SAP Madrid 145/2017, 3 de Marzo de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2017:2994
Número de Recurso312/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución145/2017
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO CGG

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0042031

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 312/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid

Procedimiento Abreviado 431/2015

Apelante: D./Dña. Celso

Procurador D./Dña. CARMEN MEDINA MEDINA

Letrado D./Dña. VICTOR GARCIA RIVAS

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 145/2017

MAGISTRADOS/AS:

Dña. PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)

Dña. ANA REVUELTA IGLESIAS

Dña. CARMEN HERRERO PEREZ

En Madrid, a 3 de marzo de 2017

Vista en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento nº 431/15, procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, seguido de oficio por un delito contra la salud pública, contra el acusado Celso, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2016 . Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y la apelante, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Medina Medina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: Celso

, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 22:40 horas del día 26 de marzo de 2014, en el local de apuestas "El Trébol" sito en la calle Huerta de Castañeda, 34 de Madrid, entregó a Gabriel, a cambio de cinco euros, una bolsita con una sustancia que, tras los análisis correspondientes, resultó ser resina de cannabis con un peso de 1,28 gramos. Observado el intercambio por una patrulla policial que había establecido un sistema de vigilancia ante la sospecha de que el local traficaba con droga, procedieron a interceptar al acusado, encontrando en su poder un trozo de hachís con un peso de 3,814 gramos así como de 5 euros.

La sustancia hubiera tenido en el mercado ilícito un valor de 20,98 euros.

Y cuyo "FALLO" dice: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Celso como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de veintiún euros con responsabilidad civil subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago y pago de costas.

Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente incautada debiendo procederse, si no se hubiera efectuado ya, a la destrucción de la misma.

Inclúyase la presente en el libro de Sentencias y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes personadas haciéndoles saber que contra la presente cabe recurso de apelación que se interpondrá, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de diez días desde su notificación.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Celso interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que alega errores en la valoración de la prueba, quebrantamiento del principio de presunción de inocencia e infracción del artículo 368 del código Penal, con base a lo cual solicita la libre absolución. Subsidiariamente con base en la aplicación del artículo 368 párrafo segundo del código Penal, se le condene a la pena de seis meses de prisión.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa Celso -que ha sido condenado como autor de un delito contra salud pública tipificado en el artículo 368 del código Penal - alega en el recurso errores en la valoración de la prueba, quebrantamiento del principio de presunción de inocencia e infracción del artículo 368 del código Penal, con base a lo cual solicita la libre absolución. Subsidiariamente con base en la aplicación del artículo 368 párrafo segundo del código Penal, se le condene a la pena de seis meses de prisión.

Conforme la STS 306/2010 de 5 de abril : "El principio constitucional de inocencia, proclamado en el art.

24.2 de nuestra Carta Magna, gira sobre las siguientes ideas esenciales: 1º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución española ; 2º) que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia, en términos de racionalidad, indicando sus componentes incriminatorios por cada uno de los acusados; 3º) que tales pruebas se han de practicar en el acto del juicio oral, salvo los limitados casos de admisión de pruebas anticipadas y preconstituidas, conforme a sus formalidades especiales; 4º) dichas pruebas incriminatorias han de estar a cargo de las acusaciones personadas (públicas o privadas); 5º) que solamente la ausencia o vacío probatorio puede originar la infracción de tal derecho fundamental, pues la función de este Tribunal Supremo, al dar respuesta casacional a un motivo como el invocado, no puede consistir en llevar a cabo una nueva valoración probatoria, imposible dada la estructura y fines de este extraordinario recurso de casación, y lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues únicamente al Tribunal sentenciador pertenece tal soberanía probatoria, limitándose este Tribunal a verificar la siguiente triple comprobación: 1ª. Comprobación de que hay prueba de cargo practicada en la instancia ( prueba existente ).

  1. Comprobación de que esa prueba de cargo ha sido obtenida y aportada al proceso con las garantías exigidas por la Constitución y las leyes procesales ( prueba lícita ).

  2. Comprobación de que esa prueba de cargo, realmente existente y lícita, ha de considerase razonablemente bastante para justificar la condena ( prueba suficiente ). En el presente caso los hechos declarados probados en la sentencia impugnada relatan que Celso, en el local de apuestas "El Trébol", entregó a Gabriel, a cambio de cinco euros, una bolsita con una sustancia que, tras los análisis correspondientes, resultó ser resina de Cannabis con un peso de 1,28 g. Observado el intercambio por una patrulla policial que había establecido un sistema de vigilancia ante las sospechas de que en el local se traficaba con droga, procedieron a interceptar al acusado, encontrando en su poder un trozo de hachís con un peso de 3,814 g así como cinco euros. - La sustancia hubiera tenido en el mercado ilícito un valor de 20,98 €.

Dicha sentencia en el fundamento jurídico primero explica las pruebas que ha tomado en consideración, consistentes en la declaración del agente policial 88513 que fue claro y rotundo al manifestar que vieron perfectamente el pase de la sustancia estupefaciente por parte del acusado, siendo dicho agente quien interceptó al comprador y ocupó la sustancia estupefaciente que le fue aprehendida (3,814 gs). Manifestó que aunque se produjo en el interior del local, la puerta estaba abierta y los agentes, de paisano, se hallaban a uno o 2 m de la puerta. Levantaron un acta de aprehensión de la sustancia efectuando un primer pesaje en una farmacia cercana al lugar de la detención (folio cinco)

Añade la sentencia que en dicho primer pesaje se ocupa...

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