SAP Madrid 154/2017, 9 de Marzo de 2017

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2017:3310
Número de Recurso1555/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución154/2017
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0214384

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1555/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 121/2014

S E N T E N C I A Num: 154/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT (Ponente)

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 9 de Marzo de 2017.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por D. Carlos Miguel y Dª. Mariana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles, de fecha 28 de Junio de 2016 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles, se dictó sentencia, de fecha 28 de Junio

de 2016, siendo su relación de hechos probados como sigue: " De lo actuado se deduce y así se declara probado que el acusado Carlos Miguel, nacional español, mayor de edad y sin antecedentes penales, era desde su constitución en el año 1998 propietario y administrador único de la sociedad TAZKE PENIAZE S.L. TAZKE PENIAZE SL se constituyó el 23/09/1998, fijando su domicilio fiscal en calle Ramón y Cajal n°7 1°B de Humanes (Madrid), si bien su domicilio social, según el Registro Mercantil, estaba en calle Cabrera n °33-1° de Ciudadela (Menorca). Su objeto social era la explotación de todo tipo de negocios de hostelería, y distribución de bebidas. Figuraba dada de alta en el IAE, epígrafe 673.1, bares categoría especial, con domicilio en Ctra. Madrid- Albacete Km. 188, Casas de los Pinos (Cuenca), y con el mismo epígrafe se encontraba de alta en la calle Tejares n°6 de Albacete. Su actividad consistía en la explotación de varios locales de alterne, como el club Night Star, club Night Prive y la residencia sita en calle Doctor Fleming n°12 de Albacete.

El acusado Carlos Miguel, en su condición de propietario y administrador único de la sociedad TAZKE PENIAZE SL, presentó declaración liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2000 y 2001 con el siguiente resultado:

  1. La declaración liquidación del IS del año 2000 presentaba una base imponible negativa de -9.151,15 euros, constando haber realizados pagos a cuenta por importe de 175,62 euros.

  2. La declaración liquidación del IS del año 2001 presentaba una base imponible positiva de 22.820,04 euros y consta haber realizado pagos a cuenta por un importe de 4.138,28 euros.

    No obstante, la referida sociedad durante estos ejercicios económicos 2000 y 2001, obtuvo ingresos muy superiores que configuran las siguientes bases imponibles:

  3. 1.427.252,51 euros en el año 2000 y

  4. 1.501.085,91 euros en el año 2001

    Como consecuencia, las liquidaciones correctas del IS de la mercantil TAZKE PENIAZE S.L. correspondientes a los mencionados ejercicios 2000 y 2001 es la siguiente:

    TAZKE PENIAZE S.L.

    año 2000 2001

    Base imponible 1.427.252,51 E 1.501.085,91 €

    Tipo de gravamen 30% y 35% 35%

    Cuota integra 495.030,78 E 525.380,07 €

    Pagos a cuenta 175,62E 4.138,28 €

    Cuota dejada de ingresar 494.855,16 E 521.241,79 €

    Queda asimismo probado que la también acusada Mariana, madre del anterior acusado, mayor de edad, sin antecedentes penales, que durante el periodo 2000-2003 percibía como único ingreso una pensión de viudedad del Régimen General de la Seguridad Social que asciende a 900 euros mensuales, en dicho período realizó una serie de adquisiciones de bienes, derechos e ingresos en efectivo que no guardan ninguna relación con la renta fiscalmente declarada ni con su patrimonio preexistente, y que dan lugar a una serie de incrementos de patrimonio no justificados. Como consecuencia de lo anterior, ocultó a la Hacienda Pública Estatal las siguientes ganancias patrimoniales no justificadas, obtenidas durante el referido período que los ejercicios, 2001 y 2002:

  5. 389.359,04 euros en el año 2001

  6. 333.305,52 euros en el año 2002

    Por tanto, las liquidaciones correctas del IRPF correspondientes a Mariana, correspondiente a los ejercicios 2001 y 2002 es la siguiente:

    IRPF Mariana

    Año 2001 2002

    Saldo neto de rendimientos 6.805.43 7.828,04

    Mínimo personal y familiar --- 3.305,57

    Parte General base imponible 3.499,86 4.52247

    Planes de pensiones --- 1.901:01

    Ganancias de patrimonio no 389.359,04 333.305,5 Base liquidable general 392.858,9 335.926,9

    Base liquidable especial 6.439,85 -Cuota integra total 181.541,35 153.054,82

    Pagos a cuenta 1.789.14 471.86

    Cuota dejada de ingresar 179.752,21€ 152.582,96 €

    El procedimiento ha estado paralizado varios periodos por causa no imputable a los acusados. Los periodos sustanciales de paralización por causa no imputable a los acusados serían: aproximadamente 1 año y 9 meses desde el auto de admisión de pruebas de fecha 4 de abril de 2014 hasta la diligencia de señalamiento a juicio de 19 de enero de 2016. Aproximadamente 8 meses y 15 días desde el auto de continuación de las diligencias por los trámites de procedimiento abreviado de 3 de marzo de 2010 hasta el escrito de acusación del Ministerio Fiscal de fecha 19 de noviembre de 2010. Aproximadamente 4 meses y 15 días desde la providencia de remisión a fiscalía para informe a recurso de fecha 23 de diciembre de 2011 hasta la providencia de fecha 10 de mayo de 2012 de recepción de autos en el juzgado. Asimismo, desde la toma de declaración como imputados a los acusados y el enjuiciamiento de la causa han transcurrido aproximadamente 10 años ".

    Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Carlos Miguel como autor criminalmente responsable de dos delitos contra la hacienda pública ya definidos, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena por cada uno de ellos de 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art 56 CP ), multa del 75 % de la cuota defraudada, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por dos años y tres meses.

    Que debo condenar y condeno a Mariana como autora criminalmente responsable de dos delitos contra la hacienda pública ya definidos, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena por cada uno de ellos de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art 56 CP ), multa del 55 % de la cuota defraudada, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un año y seis meses.

    Se imponen a los condenados el pago de las costas ocasionadas por estas infracciones penales, incluidas las de la acusación particular.

    En concepto de responsabilidad civil, el acusado Carlos Miguel, y por él la sociedad TAZKE PENIAZE SL como responsable civil subsidiaria, deberán indemnizar a la Hacienda Pública Estatal de 1.016.096,79 EUROS por las cuotas del IS defraudado durante los años 2000 y 2001 y la acusada Mariana indemnizará a la Hacienda Pública Estatal en 332.335,17 euros por las cuotas defraudadas del IRPF durante los años 2001 y 2002, más los intereses legales tributarios previstos en el artículo 58 de la Ley General Tributaria, computados desde la fecha en que debió efectuarse el ingreso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. Elvira Ruiz Resa, en represen¬tación de D. Carlos Miguel y de Dª. Mariana, sendos recursos de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolu¬ción. Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes perso¬na¬das, remetiéndose las actuaciones ante esta Au¬diencia Provin¬cial.

TERCERO

En fecha 27 de Octubre de 2016 tuvo entrada en esta Sección Sexta los precedentes recursos, y al observarse diversas imprecisiones y omisiones en la tramitación de los recursos, se devolvieron las actuaciones al Juzgado de procedencia para su corrección. Una vez corregidas las deficiencias, el 21 de Febrero de 2017, tuvieron entrada de nuevo en esta Sección Sexta los precedentes recursos, formándose el co¬rres¬pon¬diente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolu¬ción de los recur¬sos la audiencia del día 8 de Marzo de 2017, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la senten¬cia recu¬rrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede la resolución conjunta de los dos recursos de apelación interpuestos pues sus

motivos son los mismos. Se alega como primer motivo de los recursos la prescripción de los delitos contra la Hacienda Pública por los que venían siendo acusados los ahora recurrentes. Se indica que no se discute que el delito contra la Hacienda Pública prescribe a los cinco años, y que el día "a quo" en relación al Impuesto de sociedades es el final del plazo voluntario de presentación del impuesto del año 2000, esto es finales de julio de 2001, y que en relación al IRPF correspondiente al año 2001 el día "a quo" es el 30 de junio de 2002. Pero los recurrentes discrepan del día a...

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