMOBILIARIA CHAMARTÍN, S.A., representada por la procuradora Dª Fabiola Jezzabel Simón Bullido y contra la también mercantil aseguradora ZURICH ESPAÑA S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Pérez de Acosta, y en consecuencia ABSUELVO a las demandadas de todos los pedimentos contra ellas dirigidos en el presente procedimiento.

"Todo ello CON CONDENA EN COSTAS A LA PARTE ACTORA".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la sociedad demandante, Inversiones Miera S.L.

TERCERO

Las actuaciones se registraron en esta Audiencia Provincial el 6 de mayo del pasado año. Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto.

Por auto de 28 de julio de 2016, al amparo del artículo 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, este Tribunal acordó tener por HECHOS DE NUEVA NOTICIA la adjudicación de las fincas registrales NUM000 (vivienda NUM001 del edificio de la CALLE000, número NUM002, en Madrid), NUM003 (vivienda NUM004 del mismo edificio), NUM005 (plaza de aparcamiento NUM006 en el mismo edificio) y NUM007 (plaza de aparcamiento NUM008 en el mismo edificio) del Registro de la Propiedad Catorce de Madrid a Banco de Sabadell S.A. en procedimiento de ejecución hipotecaria, así como cambio de titularidad de las fincas, teniéndose por interesado por la parte actora y apelante, Inversiones Miera S.L., que la Sala se pronuncie en su sentencia de apelación acerca de si han de tenerse por resueltos, por vía de hecho, los contratos de compraventa de las mencionadas fincas, admitiéndose como PRUEBA en esta segunda instancia los DOCUMENTOS aportados por Inversiones Miera S.L. con su escrito de alegación de hechos nuevos, presentados el 23 de marzo de 2016, consistentes en notas simples del Registro de la Propiedad relativas a las citadas fincas NUM000, NUM003, NUM005 y NUM007 .

Fueron también admitidos como prueba los DOCUMENTOS aportados por Inmobiliaria Chamartín S.A. con su escrito de contestación al de ampliación de hechos de la parte actora, consistentes en:

-(iii) Copia de auto de 17 de septiembre de 2012 del Juzgado de Primera Instancia 100 de Madrid (ejecución hipotecaria 639/2012, ejecutante Banco de Sabadell S.A.; ejecutada Inmobiliaria Chamartín S.A.), que desestima reposición de providencia de 3 de julio de 2012.

-(i) Copia de auto de 4 de junio de 2012 del Juzgado de Primera Instancia 100 dictado en el mismo asunto (despacho de ejecución).

-(vi) Copia de decreto (de adjudicación a Banco de Sabadell S.A.) de 5 de noviembre de 2013 dictado en el mismo asunto.

-(ii) Copia de decreto de medidas ejecutivas concretas de 4 de junio de 2012 dictado en el mismo asunto.

-(iv) Copia de diligencia de ordenación de 19 de octubre de 2012 dictada en el mismo asunto mandando sacar a subasta las fincas NUM005, NUM007, NUM000 y NUM003 .

-(v) Edicto de anuncio de subasta de 19 de octubre de 2012 con publicación acordada en el mismo asunto.

Por providencia de 2 de diciembre de 2016 se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 18 de enero de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta en lo sustancial los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

[-Uno.-] El 21 de marzo de 2007 Inversiones Miera S.L. (Inv. Miera en lo sucesivo), como compradora, suscribió con la promotora Inmobiliaria Chamartín S.A. (Inm. Chamartín en adelante) un contrato de compraventa de la vivienda NUM009 y anexos y otro contrato de compraventa de la vivienda NUM004 y anexos en el edificio en construcción que la vendedora estaba promoviendo en la CALLE000, número NUM002, de Madrid (documentos 2 y 3 de los de la demanda).

En las estipulaciones cuartas de los dos contratos se disponía:

" « La finca » objeto de esta transmisión será entregada a LA COMPRADORA tras la finalización de las obras, durante el transcurso del mes de enero de 2009, salvo que fueren de aplicación causas de fuerza mayor según contempla la Normativa Vigente y siempre que LA COMPRADORA haya abonado la totalidad del precio de la compraventa.

"La fecha de entrega prevista podrá retrasarse, sin penalización o indemnización alguna, tres meses más respecto al plazo antes establecido, a causa de la marcha de las obras, o por la demora en la obtención de autorizaciones administrativas pertinentes para el desarrollo de las obras.

«La entrega de « la finca » a LA COMPRADORA se efectuará una vez finalizadas las obras, coincidiendo dicho acto con el otorgamiento a su favor de la correspondiente escritura de compraventa...»

Y, al final de las respectivas estipulaciones terceras:

"De conformidad con lo establecido en la Ley 57/68, de 27 de julio, y la Disposición Adicional Primera de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, LA VENDEDORA se obliga a la devolución a LA COMPRADORA de las cantidades percibidas a cuenta antes de iniciarse la construcción, o durante ella, más los intereses legales del dinero vigentes hasta el momento en que hubiera de hacerse efectiva la devolución, si LA COMPRADORA optase por la resolución del presente contrato en el caso de no iniciarse o no terminarse la construcción del edificio en la fecha fijada en el mismo, garantizando dicha obligación mediante el seguro suscrito con ACC Seguros nº de póliza A6-000705-50. De dicho Aval LA VENDEDORA se obliga a dar una copia individualizada a LA COMPRADORA, una vez que disponga de ella" .

En las condiciones generales novenas de los contratos, se incluía entre las causas de resolución a instancia de la compradora:

"2ª.- El incumplimiento por LA VENDEDORA del plazo de entrega y en su caso prórroga previsto en la Estipulación Cuarta, salvo caso de fuerza mayor. No se considerarán imputables a LA VENDEDORA los retrasos en la entrega de « la finca » que, una vez concluida la misma, se puedan producir por retraso en la obtención de las autorizaciones administrativas o enganches de las compañías suministradoras.

"En tales casos, LA COMPRADORA podrá resolver la compraventa, de conformidad con las disposiciones legales de aplicación" .

La promotora Inm. Chamartín tenía contratada con ACC Seguros (que fue absorbida por Zurich Insurance PLC Sucursal en España, entidad contra la que ha sido dirigida la demanda, Zurich desde ahora) póliza en la que figuraba como asegurada la adquirente de las fincas, Inv. Miera, que cubría el riesgo de no construcción o de falta de puesta a disposición del comprador de las viviendas terminadas llegado el día 30 de abril de 2009. En los documentos individuales de condiciones particulares de la póliza, para los asegurados, figuraba un capital máximo de 760.540,40 euros en el caso de la garantía correspondiente a la vivienda NUM009 y anexos, y un capital máximo de 578.255,99 euros en el caso del documento relativo a la vivienda NUM004 y anexos; en ambos casos constaba como fecha contractual de entrega de la vivienda el 30 de abril de 2009 y los documentos fueron suscritos por la aseguradora, la vendedora, tomadora del seguro, y la compradora asegurada, Inv. Miera (documentos 2 bis y 3 bis de los de la demanda). En el condicionado general (al reverso de las condiciones particulares), se disponía que la póliza tendría como duración la del compromiso para la construcción y entrega, tomando efecto a las cero horas de la fecha de efecto consignada en las condiciones particulares y concluyendo con la entrega o puesta a disposición de las fincas o, en su lugar, la devolución de los anticipos realizados. Y la condición sexta requería para la producción del siniestro que las fincas

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