SAP Madrid 70/2017, 7 de Febrero de 2017

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2017:3154
Número de Recurso608/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución70/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.014.00.2-2014/0004710

Recurso de Apelación 608/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Arganda del Rey

Autos de Procedimiento Ordinario 653/2014

APELANTE:: ASEPEYO MUTUA COLABORADORA

PROCURADOR D./Dña. MATILDE MARIN PEREZ

APELADO:: D./Dña. Horacio

PROCURADOR D./Dña. CAROLINA LOPEZ RINCON

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESAREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARIA JOSÉ RODRIGUEZ DUPLA

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a siete de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 653/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Arganda del Rey, seguido entre partes de una como apelante ASEPEYO MUTUA COLABORADORA, representada por la Procuradora Dña. MATILDE MARIN PÉREZ y de otra como apelado D. Horacio, representado por la Procuradora Dña. CAROLINA LÓPEZ RINCÓN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16/10/2015 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESAREO DURO VENTURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Arganda del Rey se dictó Sentencia de fecha 16/10/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento la representación de D. Horacio

ejercita una acción de reclamación de cantidad contra la entidad Asepeyo; la demanda se sustenta en un relato fáctico que, resumidamente expuesto, se concreta en que las partes suscribieron un contrato de arrendamiento sobre el local sito en la Avenida de Madrid nº 28 de Arganda del Rey con opción de compra hasta el mes de abril de 2005, opción que la demandada habría solicitado se reconociera ejercitada en procedimiento iniciado al efecto, obteniendo respuesta satisfactoria si bien habría dejado de pagar la renta estipulada a partir del mes de octubre de 2008 pese a estar recurrida en casación la sentencia de la Audiencia Provincial estimatoria de la demanda de Asepeyo que obtuvo firmeza en marzo de 2010 siendo la demandada requerida en abril de ese año para pago del precio por importe de 810.000 euros y no consignando la cantidad hasta el 10 de julio de 2012, firmándose la escritura de compraventa el 19 de marzo de 2013. Se reclama por el actor por la utilización gratuita del local por Asepeyo entre el 1 de octubre de 2008 y el 10 de julio de 2012 y se pide la condena al pago de 202.500 euros de acuerdo a la renta pactada por el arrendamiento por el número de meses de impago, más la cantidad de 3.767,64 euros por el importe del IBI en los años 2009 a 2013; alternativamente se solicita la cantidad de 189.404,02 euros en función de los intereses legales desde la fecha de notificación de la sentencia el 22 de septiembre de 2008 hasta la consignación el 10 de julio de 2012; subsidiariamente 106.190,75 euros contando los intereses desde el requerimiento hecho a la demandada el 28 de abril de 2010; y subsidiariamente 51.938,75 euros contando desde el 13 de junio de 2011.

La demandada se opuso a la demanda allanándose parcialmente en cuanto a la reclamación por el IBI en la suma de 2.975,42 euros; y se opuso a la reclamación en concepto de daños y perjuicios al estimar la existencia de cosa juzgada en cuanto a las rentas solicitadas, y negar incumplimiento alguno por parte de Asepeyo, incurriendo la actora en un comportamiento de mala fe y abuso de derecho, relatando la demandada detalladamente los avatares seguidos en la relación desde el ejercicio de la opción de compra para fundar su oposición.

La juez de instancia dicta sentencia en la que tras extractar la posición de las partes y declarar los hechos que considera probados, valora la prueba practicada y concluye que el actor ha de ser indemnizado por la falta de todo pago por parte de la demandada desde el mes de octubre de 2008, estableciendo que la indemnización sería procedente desde esa fecha y hasta el 2 de noviembre de 2010 en que la demandada manifestó su intención de llevar a cabo la escritura pública y abonar el precio, aplicando a este tiempo los intereses legales respecto de la cantidad objeto de condena de 803.000 euros, dando lugar también a la pretensión relativa al pago del IBI de acuerdo al allanamiento parcial efectuado y concreciones de la audiencia previa, por lo que en definitiva estima en parte la demanda condenando a la demandada al pago de la cantidad de 76.851,15 euros, más sus intereses legales desde la interpelación judicial, y sin imposición de costas.

Recurre esta sentencia la demandada alegando, sea ello expuesto en forma resumida y a los solos efectos de abordar sus motivos, que en primer lugar la sentencia infringiría los artículos 1100 y 1101 del CC toda vez que no habría existido conducta morosa entre octubre de 2008 y el 28 de abril de 2010 pues fue la interposición de un recurso de casación por el Sr. Horacio lo que evitó el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia y el pago del precio al hacerse la escritura pública de compraventa, lo que evitaba la mora de la recurrente; igualmente se alega no existir conducta dilatoria entre la firmeza de la sentencia de la Audiencia, y el 2 de noviembre de 2010 en que se convocó al actor para firmar la escritura de compraventa dada la mala fe del demandante y la acreditación de los hechos posteriores a esa fecha que justifican la ausencia de intereses en ese periodo de tiempo; en forma subsidiaria se alega la infracción del artículo 1101 del CC por falta de legitimación activa del demandante toda vez que no podría reclamar intereses de la cantidad que no le correspondía a él sino a sus hijas tras el fallecimiento de su mujer, siendo así que al Sr. Horacio se le habrían entregado únicamente 401.500 euros; por último se alega que sería improcedente la condena al pago de intereses de la cantidad otorgada desde la interposición de la demanda en atención a las circunstancias del caso y razonabilidad de las pretensiones deducidas, siendo procedentes únicamente los intereses del artículo 576 LEC desde la fecha de notificación de la sentencia.

La parte actora en el trámite conferido...

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