SAP Madrid 102/2017, 3 de Marzo de 2017

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APM:2017:3345
Número de Recurso131/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución102/2017
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0057440

Materia : Cooperativas. Procedimiento sancionador

ROLLO DE APELACIÓN: 131/2015

Procedimiento de origen: Procedimiento Ordinario 573/08

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid

Parte apelante: DON Argimiro

Procurador: D. Luciano Rosch Nadal

Letrado: D. Agustín López-Carrasco Casado

Parte apelante: DON Carmelo

Procurador: D. Luciano Rosch Nadal

Letrado: D. Agustín López-Carrasco Casado

Parte apelada : TAXI R.M. SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA

Procurador: D. Ignacio Batlló Ripoll

Letrado: D. José Andrés Díez Herrera

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

D. PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA NÚM. 102/2017

En Madrid, a 3 de marzo de 2017.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ, D. PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ y D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 131/2015 los autos del procedimiento ordinario 573/2008, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, el cual fue promovido por DON Carmelo, DON Argimiro y DON Fernando contra TAXI R.M. SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA siendo objeto del mismo acciones en materia de cooperativas

Han sido partes en el recurso como apelante, DON Carmelo y DON Argimiro y como apelada TAXI R.M. SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 20 de octubre de 2008 por la representación de DON Carmelo contra TAXI R.M. SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

Que en su día se dicte Sentencia por la que se acuerde la revocación del acuerdo adoptado por el Comité de Recursos de dicha Cooperativa con fecha 2 de Septiembre de 2008, mediante el cual se ratificaba la expulsión de mi representado acordada por el Consejo Rector el día 29 de Julio anterior, tanto por defectos de forma del expediente sancionador, como por los motivos de fondo que se invocan, ordenando la readmisión de D. Argimiro como socio de la Cooperativa demandada, e indemnizándole en la suma de 4.400,00 € al mes por el tiempo durante el cual haya estado privado del servicio de radioemisora como consecuencia del acuerdo impugnado, todo ello junto con los intereses legales que correspondan y las costas del procedimiento.

SEGUNDO

En fecha 27 de octubre de 2008 se presentaron sendas demandas con el mismo contenido y suplico, en representación de DON Argimiro y DON Fernando, que fueron repartidas a los Juzgados de lo Mercantil números 1 y 5 de Madrid, respectivamente.

TERCERO

Por autos de fechas 13 de diciembre de 2011 y 29 de noviembre de 2012, sea admitió la acumulación de los procedimientos ordinarios 759/2008 y 1129/2008 de los Juzgados de lo Mercantil números 5 y 1 de Madrid, respectivamente.

CUARTO

En fecha 28 de octubre de 2013, el Juzgado competente dictó auto estimando la excepción de indebida acumulación de acciones, acordando la continuación del procedimiento únicamente respecto a la acción de impugnación de acuerdos de la cooperativa, con exclusión de la acción de indemnización de daños y perjuicios.

QUINTO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas de contrario.

SEXTO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid dictó sentencia, con fecha 22 de octubre de 2014 cuyo fallo era el siguiente:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por don Argimiro, don Fernando y don Carmelo, siendo demandada la mercantil TAXI R.M. SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, debo absolver y absuelvo a ésta última de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición a la parte demandante de las costas causadas.".

SEPTIMO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de DON Argimiro y DON Carmelo se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

OCTAVO

Recibidos los autos en fecha 24 de marzo de 2015 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto las partes apelantes como la parte apelada, con sus respectivas defensa y representación.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 16 de febrero de 2017

NOVENO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DESARROLLO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.- 1.- DON Argimiro, DON Fernando y DON Carmelo impugnaron el acuerdo de 2 de septiembre de 2008, adoptado por el Comité de Recursos de TAXI R.M.SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA (en adelante la cooperativa), que ratificó la expulsión de los demandantes como socios de la indicada cooperativa, según acuerdo adoptado por el Consejo Rector en fecha 29 de julio de 2008.

  1. - La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que la sanción impuesta era conforme a lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (en adelante Ley LCOOPMAD), cuyo artículo 22.1 contempla la posibilidad de expulsión de los socios por falta muy grave tipificada en los Estatutos, mediante expediente instruido al efecto.

  2. - El juez "a quo" considera que en este caso se tramitó expediente sancionador con todas las garantías legales y estatutarias, consecuencia del cual se impuso a los demandantes la sanción de expulsión por la falta muy grave prevista en el artículo 12.1.1 de los Estatutos, que es del siguiente tenor: " 1. Son faltas muy graves:

    1.1 Participar, de cualquier modo, en operaciones de competencia con el objeto social de la cooperativa, o colaborar con quien las realice, sin autorización para ello".

  3. - Frente a la mentada sentencia se han alzado en apelación DON Carmelo y DON Argimiro, con oposición de la Cooperativa.

SEGUNDO

HECHOS RELEVANTES PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO.- 5.- El Consejo Rector de la cooperativa adquirió conocimiento de la existencia de unas tarjetas comerciales de visita en las que las que se ofrecen servicios de taxi bajo la denominación "first class" (folios 145 y 146)

  1. - En esas tarjetas aparece un taxi de la marca Mercedes, un teléfono de reservas y la dirección de internet "fclass.es", cuyo titular es DON Argimiro, socio de la Cooperativa con el número NUM000 (folio 147).

  2. - Al objeto de comprobar si el mencionado servicio era prestado por socios de la Cooperativa, en fecha 26 de junio de 2008, se efectuó una llamada al teléfono indicado en la tarjeta solicitando un presupuesto para la realización de determinados traslados al aeropuerto que se efectuarían por encargo de la mercantil CEELYMA.

  3. - El presupuesto fue remitido por correo electrónico desde la dirección " DIRECCION000 ". Dicho correo consta firmado por Carmelo, que es el socio 309 de la cooperativa y al pie figura la denominación "first class", con un teléfono de reservas, la web www.fclass.es, un teléfono del departamento comercial y la dirección de correo electrónico.

  4. - En fecha 8 de julio de 2008, se remitió un correo electrónico por encargo de la Cooperativa desde la dirección de correo de CEELYMA al correo DIRECCION000, solicitando seis vehículos para el traslado del aeropuerto de Madrid a una finca de Galapagar, uno para el día 10 de julio y otro de regreso para el día siguiente.

  5. - En el correo se indicaba que era necesario comunicar el número de matrícula de los vehículos, ya que había que entrar en una finca privada; asimismo se solicitaba que en el aeropuerto hubiera una persona con el nombre de la empresa a efectos de identificación.

  6. - Esta petición fue contestada, también por correo el electrónico, el mismo día 8 de julio, desde la DIRECCION000 " confirmando el servicio y facilitando los datos de las matrículas de los coches, entre las que se encontraban las de los auto-taxis conducidos por DON Argimiro, DON Carmelo y cuatro personas más. El mensaje también consta firmado por don Carmelo .

  7. - Conforme a lo pactado, los socios indicados se personaron el día convenido en la terminal 2 del aeropuerto de Madrid a bordo de sus respectivos auto-taxis de la marca Mercedes, cinco de los cuales llevaban el logotipo de RM MERCEDES.

  8. - DON Argimiro y DON Carmelo dejaron estacionados sus vehículos en los aparcamientos de la terminal y se dirigieron a la Sala 6, junto con otros tres compañeros. Allí mostraron un letrero en el que constaba "first class".

  9. - Tanto don Argimiro como don Carmelo se identificaron con sus DNI#s en ese lugar a requerimiento notarial.

  10. - En fecha 15 de julio de 2008, el Consejo Rector de la cooperativa acordó incoación de expediente sancionador de los tres demandantes y su suspensión cautelar en el servicio de emisora. El nombramiento de instructor recayó en el socio y miembro del Consejo Rector, don Ceferino y el de Secretario del expediente en don Elias .

  11. - La propuesta de resolución de expediente fue notificada el 22 de julio de 2008 y el Consejo Rector...

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