SAP Madrid 71/2017, 28 de Febrero de 2017

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2017:3232
Número de Recurso36/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución71/2017
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.074.00.2-2015/0002033

Recurso de Apelación 36/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Leganés

Autos de Procedimiento Ordinario 229/2015

APELANTE:: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO:: D./Dña. Violeta y D./Dña. Prudencio

PROCURADOR D./Dña. GEMMA MARIA REVUELTA DE ANICETO

CR

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 229/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Leganés seguidos entre partes, de una como Apelante-Demandada BANKIA S.A., y de otra, como Apelados-Demandantes DON Prudencio Y DOÑA Violeta .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Leganés en fecha 7 de septiembre de 2015 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Con desestimación de la cuestión de prejudicialidad penal suscitada por la demandada Bankia SA en relación con la adquisición por la parte actora de acciones Bankia 2011, no procede la suspensión de la presente causa, y con ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda interpuesta por la Procuradora de Tribunales Sra. Gema María Revuelta De Aniceto obrando en nombre y representación de don Prudencio y de doña Violeta, apreciado incumplimiento de las obligaciones de diligencia y lealtad en el deber de información en que incurrió la demandada en la contratación de Participaciones Preferentes y apreciado al tiempo error esencial en la prestación de consentimiento a la suscripción de acciones Bankia 2011, condeno a la entidad demandada a restituir a los citados perjudicados la cantidad de 42.000 euros invertidos en la suscripción de Participaciones Preferentes y al tiempo la cantidad de

12.000 euros por la suscripción de acciones Bankia 2011 con los intereses legales devengados y procedentes respecto de dichas cantidades desde la fecha de cargo en cuenta de los referidos títulos hasta su completa devolución; con restitución recíproca de parte de los actores de cuantos intereses, dividendos y prestaciones en general hubieren percibido de la entidad demandada en razón de las indicadas operaciones contractuales formalizadas con la misma; e imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos se dio traslado del mismo a la parte demandante quien se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 16 de febrero de 2017 se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de febrero de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El proceso del que trae causa esta apelación se inició mediante demanda promovida por

D. Prudencio y Dª. Violeta contra BANKIA S.A con el fin de que se procediera a reintegrarle los 42.000 euros que en concepto de principal había invertido en preferentes y 12.000 euros que fue lo invertido en acciones de dicha entidad al haber suscrito las primeras y dado la orden de compra engañados al desconocer respecto de "las participaciones preferentes" cuáles eran los riesgos inherentes a las mismas porque siendo un producto complejo no fueron informados debidamente por la demandada que había incumplido las obligaciones de "diligencia, lealtad e información", y respecto de las acciones porque las adquirieron en oferta pública en base a una información falseada creyendo que era solvente, lo que resultó ficticio, hecho notorio, que acreditaba la nulidad de la adquisición.

Los actores a través de las peticiones contenidas en su suplico lo que vinieron a solicitar en última instancia, bien por reconocerse que la demandada incumplió las obligaciones a las que se hacía referencia, bien por haber actuado de forma dolosa o en todo caso haber provocado con la actitud "error en el consentimiento" fue que declarara la nulidad bien radical bien relativa o en todo caso la resolución de los contratos por los que adquirieron las participaciones preferentes y las acciones, que se les restituyera como ya se ha indicado las cantidades antes referidas, en total 54.000 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 1306 del Código Civil, devolviendo a su vez a Bankia las cantidades que hubieran percibido en concepto de beneficios (cupones/intereses), compensándose en su caso, y en ambos los intereses legales desde las respectivas suscripciones, devolviendo a su vez los títulos y acciones. Y todo ello con imposición de costas a la demandada.

Contestó Bankia S.A. alegando en relación a las acciones adquiridas por los demandantes, primero la suspensión del proceso por prejudicialidad penal, y respecto del fondo negó los hechos rechazando que hubiera incumplido en relación a este primer producto al que se refirió deber alguno de información previo a la compra, rechazando que desconocieran cuáles eran los riesgos al ser un producto sencillo y sabido cuáles eran los riesgos inherentes, en concreto la posible pérdida de lo invertido, y sin que fuera admisible pretender alegar que la emisión se hubiera hecho en base a una publicidad errónea respecto a cuál era la situación de solvencia de la misma, lo que en todo caso debería ser probado por los actores conforme dispone el artículo 217LEC, y también el vicio del consentimiento a los efectos de pretender la nulidad de la orden de compra de las acciones; y respecto a las participaciones preferentes lo que sostuvo una vez expuesto cuál era la naturaleza del producto y cuál la actividad desarrollada por Bankia S.A -comercializadora únicamente del producto- páginas 46 vuelto y siguientes, fue haber cumplido atendiendo a esta actividad desarrollada sus obligaciones porque en todo momento la ha desarrollado cumpliendo los principios de lealtad, diligencia y transparencia, habiendo aportado la información necesaria a través de los documentos que le fueron entregados a los actores quienes pudieron saber cuáles eran los riesgos y firmaron libremente sabiendo qué adquirían y las posibles consecuencias, no habiendo mostrado su discrepancia hasta que dejaron de percibir rendimientos, después de haber contratado, actuación que evidenciaría según la parte que en todo momento estuvieron informados, supieron qué contrataban y lo hicieron libremente por lo que procedía desestimar íntegramente la demanda.

Añadió la demandada en relación con las participaciones preferentes que en ningún caso procedería estimar la solicitud de abono de intereses, formulada por los actores, desde la fecha de la suscripción por ser lo solicitado contrario a lo dispuesto en el artículo 1100 del Código Civil .

El tribunal de instancia dictó sentencia rechazando la prejudicialidad penal para entrar a continuación a resolver las pretensiones formuladas respecto de la adquisición de las participaciones preferentes y después de las acciones; en relación a las primeras estimó la demanda porque consideró que no había quedado probado por la entidad bancaria el cumplimiento de sus obligaciones informativas por lo que consideraba ese incumplimiento generador de lo reclamado, más intereses; y respecto de las acciones siendo el fundamento de la nulidad el conocimiento "equivocado" por parte de los actores de cuál era la situación económica de Bankia S.A al ser notorio que el folleto no publicitaba una verdadera imagen de la misma, por lo que al asumir el riesgo lo hicieron sobre una base errónea que determinaba la anulación de la orden de compra y por tanto la estimación de la demanda con las consecuencias solicitadas de contrario.

Rechazada la excepción y estimada íntegramente la demanda, contra estos pronunciamientos se alza el recurso de Bankia S.A que solicitó al recurrir en primer lugar, en relación con la nulidad de la orden de suscripción de acciones, que se revocara la sentencia absolviéndola por haber incurrido la Juez en error al valorar la prueba al haber infringido el artículo 217LEC porque habría según la parte invertido la carga de la prueba exigiéndole que probara la solvencia de la entidad al salir a Bolsa lo que era improcedente; debía ser probado de contrario, lo que no había hecho, pero además porque se había hecho una errónea aplicación del "hecho notorio" y sin tener en cuenta el resto de prueba aportada por su parte, en concreto la referida a haber cumplido las exigencias previas a la publicidad del folleto informativo previo para la salida a Bolsa, y en relación a las participaciones preferentes vino, si bien resumidamente, a reproducir lo ya alegado en la instancia en extenso, en concreto haber cumplido con sus obligaciones en cuanto entidad comercializadora, siendo erróneo que tuviera que asesorar y por tanto que excederse en el cumplimientos de las obligaciones a las que se hacía referencia de contrario, reiterando que cumplió entregando los documentos aportados a autos de cuya lectura se extraía con claridad qué era lo contratado y cuáles sus efectos, habiendo firmado los documentos entregados siendo de cargo de los mismos las...

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