SAP Madrid 84/2017, 8 de Marzo de 2017

PonenteJESUS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU
ECLIES:APM:2017:3159
Número de Recurso212/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución84/2017
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0086093

Recurso de Apelación 212/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid

Autos de Juicio Cambiario 817/2014

APELANTE: PROIESCON SL

PROCURADORA Dña. MARíA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO

APELADO: D. Jon

PROCURADOR D. LEANDRO ESCANDELL PEREZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Cambiario 817/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid a instancia de PROIESCON SL como parte apelante, representada por la Procuradora Dña. MARÍA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO contra D. Jon como parte apelada, representado por el Procurador D. LEANDRO ESCANDELL PEREZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/07/2015 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 24/07/2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda de oposición formulada por la procuradora de los tribunales doña MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO, en nombre y representación de PROIESCON, S.L., se acuerda la continuación del proceso cambiario instado en demanda por el procurador de los tribunales don LEANDRO ESCADELL PÉREZ, en nombre y representación de don Jon, con expresa condena en costas a la mercantil PROIESCON, S.L.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de PROIESCON S.L., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

CUARTO

Siglario de esta sentencia: " CC ", Código Civil; " LCCh ", Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque; " LEC ", Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; " SAP ", Sentencia de la Audiencia Provincial, sección y " STS 1ª ", sentencia del Tribunal Supremo de España, Sala Primera.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

OBJETO DE APELACIÓN

  1. A) Demanda .- D. Jon sostiene que ejecutó trabajos de construcción para Proiescon, S.L. (en lo sucesivo, " Proiescon "). Esta comitente habría entregado para pago de los honorarios del contratista tres pagarés a la vista, firmados el 28/5/2012 (en adelante, los " Pagarés "). El contratista funda sustancialmente su pretensión en una acción cambiaria contra la firmante de los pagarés para el abono de 85 000 € en concepto de principal más 25 500 € en concepto de intereses y costas calculados provisionalmente.

  2. B) Oposición cambiaria .- Proiescon opuso las siguientes excepciones : (a#) la excepción personal de falta de causa de los Pagarés por inexistencia de los trabajos de construcción; (b#) robo de los Pagarés y (c#) falta de legitimación del tenedor.

  3. A#) Impugnación de la oposición .- D. Jon no impugnó la oposición cambiaria.

  4. C) Sentencia recurrida . - En primera instancia se desestimó la oposición cambiaria. La Sentencia recurrida consideró acreditados trabajos de construcción durante los años 2011 y 2012 y no constando el resultado de las diligencias penales, decayendo las excepciones.

  5. D) Apelación . - Proiescon interpone el recurso que sustanciamos, basándose como motivo de fondo en la falta de causa de los Pagarés. D. Jon se opone en todo al recurso.

SEGUNDO

CAUSA DE LOS PAGARÉS

  1. A) Recurso .- Proiescon alega que la Sentencia recurrida vulnera las normas de carga de la prueba por serle imposible probar el hecho negativo de no haber encargado trabajo alguno al demandante y, en su caso, corresponder al demandante por disponibilidad y facilidad probatoria demostrar la relación comercial ( art. 217.7 LEC ). Además, aduce una errónea valoración de la prueba de interrogatorio porque el demandante habría respondido con generalidades y evasivas; y porque el testigo Sr. Adrian estaría aleccionado, interesado por haber sido empleado del demandante y porque depuso sobre trabajos ya cubiertos por el saldo y finiquito de 15/12/2011 ( doc. nº 5 de la oposición cambiaria ). Subsidiariamente, la apelante suplica la improcedencia de la condena en costas de la primera instancia.

  2. B) Oposición .- D. Jon contraargumenta que el tribunal de apelación solo puede revisar una valoración de la prueba ilógica o arbitraria del tribunal de primera instancia. En cuanto al fondo, el apelado mantiene que continuó realizando trabajos sin interrupción hasta el año 2012 y que los Pagarés son una presunción de la relación causal subyacente. Sobre el propio esfuerzo probatorio, manifiesta que con la prueba practicada ha quedado acreditada la relación subyacente. Finalmente, suplica la condena en costas en ambas instancias, por inexistencia de serias dudas de hecho.

    C) Valoración del tribunal

    1. Excepción extracambiaria de falta de causa

  3. «Serán aplicables al pagaré, mientras ello no sea incompatible con la naturaleza de este título, las disposiciones relativas a la letra de cambio y referentes: [...] A las acciones por falta de pago ( artículos 49 a 60 y 62 a 68 ( art. 96 I LCCh ). 9. «El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él» ( art. 67 I init . LCCh ).

  4. Sobre la excepción fundada en la falta de causaen relación con el pagaré, «esta expresión es más amplia que la tradicional de «falta de provisión de fondos», pues se refiere, entre otras circunstancias, a la ausencia de causa subyacente al título emitido -la cual puede consistir en cualquier relación jurídica de valor entre el librador y el librado en virtud de la cual se haya emitido el título o el librado haya consentido la emisión a su cargo- o a su desaparición sobrevenida. Esta noción amplia es la única aplicable al pagaré, como promesa de pago que se justifica normalmente por el reconocimiento de la existencia de una deuda actual o futura a cargo del firmante, mientras que las formas de provisión de fondos real, ficticia o autorizada en favor del librador como substrato causal del título -cuyo incumplimiento genera la desaparición de la base causal- son específicas de la letra de cambio, la cual equivale a un mandato de pago dirigido a un tercero, y por ello la cesión de derechos referentes a la provisión sólo cabe en relación con esta última ( artículo 69 LCCH ), pero no respecto del pagaré ( artículo 96 LCCH, el cual no comprende el artículo 69 LCCH entre los aplicables al pagaré). [...] Las consideraciones anteriores llevan a la conclusión de que frente a la acción cambiaria fundada en un pagaré no puede oponerse propiamente la excepción de falta de provisión de fondos, pero sí la de la inexistencia o desaparición de la causa del título, siempre que los hechos en que se funde la misma se comprendan, con el alcance que se ha examinado, en el ámbito de las relaciones personales entre el firmante y el tenedor» ( STS 1ª 366/2006, 17.4 )

    1. Carga de la prueba de la excepción extracambiaria

  5. «La inexistencia de causa que justifique la emisión del pagaré o la desaparición de la misma corresponde probarla a aquél que formula la excepción . [¶] Así se infiere, en primer término, de los principios generales sobre...

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