SAP Madrid 232/2017, 14 de Marzo de 2017

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2017:3257
Número de Recurso1211/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución232/2017
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.014.00.2-2013/0003055

Recurso de Apelación 1211/2016

Órgano Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de DIRECCION000

Autos de Filiación 334/2013

APELANTE: Dña. Lorenza

PROCURADORA: Dña. MARÍA DEL ROCIO PORRAS PULIDO

LETRADA: Dña. ENCINA BENITO DOLS

APELADO: D. Eduardo

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

_____________________________________________

En Madrid a 14 de marzo de 2017

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre impugnación de paternidad seguidos, bajo el nº 334/2013, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de DIRECCION000, entre partes:

De una, como apelante, doña Lorenza, representada por la Procuradora doña María del Rocío Porras Pulido y asistida por la Letrada doña Encina Benito Dols

De la otra, como apelado don Eduardo, quien ha permanecido en situación procesal de rebeldía durante todo el curso de la litis.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la

resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de marzo de 2016, por el Juzgado Mixto nº 5 de DIRECCION000 se dictó Sentencia con nº 62/16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Garcia Hernandez en nombre y representación de Dña. Lorenza contra

D. Eduardo, declaro no haber lugar a la impugnación de la paternidad solicitada ni a la rectificación registral correspondiente.

Contra la presente sentencia cabe Recurso de Apelación siendo requisito indispensable para admitir a trámite el mismo que se acredite haber consignado en la entidad de crédito y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado depósito por importe de 50 Euros.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Lorenza, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, dejando transcurrir el Ministerio Fiscal el término al efecto concedido en total inactividad procesal.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 13 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda que encabeza las actuaciones que, por vía del presente recurso,

se someten a nuestra consideración, doña Lorenza ejercita acción de impugnación de la filiación paterna respecto de su hija menor de edad Laura, alegando que, al inscribir el nacimiento de esta última en el Registro Civil, la antedicha progenitora manifestó que estaba casada con don Eduardo, habiéndose celebrado el matrimonio en Tánger el día 10 de mayo de 2004, por lo que la criatura fue inscrita como hija del matrimonio, siendo lo cierto que ni existió dicha unión nupcial ni el demandado es el padre de la referida menor.

Y sobre dicha base alegatoria, invocando, entre otros, el artículo 256 del Reglamento del Registro Civil, solicita de los tribunales que se deje sin efecto la anotación registral de matrimonio de los padres de la referida menor y, en consecuencia, la filiación a favor del demandado.

Pretensiones que, tras su rechazo en la instancia, reproduce dicha litigante ante la Sala, solicitando igualmente que se suspenda la patria potestad del demandado sobre la menor, atribuyendo dicha función en exclusiva a la recurrente.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 327 del Código Civil, vigente tanto al tiempo de presentarse la demanda como cuando se dictan la resolución apelada y la presente Sentencia, las actas del Registro Civil serán la prueba del estado civil, la cual sólo podrá ser suplida por otras en el caso de que no hayan existido aquéllas o hubiesen desaparecido los libros del Registro, o cuando ante los Tribunales se suscite contienda.

En consecuencia, y en supuestos como el que hoy nos ocupa, las rectificaciones de las inscripciones del Registro Civil en materia de filiación suponen una modificación esencial de la prueba que proporciona el Registro, y que sólo se admiten en virtud de sentencia firme recaída en juicio declarativo, salvo que se diere alguno de los excepcionales supuestos en que es viable el expediente gubernativo (vid artículos 50, 92, 93 y 95 de la...

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