SAP Madrid 92/2017, 24 de Febrero de 2017

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2017:3336
Número de Recurso207/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución92/2017
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0084303

Recurso de Apelación 207/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid

Autos de Cuestiones Incidentales 121/2013

APELANTE: SANGÜESA E HIJOS SL

PROCURADOR: Dña. ANA LLORENS PARDO

APELADO: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL NUEVO COSLADA S.L.

LETRADO: D AGUSTÍN MARÍA MACÍAS CASTILLO

SENTENCIA nº 92/2017

En Madrid, a 24 de febrero de 2017.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. José Manuel de Vicente Bobadilla, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 207/2015, los autos del proceso de incidente concursal nº 121/2013, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, relativo al ejercicio de una acción rescisoria concursal.

Han sido partes en el recurso, como apelante, SANGÜESA E HIJOS SLU, representada por la procuradora Dª. Ana Llorens y defendida por el letrado D. Daniel Jiménez; y como apelada, la administración concursal de NUEVA COSLADA SL, integrada por D. Rafael Marras Fernández-Cid y asistida por el letrado

D. Agustín Macías.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda de incidente concursal presentada, con fecha 14 de febrero de 2013, por la representación de la administración concursal de NUEVA COSLADA SL ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, en el seno del concurso nº 168/2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, relativo a la entidad NUEVA COSLADA SL, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

" 1º) La rescisión de la escritura pública de fecha 28 de Octubre de 2010, otorgada ante el Notario

D. José Luis Ruíz Abad, número de protocolo 1.862, de elevación a público de documento de transacción con puesta a disposición y entrega de posesión de bienes inmuebles, por lo que se refiere a la entrega de los bienes propiedad de la concursada NUEVO COSLADA, S.A. a SANGÜESA E HIJOS, S.L., estipulación primera de dicha escritura (OTORGAN primero), así como del contrato de TRANSACCIÓN suscrito en fecha 28d e Octubre de 2010, entre la concursada, SANGUESA E HIJOS, S.L., y otros más, por lo que se refiere a los pactos entre la concursada y SANGÜESA E HIJOS, S.L., contenidos en la estipulación primera de dicho contrato, en el que la concursada se obliga a la transmisión de los inmuebles descritos en los expositivos V, VI y VII de dicho contrato a favor de SANGÜESA E HIJOS, S.L.

  1. ) La condena a SANGÜESA e HIJOS SL a reintegrar al patrimonio de NUEVA COSLADA, S.A. la finca sita en la Calle Goya 112, 5º C de Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad número 23 de Madrid, al Tomo 1910, Libro 342, folio 193, Finca 15.933, en el estado de cargas en que las adquirió, cancelando los gravámenes posteriores constituidos sobre las mismas y con abono de las rentas percibidas de los mismos desde el 28 de octubre de 2012.

  2. ) Se expida mandamiento al Registro de la Propiedad ordenando la rectificación del asiento, con arreglo a dicha declaración.

  3. ) La condena a SANGÜESA e HIJOS S.L a reintegrar al patrimonio de NUEVA COSLADA, S.A. la suma de 518.374,45 €.

  4. ) Se condene al pago de las costas del presente procedimiento a quien se opusiere a la presente demanda. .".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado Mercantil número 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 2 de septiembre de 2014, cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada a instancia de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la entidad Nuevo Coslada, S.L; contra la entidad concursada NUEVO COSLADA S.L, declarada en situación de concurso en este Juzgado en proceso Nº 168/12 y no comparecida en el presente incidente; y contra la mercantil SANGUESA E HIJOS, S.L.U., representada por el Procurador Sr. Cárdenas Porras y asistida de la Letrado Dña. María Pilar Álvarez Moren; debo:

  1. - declarar la rescisión parcial de la escritura pública de fecha 28.10.2010, otorgada ante el Notario D. José Luis Abad, nº de protocolo 1.862, de elevación a público de documentos de transacción con puesta a disposición y entrega de posesión de bienes inmuebles, de modo exclusivo en lo que se refiere a la entrega de los bienes propiedad de la concursada NUEVO COSLADA, S.A, a SANGÚESA E HIJOS, S.L., estipulación primera de dicha escritura, así como del contrato de transacción formalizado en fecha 28.10.2010 entre la concursada y SANGÜESA E HIJOS, S.L,contenidos en la estipulación primera de dicho contrato, por el cual la concursada se obliga a la transmisión de inmuebles descritos en los expositivos V, VI y VII de dicho contrato a favor de SANGÜESA E HIJOS, S.L.

  2. - condenar a SANGÜESA E HIJOS, S.L. a reintegrar al patrimonio de NUEVA COSLADA, S.A. la finca sita en la Calle Goya 112, 5º C de Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad número 23 de Madrid, al Tomo 1910, Libro 342, folio 193, Finca 15.933, en el estado de cargas en que las adquirió, cancelando los gravámenes posteriores constituidos sobre las mismas y con abono de las rentas percibidas de los mismos desde el 28.10.2012 hasta la restitución de la posesión a la concursada;

  3. - expedir, firme la presente Resolución y a instancia de parte, mandamiento al Registro de la Propiedad ordenando la rectificación del asiento, con arreglo a dicha declaración;

  4. - condenar a SANGÜESA E HIJOS, S.L. a reintegrar al patrimonio de NUEVA COSLADA, S.A. la suma de 518.374,45.€, a lo que deberán adicionarse los intereses legales de dicha cantidad desde la dación en pago (28.10.2010) hasta la presente Resolución y los ejecutorios del art. 576 L.E.Civil desde esta fecha hasta su completo pago;

  5. - sin hacer imposición de las costas. "

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de SANGÜESA E HIJOS SLU se interpuso recurso de apelación que fue admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma.

Recibidos los autos en la oficina de reparto de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 27 de abril de 2015, tras ser turnados a la sección 28ª, se procedió a la formación del presente rollo de apelación que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La vista pública del recurso se celebró, respetando el turno preestablecido, con fecha 23 de febrero de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La administración concursal de la entidad NUEVA COSLADA SL promovió una acción rescisoria, de carácter concursal, con la pretensión de que tres inmuebles que habían sido propiedad de aquella, que fueron objeto de dación a favor de SANGÜESA E HIJOS SL con fecha 28 de octubre de 2010, volvieran a la masa activa del concurso de NUEVA COSLADA SL (sociedad ésta que fue declarada en concurso el 6 de marzo de 2012). Se trataba de tres inmuebles cuyo valor neto, descontadas las cargas, era de 607.751,28 euros. En la demanda se sostenía que NUEVA COSLADA SL los había transmitido a título gratuito, sin percibir nada a cambio, y se sostenía, al menos de modo implícito, que había mediado un perjuicio derivado del sufrimiento de una disminución de patrimonio que no fue contrapesada con una correspondiente contraprestación.

En la contestación por parte de SANGÜESA E HIJOS SLU se adujo la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber demandado a diversos sujetos que también fueron parte en el contrato. Asimismo también se adujo que en el acuerdo transaccional existía una interrelación absoluta entre todas las concesiones y prestaciones acordadas por las partes que hacían imposible desgajar las unas de las otras, tal como se pretendía en la demanda rescisoria. También se defendió que los intereses de...

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